CONTRATO DE COMODATO 062 RD2583 - 25 de Febrero de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449159266

CONTRATO DE COMODATO 062 RD2583

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2583 25 FEBRERO 2002
EmisorAlcaldia Local de Engativa
11
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2583 Pp. 1-11
2.002-Febrero-25
Año 36
Contrato de Comodato de Código No. 035 FVS-1999,
objeto de la presente prórroga. - Para constancia se firma
en la ciudad de Bogotá, D.C., a los veinticoho (28) días
del mes de diciembre del año dos mil uno (2001).
POR EL FONDO,
ERNESTO MATALLANA CAMACHO
Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad de
Bogotá, D.C.
POR LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
LILIANA CABALLERO DURÁN
Secretaria General
CONTRATO DE COMODATO No. 062 DEL 2002
SUSCRITO ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO
LOCAL DE ENGATIVA Y LA ASOCIACION DE PADRES
DE HOGARES DE BIENESTAR DEL BARRIO VILLA
GLADYS.
VALOR de los Bienes dados en Comodato $ 16.178.248,oo
Entre los suscritos a saber, CESAR CONSTANTINO
OROZCO ORTEGA, mayor edad, vecino de esta ciudad e
identificado con cédula de ciudadanía No. 79.052.056
expedida en Engativa, obrando en calidad de Alcalde
Local de Engativá, según Decreto de nombramiento No.
319 del 24 de Abril del 2.001, conforme a la delegación
estipulada en el numeral 5o. del Decreto 176 del 10 de
Febrero de 1.998, suscribe el presente contrato, quien en
adelante se denominará EL COMODANTE por una parte,
y por la otra, la señora HILDA LUCY SALGADO
RODRIGUEZ, también mayor de edad, vecina de Bogotá,
e identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.626.904
expedida en Bogota, quien en virtud de su cargo: Repre-
sentante Legal de la Asociaciòn de Padres de Hogares de
Bienestar del Barrio Villa Gladys, quien obra en nombre y
representación de la ASOCIACION DE PADRES DE
HOGARES DE BIENESTAR DEL BARRIO VILLA GLADYS,
según consta en la Certificaciòn emitida por el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar Regional Bogota, y
quien para efectos del presente contrato se denominará
EL COMODATARIO, hemos acordado suscribir el presen-
te contrato de comodato que se regirá por las siguientes
cláusulas: CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO: EL
COMODANTE entrega al COMODATARIO y éste recibe,
a título de comodato o préstamo de uso con carácter
gratuito, los bienes que se entran a relacionar:
DESCRIPCION CANT. VALOR UNITARIO VALOR TOTAL
Grabadora con CD y Casetera, marca Panasonic 19 238.140 4.286.520
Televisor de 20 pulgadas con control remoto, marca Panasonic 12 497.350 5.968.200
VHS con control remoto, marca 10 251.320 2.513.200
Nevera de 9 pies, Abba 6568.388 3.410.328
TOTAL CONTRATO DE COMODATO 16.178.248
Los bienes descritos pertenecen al COMODANTE. CLAU-
SULA SEGUNDA.: LOCALIZACION DE LOS BIENES.-
Los bienes descritos en la cláusula anterior deberán per-
manecer durante la vigencia del presente contrato en
las sedes del Comodatario, es decir en las diferentes
direcciones en donde funcionan las madres comunita-
rias según anexo en un folio el cual forma parte integral
de este documento, en la ciudad de Bogotá D.C. EL
COMODATARIO no podrá cambiar el sitio de ubicación
de los bienes entregados en comodato sin la previa y
escrita autorización del COMODANTE. CLAUSULA TER-
CERA: USO AUTORIZADO.- EL COMODATARIO podrá
utilizar los bienes objeto de este contrato única y exclu-
sivamente con destino y uso de la Asociaciòn de Padres
de Hogares de Bienestar del Barrio Villa Gladys. CLAU-
SULA CUARTA. OBLIGACIONES DEL COMODATARIO:
Constituyen las obligaciones especiales del
COMODATARIO las siguientes: a) Cuidar y mantener
los bienes recibidos en comodato, respondiendo por todo
daño o deterioro que sufran, salvo los que se deriven del
uso autorizado en la cláusula anterior. EL COMODATARIO
se obliga a responder aun del caso fortuito; b) Respon-
der por los daños que los bienes entregados causen a
terceros; c) Restituir los bienes al término del comodato;
d) Asegurar los bienes relacionados en la cláusula pri-
mera de este documento, para tal efecto deberá consti-
tuir una garantía que cubra los riesgos por pérdida o
daño, a fin de respaldar las obligaciones que asumen
respecto de su custodia, cuidado y conservación. Dicha
póliza deberá ser constituida con una compañía cuya
póliza matriz esté aprobada por una compañía de segu-
ros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia
o en garantías bancarias, de manera que figure como
beneficiario de la póliza respectiva el COMODANTE. e)
Utilizar los bienes conforme al uso autorizado, es decir,
exclusivamente para la Asociaciòn de Padres de Hoga-
res de Bienestar del Barrio Villa Gladys. f) No cambiar la
ubicación de los bienes sin el previo y escrito permiso
del COMODANTE. g) Las demás obligaciones propias
de los comodatarios de acuerdo con las disposiciones
legales. CLAUSULA QUINTA: DURACION Y PERFECCIO-
NAMIENTO.- Este contrato tendrá una vigencia de dos
(2) años a partir de la entrega de los bienes y la aproba-
ción de la garantía. Este plazo se prorrogara en forma
automatica a su vencimiento, por periodos de un año, si
ninguna de las partes manifiesta por escrito su voluntad
de darlo por terminado dentro del mes anterior a su ven-
cimiento. A la terminación del contrato surge la inme-
diata obligación para el COMODATARIO de restituir los
bienes en perfecto estado de funcionamiento y sola-
mente podrá retenerla cuando habiendo sufrido perjui-
cios por el mal estado o calidad de las cosas éstos no
hayan sido debidamente indemnizados. CLAUSULA SEX-
TA: ENTREGA DE LOS BIENES AL COMODATARIO.- Los
bienes objeto del presente comodato serán entregados,
en las instalaciones del Almacén del Fondo de Desarro-
llo Carrera 74 A No. 70 -75, dentro de los diez días
siguientes a la suscripción del presente contrato, lo cual

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