CONTRATO DE COMODATO 057 RD2551 - 10 de Enero de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449161218

CONTRATO DE COMODATO 057 RD2551

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2551 10 ENERO 2002
EmisorAlcaldia Local de San Cristobal
102Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2551 Pp. 1-102
2.002-Enero-10
Año 36
propias de los comodatarios de acuerdo con las disposicio-
nes legales. CLAUSULA QUINTA: DURACION Y PERFEC-
CIONAMIENTO.- Este contrato tendrá una vigencia de dos
(2) años a partir del acta de entrega de los bienes y la
aprobación de la garantía. A la terminación del contrato
surge la inmediata obligación para el COMODATARIO de
restituir el bien en perfecto estado de funcionamiento.
CLAUSULA SEXTA: ENTREGA DEL BIEN AL
COMODATARIO.- El bien objeto del presente comodato
serán entregado, mediante acta suscrita entre las partes:
por parte del Fondo, el Alcalde Local delega en el
Almacenista del Fondo de Desarrollo local y el represen-
tante legal de la Corporación Casa de la Cultura de
Engativá. CLAUSULA SEPTIMA: SUPERVISION.- Será
ejercida por el COMODANTE, a través del Almacenista del
Fondo de Desarrollo Local de Engativá. Es responsabilidad
del supervisor informar oportunamente sobre las noveda-
des que se presenten en el bien dado en COMODATO. Para
tal efecto, EL COMODATARIO deberá permitir la inspec-
ción del bien por parte del supervisor, en forma fácil y
expedita. CLAUSULA OCTAVA: VALOR DEL BIEN: EL
COMODATARIO , conjuntamente con el COMODANTE,
estima el valor de los bienes en CIEN MILONES DE
PESOS($ 100.000.000,oo). CLAUSULA NOVENA: PER-
FECCIONAMIENTO Y PUBLICACION.- El presente contra-
to se perfecciona con la firma de las partes. Así mismo
deberá publicarse un extracto del mismo en la Imprenta
Distrital por parte del COMODATARIO. Para su ejecución
se requiere la aprobación por parte del Fondo de la
aprobación de la garantía única. CLAUSULA DECIMA: En
caso de que se dé al bien entregado en comodato uso
diferente al estipulado en este COMODATO, este hecho
dará derecho al COMODANTE de exigir inmediatamente la
devolución del bien entregado, y por ende la terminación
del contrato. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DOCU-
MENTOS QUE HACEN PARTE DEL PRESENTE CONTRA-
TO: a) Decreto de nombramiento y Acta de posesión del
Alcalde Local, b) certificado del 11 de Septiembre del
2001 emitido por la Cámara de Comercio de Bogota, en
el que consta la Representación Legal de la Corporación
Casa de la Cultura de Engativá. CLAUSULA DECIMA
SEGUNDA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los
efectos legales del presente contrato, las partes acuerdan
como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C., así
todas las notificaciones e información la recibirá el
COMODATARIO en la Carrera 77 Bis No. 60-05, barrio
Villa Luz y el COMODANTE en la avenida calle 68 No. 83-
05. En constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los
catorce (14) días del mes de Septiembre del año dos mil
uno (2.001)
CESAR CONSTANTINO OROZCO ORTEGA
Alcalde Local de Engativà
Comodante
NORBERTO ALVARADO GARCIA
Representante Legal de la Corporación
Casa de la Cultura de Engativa
Comodatario.
CONTRATO DE COMODATO No 057 DEL 2001, POR
EL CUAL SE ENTREGAN EN COMODATO UNOS BIE-
NES DE PROPIEDAD DEL FONDO DE DESARROLLO
LOCAL DE SAN CRISTOBAL A LA JUNTA DE ACCION
COMUNAL DEL BARRIO MONTEBELLO TRANSVERSAL
1A No 26-30 SUR,TELEFONO 2066669
Entre los suscritos a saber: JAIME ORLANDO REYES
GUERRERO mayor de edad, vecino de esta ciudad y con
cédula de ciudadanía No. 19.293.976 de Bogotá, en su
calidad de Alcalde Local de San Cristóbal según Decreto de
encargo No. 910 del 07 de Diciembre de 2001 y acta de
posesión No 300 del 7 de Noviembre de 2001, cuya
delegación ha sido conferida por el Representante Legal de
los FONDOS DE DESARROLLO LOCAL DEL DISTRITO
CAPITAL, que en adelante se llamara el FONDO para
suscribir el presente contrato, de conformidad con el
artículo 38 del Decreto 854 del 02 de noviembre del
2001, quien en adelante se denominará EL FONDO y, por
otra, el Señor JOSE OLIVERIO CANO SANABRIA, identi-
ficado con la cédula de ciudadanía No. 19.487.687 de
Bogotá en su condición de Presidente y Representante
Legal de la JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL BARRIO
MONTEBELLO como lo acredita el Auto de Reconocimien-
to No 01113 del 2001 emitido por el Departamento de
Acción Comunal Distrital, quien para los efectos del
presente contrato se denominará EL COMODATARIO,
previa las siguientes consideraciones 1. Que el Fondo de
Desarrollo Local de San Cristóbal realizó la formulación del
proyecto No 3599 que tenía por objeto la construcción,
terminación y dotación de salones comunales Zona 3 de
la Localidad de San Cristóbal 2. Que en base al proyecto
3599 la UEL DAACD contrato la dotación de los salones
comunales mediante los contratos de compraventa UEL-
DAACD No 04-143-00.2000 :y No 04-168-00-2000.
PRIMERA.- OBJETO. EL COMODATARIO recibe de EL
COMODANTE en préstamo de uso a título gratuito,
elementos con destino a la JUNTA DE ACCION COMU-
NAL DEL BARRIO MONTEBELLO adquiridos mediante
C.C.V.-UEL-DAACD -04-168-00-2000, de propiedad
única y exclusiva de EL COMODANTE, sobre el cual no
pesa ningún gravamen o limitación, los cuales se descri-
ben así:
CANTIDAD ARTICULO V/ UNITARIO V /TOTAL
1ESCRITORIO EN MADERA $ 393.875 $ 393.875
1STAND DE BIBLIOTECA $ 370.300 $ 370.300
1TABLERO ACRILICO $ 178.250 $ 178.250
1ESCRITORIO PARA COMPUTADOR $ 292.675 $ 292.675
1SILLA NEUMATICA PARA COMPUTADOR. $ 212.750 $ 212.750
VALOR TOTAL $ 1.447.850

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