CONTRATO DE COMODATO 093 RD2677 - 18 de Julio de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449159230

CONTRATO DE COMODATO 093 RD2677

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2677 18 JULIO 2002
EmisorAlcaldia Local de Engativa
REGISTRO DISTRITAL bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 35 Número 2677 pP. 1-5 2002 JULIO 18 11
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de
julio de 2002
ELIZABETH GIL NARANJO
Alcaldesa Local
CONTRATO DE COMODATO No. 093 DEL 2002 SUSCRITO
ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVA
Y ACCIONES PARA EL PROGRESO COMUNIDAD INDIVIDUO
Y FAMILIA CONSIGLA COINFA
VALOR de los Bienes dados en Comodato $ 4.564.997
Entre los suscritos a saber, CESAR CONSTANTINO OROZCO
ORTEGA, mayor edad, vecino de esta ciudad e identificado con
cédula de ciudadanía No. 79.052.056 expedida en Engativa, obran-
do en calidad de Alcalde Local de Engativá, según Decreto de
nombramiento No. 319 del 24 de Abril del 2.001, conforme a la
delegación estipulada en el numeral 5o. del Decreto 176 del 10 de
Febrero de 1.998, suscribe el presente contrato, quien en adelante
se denominará EL COMODANTE por una parte, y por la otra, el
señor RAFAEL DARIO BAUTISTA DIAZ, también mayor de edad,
vecino de Bogotá, e identificado con la cédula de ciudadanía No.
79.497.254 expedida en Bogotá, quien en virtud de su cargo: Re-
presentante Legal de Acciones para el Progreso Comunidad Indivi-
duo y Familia - COINFA, quien obra en nombre y representación
de ACCIONES PARA EL PROGRESO COMUNIDAD, INDIVIDUO
Y FAMILIA - COINFA, según consta en el Certificado de Cámara
de Comercio del 07 de Junio del 2002 y quien para efectos del
presente contrato se denominará EL COMODATARIO, hemos acor-
dado suscribir el presente contrato de comodato que se regirá por
las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO: EL
COMODANTE entrega al COMODATARIO y éste recibe, a título
de comodato o préstamo de uso con carácter gratuito, los bienes
que se entran a relacionar:
CONTRATOS DE 2002
DESCRIPCION CANT. VALOR UNITARIO VALOR TOTAL
Guitarra en cedro Bambuco con forro acolchado 10 63.499.55 634.995,50
Tiple en cedro Bambuco con forro acolchado 10 95.000,35 950.003,50
Bandola en Cedro Bambuco con forro acolchado 10 102.999,75 1.029.997,50
Teclado electrónico marca Yamaha, Referencia PSR 540 con adaptador y base 11.950.000,50 1.950.000,50
TOTAL CONTRATO DE COMODATO 4.564.997
Los bienes descritos pertenecen al COMODANTE. CLAUSULA
SEGUNDA.: LOCALIZACION DE LOS BIENES.- Los bienes des-
critos en la cláusula anterior deberán permanecer durante la vigen-
cia del presente contrato en la sede de la Junta de Acción Comunal
del Barrio las Ferias (sitio en donde se están dictando los cursos),
es decir en la Carrera 65 No. 73 - 58, en la ciudad de Bogotá D.C.
EL COMODATARIO no podrá cambiar el sitio de ubicación de los
bienes entregados en comodato sin la previa y escrita autorización
del COMODANTE. CLAUSULA TERCERA: USO AUTORIZADO.-
EL COMODATARIO podrá utilizar los bienes objeto de este contra-
to única y exclusivamente con destino y uso para desarrollar el
Contrato IDCT 10-0172-00-01. CLAUSULA CUARTA. OBLIGACIO-
NES DEL COMODATARIO: Constituyen las obligaciones especia-
les del COMODATARIO las siguientes: a) Cuidar y mantener los
bienes recibidos en comodato, respondiendo por todo daño o dete-
rioro que sufran, salvo los que se deriven del uso autorizado en la
cláusula anterior. EL COMODATARIO se obliga a responder aun
del caso fortuito; b) Responder por los daños que los bienes entre-
gados causen a terceros; c) Restituir los bienes al término del
comodato; d) Asegurar los bienes relacionados en la cláusula pri-
mera de este documento, para tal efecto deberá constituir una ga-
rantía que cubra los riesgos por pérdida o daño, a fin de respaldar
las obligaciones que asumen respecto de su custodia, cuidado y
conservación. Dicha póliza deberá ser constituida con una compa-
ñía cuya póliza matriz esté aprobada por una compañía de seguros
legalmente autorizadas para funcionar en Colombia o en garantías
bancarias, de manera que figure como beneficiario de la póliza res-
pectiva el COMODANTE. e) Utilizar los bienes conforme al uso
autorizado, es decir, exclusivamente para desarrollar el Contrato
IDCT 10-0172-00/01 en la Sede Comunal del Barrio las Ferias. f)
No cambiar la ubicación de los bienes sin el previo y escrito permi-
so del COMODANTE. g) Las demás obligaciones propias de los
comodatarios de acuerdo con las disposiciones legales. CLAUSU-
LA QUINTA: DURACION Y PERFECCIONAMIENTO.- Este con-
trato tendrá una vigencia de dos (2) meses no prorrogables a partir
de la entrega de los bienes y la aprobación de la garantía. A la
terminación del contrato surge la inmediata obligación para el
COMODATARIO de restituir los bienes en perfecto estado de fun-
cionamiento al Almacén del Fondo de Desarrollo Local de Engativa.
CLAUSULA SEXTA: ENTREGA DE LOS BIENES AL
COMODATARIO.- Los bienes objeto del presente comodato serán
entregados, en las instalaciones del Almacén del Fondo de Desa-
rrollo Calle 71 No. 73 A -44, dentro de los dos días siguientes a la
suscripción del presente contrato, lo cual constará en el correspon-
diente documento el cual se anexará y hará parte integral del pre-
sente contrato. Los bienes objeto del presente comodato se entre-
garán en perfecto estado de funcionamiento. CLAUSULA SEPTI-
MA: SUPERVISION.- Será ejercida por el COMODANTE, a través
del Almacenista del Fondo de Desarrollo Local de Engativá. Es res-
ponsabilidad del supervisor informar oportunamente sobre las no-
vedades que se presenten en los bienes dados en COMODATO.
Para tal efecto, EL COMODATARIO deberá permitir la inspección
de los bienes por parte del supervisor, en forma fácil y expedita.
CLAUSULA OCTAVA: RENDICION DE INVENTARIO: Cada mes

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