CONTRATO DE COMODATO 000059_RD2626 - 30 de Abril de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449162954

CONTRATO DE COMODATO 000059_RD2626

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2626 30 ABRIL 2002
EmisorInstituto Distrital de Cultura y Turismo
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2626 Pp. 1-15
2.002 - Abril - 30
Año 36 15
partes dispondrán de quince (15) días hábiles contados
a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a
la otra por escrito en tal sentido, término que podrá ser
prorrogado de común acuerdo y aplicarán cualesquiera
de los mecanismos de solución directa previstos en el
VIGESIMA QUINTA.- NORMAS APLICABLES: En lo no
contemplado en el presente Convenio se aplicará lo
preceptuado por la Ley 80 de 1993 el Estatuto Orgáni-
co del Sistema Financiero -Decreto 663 de 1993- y de-
más normas modificatorias o complementarias.
VIGÉSIMA SEXTA.- DOCUMENTOS: Forman parte inte-
gral de este convenio: el Decreto de incorporación No.
278 del 6 de abril de 2.001 y el acta de posesión No.
091 de la misma fecha, mediante el cual se nombró
como Secretario de Hacienda Israel Fainboim Yaker; el
Acta de Posesión 288 de agosto 2 de 2000; el Decreto
de Nombramiento número 119 del 4 de Abril de 2002 y
en el Acta de Posesión número 095 del 8 de abril del
2.002, mediante el cual se nombró como Secretario de
Tránsito y Transporte encargado a Antonio Hernández,
así como el Decreto que lo designa Director Ejecutivo
del Fondo de Seguridad Vial "FONDATT"; encargado el
Certificado de Existencia y Representación Legal vigen-
te y Póliza de Riesgos e Infidelidad de ATH y Póliza Glo-
bal Bancaria existente a favor de los BANCOS asocia-
dos a ATH; y el Manual Operativo elaborado por ATH en
virtud del presente convenio.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: SANCIONES POR INCUMPLIMIEN-
TO. El incumplimiento de las obligaciones de las partes
que conlleven la inviabilidad del objeto del presente con-
venio dará lugar a su terminación anticipada.
La extemporaneidad en la consignación de los recursos,
causará intereses moratorios liquidados diariamente a la
máxima tasa de mora certificada por la Superintendencia
Bancaria sobre el monto exigible no consignado oportu-
namente, desde la fecha en que se debió efectuar la
consignación hasta el día en que ella se produzca.
Habrá lugar a multas equivalente a un salario mínimo
legal diario vigente cada vez que ocurran uno de los
siguientes hechos: Por errores de verificación o
inconsistencias en la información o extemporaneidad de
la información.
VIGÉSIMA OCTAVA: DOMICILIO. El domicilio de este
contrato será la ciudad de Bogotá.
VIGÉSIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO: El presente
Convenio requerirá para su perfeccionamiento de la fir-
ma de las partes y de su publicación en el Registro
Distrital.
Los gastos que genere la publicación del presente Con-
venio correrán a cargo de ATH.
En constancia de todo lo anterior, se subscribe en la
ciudad de Bogotá D.C. a los (25) días del mes de Abril
de 2002, en dos ejemplares del mismo tenor, para cada
una de las partes contratantes.
ISRAEL FAINBOIM YAKER
Secretario de Hacienda Distrital
Director Ejecutivo del Fondo de Seguridad Vial
ANTONIIO HERNÁNDEZ LLAMAS
Secretario de Tránsito y Transporte Distrital (E)
"FONDATT"(E)
MARCELO DI MARCO MORALES
Representante legal
A TODA HORA S. A. -
Contrato de 2002
CONTRATO FORMAL No. 000059
CLASE: COMODATO
COMODANTE: INSTITUTO DISTRITAL DE
CULTURA Y TURISMO
COMODATARIO: CAJA DE COMPENSACION
FAMILIAR CAFAM
OBJETO: Recibir en comodato un Paradero para
libros para parques (PPP) para el parque de Ciudad
Montes de la localidad de Puente Aranda
DURACION Dos (2) años
SUPERVISOR El Gerente de Literatura de la
Subdirección de Fomento a las Artes y las
Expresiones Culturales, Hernando Cabarcas
Antequera C.C. No. 19.373.642 o quien haga
sus veces del IDCT.
Los suscritos, INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y
TURISMO, establecimiento público del orden distrital
creado mediante Acuerdo No. 2 de 1978 emanado del
Concejo Distrital, representado por la Directora, ROCIO
LONDOÑO BOTERO, identificada con la cédula de ciu-
dadanía No. 41.324.092 de Bogotá, en adelante EL
COMODANTE, por una parte, y por la otra, CAJA DE
COMPENSACION FAMILIAR CAFAM, entidad privada sin
ánimo de lucro organizada como Corporación que cum-
ple funciones de seguridad social, con personería jurídi-
ca conferida por medio de la Resolución No. 2731 del 3
de octubre de 1957 otorgada por el Ministerio de Justi-

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