CONTRATO DE COMODATO RD2643 - 27 de Mayo de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449167186

CONTRATO DE COMODATO RD2643

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2643 27 MAYO 2002
EmisorAlcaldia Local de Rafael Uribe Uribe
10 Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2643 Pp. 1-10
2.002 - Mayo - 27
Año 36
* Los representantes de las siguientes entidades
Distritales: CADEL Chapinero, Hospital de Chapinero,
Centro Operativo Local COL Chapinero, Instituto Distrital
de Recreación y Deporte- IDRD, Gestor Cultural Institu-
to de Cultura y Turismo IDCT, Caja de Vivienda Popu-
lar, Unidad Coordinadora de Prevención Integral de la
Secretaría General UCPI, ICBF- Zonal, Personería Local
de Chapinero.
* Los representantes de las distintas organizaciones pri-
vadas que trabajan de diversa forma por la política so-
cial de la localidad, teniendo siempre en cuenta el enfo-
que población.
* El Coordinador Administrativo Y Financiero de la Al-
caldía Local.
* Los servidores públicos, autoridades locales y de-
más personas que el Alcalde Local considere conveniente
invitar.
PARÁGRAFO 1. Calidad de los Representantes. Las
Entidades que conforman el Consejo Local de Política
Social de Chapinero, designarán como sus Delegados o
Representantes, a funcionarios con Poder de Decisión,
dentro del ámbito de sus competencias.
PARÁGRAFO 2º. RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDA-
DES. Todas las Entidades y Organismos Públicos, Priva-
dos y ONG´s a los cuales el Consejo Local de Política
Social solicite colaboración, estarán obligados a pres-
tarla en el ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 4º. FUNCIONES. Son funciones del Consejo
Local de Política Social de Chapinero:
1. Definir los lineamientos y prioridades en materia de
política social de la Localidad, articulando lo dispuesto
en los planes local, distrital y nacional de desarrollo.
2. Aprobar los planes de acción de las distintas entida-
des que conforman al Consejo local de Política Social de
Chapinero, a través de las cuales se de cumplimiento a
la política social.
3. Gestionar recursos de otras fuentes para financiar
programas sociales y propender porque la inversión lo-
cal tienda a apalancar otros recursos.
4. Solicitar apoyo y asistencia a las entidades públicas y
privadas para las actividades de elaboración, ejecución,
seguimiento y evaluación de los planes, programas y
proyectos de la política social de la Localidad.
5. Coordinar la acción administrativa entre las entida-
des o sectores con presencias local.
6. Evaluar la situación social local y efectuar recomen-
daciones y solicitudes a la instancia técnica del Consejo
Distrital.
7. Vigilar y evaluar en la respectiva localidad, el cumpli-
miento y ejecución de los planes, programas y proyec-
tos sociales contemplados en el Plan de Desarrollo.
8. Darse su propio reglamento.
ARTÍCULO 5º. SECRETARIA TÉCNICA. Corresponde
ejercer la Secretaría Técnica del Consejo local de Políti-
ca Social de Chapinero al representante del Departa-
mento Administrativo de Bienestar Social - Centro Ope-
rativo Local COL Chapinero, quien hará el seguimiento a
las decisiones, obligaciones y compromisos que se adop-
ten.
ARTÍCULO 6º. SESIONES. El Consejo Local de Política
Social de Chapinero se reunirá Ordinariamente por lo
menos una vez al mes. Para tal fin el Alcalde Local de-
terminará el día, hora y lugar de la reunión mensual,
efectuando la convocatoria. Extraordinariamente se
podrá reunir cuando así lo considere el Alcalde Local.
ARTÍCULO 7º. VIGENCIA. El presente decreto rige a
partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27)
días del mes de mayo de dos mil dos (2002).
CLAUDIA MARIA MONSALVE GOMEZ
Alcaldesa Local de Chapinero
Contrato de 2002
CONTRATO DE COMODATO No._________ DE 2002
SUSCRITO ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO
LOCAL DE RAFAEL URIBE Y LA ASOCIACIÓN DE
PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES DE BIENES-
TAR EL FUTURO DE COMUNEROS.
Entre los suscritos ALVARO ACEVEDO LEGUIZAMON,
identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.362.039
expedida en Bogotá, en su condición de Alcalde Local de
Rafael Uribe Uribe, designado para ejercer el cargo por
Decreto de nombramiento No.444 del 1 de Junio de 2001
y Acta de Posesión No 166 del 5 de Junio de 2001, quien
obra en su calidad de representante legal del Fondo de
Desarrollo Local facultado para tal efecto por Decreto
854 del 2 de noviembre de 2001 para suscribir el
presente contrato de Comodato y quien en adelante y
para los fines pertinentes se denominará EL COMODANTE,
por una parte, por la otra LA ASOCIACIÓN DE PADRES
USUARIOS DE LOS HOGARES DE BIENESTAR EL FUTU-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR