CONTRATO DE COMODATO 055 RD2546 - 2 de Enero de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449161070

CONTRATO DE COMODATO 055 RD2546

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2546 2 ENERO 2002
EmisorAlcaldia Local de San Cristobal
99
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2546 Pp. 1-99
2.002-Enero-2
Año 36
Contratos de 2001
CONTRATO DE COMODATO 055 DEL 2001, POR EL
CUAL SE ENTREGAN EN COMODATO UNOS BIENES
DE PROPIEDAD DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL
DE SAN CRISTOBAL A LA JUNTA DE ACCION COMU-
NAL DEL BARRIO AYACUCHO SURORIENTAL CARRE-
RA 5 No 39-29 SUR, TELEFONO 2391830
Entre los suscritos a saber: JAIME ORLANDO REYES
GUERRERO mayor de edad, vecino de esta ciudad y con
cédula de ciudadanía No. 19.293.976 de Bogotá, en su
calidad de Alcalde Local de San Cristóbal según Decreto de
encargo No. 910 del 07 de Diciembre de 2001 y acta de
posesión No 300 del 7 de Noviembre de 2001, cuya
delegación ha sido conferida por el Representante Legal de
los FONDOS DE DESARROLLO LOCAL DEL DISTRITO
CAPITAL, que en adelante se llamara el FONDO para
suscribir el presente contrato, de conformidad con el
artículo 38 del Decreto 854 del 02 de noviembre del
2001, quien en adelante se denominará EL FONDO y, por
otra el Señor SAUL BARBOSA HERNANDEZ, y ZOILA
MARINA JIMENEZ DE LACHE identificados con las cédu-
las de ciudadanía No. 17.193.207 y 41.386.515 de
Bogotá en su condición de Vicepresidente y Tesorera,
respectivamente, de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL
DEL BARRIO AYACUCHO SURORIENTAL como lo acre-
dita el Auto de Reconocimiento No 077 del 2001 del 6 de
julio de 2001, emitido por el Departamento de Acción
Comunal Distrital, quien para los efectos del presente
contrato se denominará EL COMODATARIO, previa las
siguientes consideraciones 1. Que el contrato C.P.S.-UEL-
IDRD-04-165-00-2000 en su Cláusula Segunda numeral
uno contempla que el contratista se compromete para con
el Fondo: Reconocer la propiedad e ingresar al Fondo de
Desarrollo Local de SAN CRISTOBAL los elementos de
consumo que se adquieran con los recursos del presente
contrato, y reintegrarlos al mismo Fondo al finalizar el
programa2. Que dichos elementos han sido entregados
y recibidos por el Fondo de Desarrollo Local en el estado
en que se encontraban al final del programa. Por tales
consideraciones, hemos acordado conforme a procedi-
miento celebrar el presente Contrato de Comodato, que se
rige por las siguientes cláusulas:: PRIMERA.- OBJETO. EL
COMODATARIO recibe de EL COMODANTE en préstamo
de uso a título gratuito, elementos con destino a la JUNTA
DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO AYACUCHO
SURORIENTAL adquiridos mediante C.P.S.-UEL-IDRD-
04-165-00-2000, de propiedad única y exclusiva de EL
COMODANTE, sobre el cual no pesa ningún gravamen o
limitación, los cuales se describen así:
CANTIDAD ARTICULO V/ UNITARIO V /TOTAL
1MESA DE PING PONG $ 232.000 $ 232.000
VALOR TOTAL $ 232.000
Valor total de los elementos es: DOSCIENTOS TREINTA
Y DOS MIL M/ CTE ($232.000,00). SEGUNDA.-VA-
LOR. Los bienes entregados en COMODATO tienen, para
efectos fiscales, un valor de DOSCIENTOS TREINTA Y
DOS MIL M/ CTE ($232.000,00) TERCERA.- CESION Y
USO. Este contrato es intransferible y, por tanto, no podrá
cederse a ningún título a terceros y conlleva, para EL
COMODATARIO la obligación de destinar los bienes
objeto del mismo para el uso único y exclusivo previsto en
la cláusula primera del presente contrato. En caso de
violación de lo aquí pactado se dará por terminado el
contrato y los bienes deberán restituirse inmediatamente a
EL COMODANTE. PARÁGRAFO. EL COMODANTE no
responderá por los actos de las personas que utilicen los
bienes entregados en COMODATO a EL COMODATARIO,
de modo que será responsabilidad de éste todo daño que
se cause a terceros con los bienes dados en comodato.
CUARTA.- PLAZO. La duración del presente contrato será
de DOS (2) años, contados a partir de la fecha del
perfeccionamiento y entrega a EL COMODATARIO de los
bienes objeto del mismo, a través del COMODATARIO. No
obstante, EL COMODANTE podrá exigir la restitución
antes del tiempo estipulado si advierte el mal uso de los
bienes entregados, por incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones a cargo de EL COMODATARIO o cuando
EL COMODANTE le requiera, para el cumplimiento de sus
funciones legales, o mediante aviso escrito dado a El
COMODATARIO con no menos de TREINTA (30) días
calendario de anticipación. Al término del contrato, El
COMODATARIO deberá entregar a EL COMODANTE los
bienes en el lugar y la fecha que éste señale. QUINTA.-
OBLIGACIONES DEL COMODATARIO. EL
COMODATARIO asume la responsabilidad de la custodia,
cuidado y mantenimiento de los bienes objeto de este
contrato y responderá, además, de todo deterioro que no
provenga de la naturaleza o del uso legítimo de los bienes.
EL COMODATARIO tiene derecho a servirse de los bienes
objeto del contrato según su naturaleza y con el destino
específico establecido en la cláusula primera, obligándose
a cuidarlos en la mejor forma posible y a devolverlos en el
estado en que se encuentren a la terminación del plazo
estipulado en la cláusula cuarta, respondiendo por los
daños o pérdidas que provengan desde dolo hasta culpa
levísima. En caso de pérdida o daño imputable a culpa de
EL COMODATARIO, este deberá entregar a EL
COMODANTE la suma correspondiente al valor de los
bienes respectivos, de conformidad con lo pactado en las
cláusulas primera y segunda del contrato. Sin perjuicio de
la responsabilidad aquí establecida, El COMODATARIO se
obliga a aplicar las normas legales vigentes para la
investigación administrativa y disciplinaría, por mal uso,
daño o pérdida de los bienes dados en COMODATO.
PARÁGRAFO. El COMODATARIO podrá asegurar los
bienes objeto del presente contrato, a fin de respaldar las
obligaciones que asume respecto de su custodia, cuidado
y conservación, así como respecto de los daños que se
lleguen a ocasionar a terceros. SEXTA.- INTERVENTORIA.
Será ejercida por EL COMODANTE, a través de un

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR