CONTRATO DE COMODATO 071 RD2585 - 27 de Febrero de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449159306

CONTRATO DE COMODATO 071 RD2585

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2585 27 FEBRERO 2002
EmisorAlcaldia Local de Engativa
35
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2585 Pp. 1-35
2.002-Febrero-27
Año 36
tación de copia de la póliza global de responsabilidad civil
extracontractual para clínicas y hospitales, vigente para
la presente anualidad fiscal. VIGESIMA SEXTA.- PUBLI-
CACION Y GASTOS: Los gasto que impliquen la legaliza-
ción del presente contrato, serán sufragados por LA IPS,
dentro de estos gastos ase obliga a acreditar la publica-
ción del presente contrato en gaceta Distrital, dentro de
los diez (10) días siguientes a su firma. VIGESIMA
SÉPTIMA.- DOMICILIO: Para todos los efectos legales se
fija como domicilio contractual, la ciudad de Bogotá D.C.,
donde las partes manifiestan haber leído cuidadosamen-
te el contenido del presente contrato y estar de acuerdo
con lo allí plasmado, para lo cual y en constancia se firma,
por quienes en ella participaron, 1 FEBRERO 2002
Por EL FONDO
JOSE FERNANDO CARDONA URIBE
Director Ejecutivo
Por LA IPS
JULIAN ANTONIO ELJACH PACHECO
Gerente
CONTRATO DE COMODATO No. 071 DEL 2002
SUSCRITO ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO
LOCAL DE ENGATIVA Y LA JUNTA DE ACCION
COMUNAL DEL BARRIO FLORIDA BLANCA II SECTOR
VALOR de los Bienes dados en Comodato $ 4.602.161,60
Entre los suscritos a saber, CESAR CONSTANTINO
OROZCO ORTEGA, mayor edad, vecino de esta ciudad e
identificado con cédula de ciudadanía No. 79.052.056
expedida en Engativa, obrando en calidad de Alcalde
Local de Engativá, según Decreto de nombramiento No.
319 del 24 de Abril del 2.001, conforme a la delegación
estipulada en el numeral 5o. del Decreto 176 del 10 de
Febrero de 1.998, suscribe el presente contrato, quien en
adelante se denominará EL COMODANTE por una parte,
y por la otra, el señor JORGE ALBERTO RUGE CUELLAR,
también mayor de edad, vecino de Bogotá, e identificado
con la cédula de ciudadanía No. 17.198.820 expedida en
Bogotá, quien en virtud de su cargo: Presidente J.A.C.
del barrio Florida Blanca II Sector, quien obra en nombre
y representación de la JUNTA DE ACCION COMUNAL
DEL BARRIO FLORIDA BLANCA II SECTOR, según cons-
ta en el Auto de Reconocimiento No. 702 del 98, emitido
por el Departamento Administrativo de Acción Comunal,
y quien para efectos del presente contrato se denominará
EL COMODATARIO, hemos acordado suscribir el presen-
te contrato de comodato que se regirá por las siguientes
cláusulas: CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO: EL
COMODANTE entrega al COMODATARIO y éste recibe,
a título de comodato o préstamo de uso con carácter
gratuito, los bienes que se entran a relacionar:
DESCRIPCION CANT. VALOR UNITARIO VALOR TOTAL
Archivador en Madera de 4 gavetas, vertical 1185.600,oo 185.600,oo
Computador Compaq, EVO D5, Pentium. Consta de CPU,
Monitor, Teclado, Mouse, parlantes internos y Software
preinstalado Windows 2000 con su licencia 12.629.179,20 2.629.179,20
Impresora Lexmark Z43 1554.905,60 554.905,60
Estabilizador de 1000 watios 147.606,40 47.606,40
Licencia Office XP Profesional (molp) 11.184.870,40 1.184.870,40
TOTAL CONTRATO DE COMODATO 4.602.161,60
Los bienes descritos pertenecen al COMODANTE. CLAU-
SULA SEGUNDA.: LOCALIZACION DE LOS BIENES.- Los
bienes descritos en la cláusula anterior deberán permane-
cer durante la vigencia del presente contrato en la sede
del Comodatario, es decir en la Carrera 90 B No. 71 - 24,
en la ciudad de Bogotá D.C. EL COMODATARIO no podrá
cambiar el sitio de ubicación de los bienes entregados en
comodato sin la previa y escrita autorización del
COMODANTE. CLAUSULA TERCERA: USO AUTORIZA-
DO.- EL COMODATARIO podrá utilizar los bienes objeto
de este contrato única y exclusivamente con destino y
uso de la Junta de Accion Comunal del Barrio Florida
Blanca II Sector. CLAUSULA CUARTA. OBLIGACIONES
DEL COMODATARIO: Constituyen las obligaciones espe-
ciales del COMODATARIO las siguientes: a) Cuidar y
mantener los bienes recibidos en comodato, respondien-
do por todo daño o deterioro que sufran, salvo los que se
deriven del uso autorizado en la cláusula anterior. EL
COMODATARIO se obliga a responder aun del caso
fortuito; b) Responder por los daños que los bienes
entregados causen a terceros; c) Restituir los bienes al
término del comodato; d) Asegurar los bienes relaciona-
dos en la cláusula primera de este documento, para tal
efecto deberá constituir una garantía que cubra los
riesgos por pérdida o daño, a fin de respaldar las obliga-
ciones que asumen respecto de su custodia, cuidado y
conservación. Dicha póliza deberá ser constituida con
una compañía cuya póliza matriz esté aprobada por una
compañía de seguros legalmente autorizadas para funcio-
nar en Colombia o en garantías bancarias, de manera que
figure como beneficiario de la póliza respectiva el
COMODANTE. e) Utilizar los bienes conforme al uso
autorizado, es decir, exclusivamente para la Junta de
Accion Comunal del Barrio Florida Blanca II Sector. f) No
cambiar la ubicación de los bienes sin el previo y escrito
permiso del COMODANTE. g) Las demás obligaciones
propias de los comodatarios de acuerdo con las disposi-
ciones legales. CLAUSULA QUINTA: DURACION Y PER-
FECCIONAMIENTO.- Este contrato tendrá una vigencia
de dos (2) años a partir de la entrega de los bienes y la
aprobación de la garantía. Este plazo se prorrogara en
forma automatica a su vencimiento, por periodos de un
año, si ninguna de las partes manifiesta por escrito su
voluntad de darlo por terminado dentro del mes anterior
a su vencimiento. A la terminación del contrato surge la
inmediata obligación para el COMODATARIO de restituir
los bienes en perfecto estado de funcionamiento y
solamente podrá retenerla cuando habiendo sufrido per-
juicios por el mal estado o calidad de las cosas éstos no
hayan sido debidamente indemnizados. CLAUSULA SEX-
TA: ENTREGA DE LOS BIENES AL COMODATARIO.- Los
bienes objeto del presente comodato serán entregados,
en las instalaciones del Almacén del Fondo de Desarrollo
Calle 71 No. 73 A -44, dentro de los diez días siguientes

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