CONTRATO DE COMODATO 073 RD2587 - 1 de Marzo de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449159290

CONTRATO DE COMODATO 073 RD2587

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2587 1 MARZO 2002
EmisorAlcaldia Local de Engativa
23
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2587 Pp. 1-23
2.002-Marzo-1
Año 36
ALVARO A. MENJURA SILVA
Administrador de la Agrupación de
Vivienda Quintas de Santa Barbara VI II
Comodatario.
CONTRATO DE COMODATO NO. 073 DEL 2002
SUSCRITO ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO
LOCAL DE ENGATIVA Y EL CONJUNTO RESIDENCIAL
BOLIVIA ORIENTAL II ETAPA MANZANA H.
VALOR de los Bienes dados en Comodato $4.416.561.60
Entre los suscritos a saber, CESAR CONSTANTINO
OROZCO ORTEGA, mayor edad, vecino de esta ciudad e
identificado con cédula de ciudadanía No. 79.052.056
expedida en Engativa, obrando en calidad de Alcalde Local
de Engativá, según Decreto de nombramiento NO. 319
del 24 de Abril del 2.001, conforme a la delegación
estipulada en el numeral 5 del Decreto 176 del 10 de
Febrero de 1.998, suscribe el presente contrato, quien en
adelante se denominará EL COMODANTE Por una parte,
y por la otra, la señora ALICIA HERRERA CANO, también
mayor de edad, vecina de Bogotá, e identificada con la
cédula de ciudadanía No. 31.867.590 expedida en Cali
(Valle), quien en virtud de su cargo: Administradora del
Conjunto Residencial Bolivia Oriental II Etapa Manzana H,
quien obra en nombre y representación del CONJUNTO
RESIDENCIAL BOLIVIA ORIENTAL II ETAPA MANZANA
H, según consta en la certificación del 3 de Octubre del
2001, emitido por el asesor Jurídico de la Alcaldía Local
de Engativa, y quien para efectos del presente contrato se
denominará EL COMODATARIO, hemos acordado suscri-
bir el presente contrato de comodato que se regirá por las
siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO:
EL COMODANTE entrega al COMODATARIO y este
recibe, a título de comodato o préstamo de uso con
carácter gratuito, los bienes que se entran a relacionar:
DESCRIPCION CANT. VALOR UNITARIO VALOR TOTAL
Computador Compaq, EVO D5, Pentium. Consta de CPU, Monitor, Teclado, Mouse Parlantes
internos, y Software preinstalado, Windows 2000 con su licencia. 12.629.179.20 2.629.179.20
Impresora Lexmark Z43 1554.905.60 554.905.60
Estabilizador de 1000 watios 147,606.40 47.606.40
Licencia Office XP Profesional (molp) 11.184.870.40 1.184.870.40
TOTAL CONTRATO DE COMODATO 4.416.561.60
Los bienes descritos pertenecen al COMODANTE. CLAU-
SULA SEGUNDA.: LOCALIZACIÓN DE LOS BIENES.- Los
bienes descritos en la cláusula anterior deberán permane-
cer durante la vigencia del presente contrato en la sede del
comodatatio, es decir en la Cra. 103 D No. 86 56, en
la ciudad de Bogotá, D.C. EL COMODATARIO no podrá
cambiar el sitio de ubicación de los bienes entregados en
comodato sin la previa autorización del COMODANTE.
CLAUSULA TERCERA : USO AUTORIZADO.- EL
COMODATARIO podrá utilizar los bienes objeto de este
contrato única y exclusivamente con destino y uso del
Conjunto Residencial Bolivia Oriental II Etapa Manzana H.
CLAUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DEL
COMODATARIO: Constituyen las obligaciones especia-
les del COMODATARIO las siguientes: a) Cuidar y
mantener los bienes recibidos en comodato, respondiendo
por todo daño o deterioro que sufran, salvo los que se
deriven del uso autorizado en la cláusula anterior. EL
COMODATARIO se obliga a responder aun del caso
fortuito; b) Responder por los daños que los bienes
entregados causen a terceros; c) Restituir los bienes al
término del comodato: d) Asegurar los bienes relacionados
en la cláusula primera de este documento, para tal efecto
deberá constituir una garantía que cubra los riesgos por
pérdida o daño, a fin de respaldar las obligaciones que
asuman respecto a su custodia, cuidado y conservación .
Dicha póliza deberá ser constituida con una compañía
cuya póliza matriz este aprobada por una compañía de
seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colom-
bia o en garantías bancarias, de manera que figure como
beneficiario de la póliza respectiva el COMODANTE . e)
Utilizar los bienes conforme al uso autorizado, es decir,
exclusivamente para el Conjunto Residencial Bolivia Oriental
II Etapa Manzana H. f) No cambiar la ubicación de los
bienes sin el previo y escrito permiso del COMODANTE.
g) Las demás obligaciones propias de los comodatarios de
acuerdo con las disposiciones legales. CLAUSULA QUIN-
TA: DURACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.- Este contrato
tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la entrega
de los bienes y la aprobación de la garantía. Este plazo se
prorrogara en forma automática a su vencimiento, por
periodos de un año, si ninguna de las partes manifiesta por
escrito su voluntad de darlo por terminado dentro del mes
anterior a su vencimiento. A la terminación del contrato
surge la inmediata obligación para el COMODATARIO de
restituir los bienes en perfecto estado de funcionamiento
y solamente podrá retenerla cuando habiendo sufrido
perjuicios por mal estado o calidad de las cosas éstos no
hayan sido debidamente indemnizados. CLAUSULA
SEXTA: ENTREGA DE LOS BIENES AL COMODATARIO.-
Los bienes objeto del presente comodato serán entregados
, en las instalaciones del Almacén del Fondo de Desarrollo
Calle 71 NO. 73 A-44 , dentro de los diez siguientes a la
suscripción del presente contrato, lo cúal constará en el
correspondiente documento el cual se anexara y hará parte
integral del presente contrato. Los bienes objeto del
presente comodato se entregarán en perfecto estado de
funcionamiento. CLAUSULA SÉPTIMA: SUPERVISIÓN.-
Será ejercida por el COMODANTE, a través del Almace-
nista del Fondo de Desarrollo Local de Engativá. Es
responsabilidad del supervisor informar oportunamente
sobre las novedades que se presenten en los bienes dados

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