CONTRATO DE COMODATO 030 RD2471 - 12 de Septiembre de 2001 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449409998

CONTRATO DE COMODATO 030 RD2471

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2471 12 SEPTIEMBRE 2001
EmisorAlcaldia Local de Engativa
39
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2471 Pp. 1-39
2.001-Septiembre -12
Año 35
DISPONE:
PRIMERO: Iniciar el procedimiento sancionatorio a la In-
dustria Distrisebos Nacionales, de conformidad con el
artículo 197 del Decreto Presidencial 1594 de 1984 y el
SEGUNDO: Imponer como obligación a cargo de la In-
dustria Distrisebos Nacionales, en calidad de solicitante
del permiso de vertimientos, cancelar y ordenar la publi-
cación del presente acto administrativo en la Gaceta o
Registro Distrital. Lo anterior en cumplimiento de lo or-
denado por los artículos 70 y 71 de la ley 99 de 1993,
en armonía con los Artículos 15 y 16 C. C. A., con el
propósito de garantizar la intervención de terceros inde-
terminados que puedan resultar afectados con la deci-
sión materia de este trámite.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para el cumplimiento de la obli-
gación impuesta en el presente artículo se concede un
término de cinco (5) días, dentro del cual deberá
acreditarse el pago. De la misma manera se concede un
plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la
publicación del acto para que se entregue a la entidad y
con destino al expediente 75/99 Vertimientos, una copia
de la Gaceta o registro Distrital donde se efectuó dicha
publicación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si no acredita la cancelación y
la respectiva publicación, la entidad con base en lo dis-
puesto en el Artículo 16 C. C. A. Procederá a decretar el
incumplimiento de las obligaciones señaladas en el nu-
meral dos.
TERCERO: Contra la presente providencia no procede
recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE
DIEGO ORLANDO BUSTOS FORERO
SUBDIRECTOR JURÍDICO
Contratos de comodato de 2001
CONTRATO DE COMODATO No. 030 DEL 2001
SUSCRITO ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL
DE ENGATIVA Y LA JUNTA DE DEFENSA CIVIL DEL
BARRIO LAS FERIAS
VALOR de los Bienes dados en Comodato $ 583.625
Entre los suscritos a saber, CESAR CONSTANTINO
OROZCO ORTEGA, mayor edad, vecino de esta ciudad e
identificado con cédula de ciudadanía No.79.052.106
expedida en Engativa, obrando en calidad de Alcalde
Local de Engativá, según Decreto de nombramiento No.
318 del 24 de Abril del 2.001, conforme a la delegación
estipulada en el numeral 5o. Del Decreto 176 del 10 de
Febrero de 1.998, suscribe el presente contrato, quien en
adelante se denominará EL COMODANTE por una parte,
y por la otra, el señor VICTOR JULIO CASTRO, también
mayor de edad, vecino de Bogotá D.C., identificado con
la cédula de ciudadanía No. 19.146.882 expedida en
Bogotà, quien en virtud de su cargo: Representante Legal,
quien obra en nombre y representación de la JUNTA DE
DEFENSA CIVIL DEL BARRIO LAS FERIAS, según consta
en la Certificaciòn DCC-SEBTA.149 en donde se
protocoliza la Junta de Defensa Civil del barrio las Ferias,
y quien para efectos del presente contrato se denominará
EL COMODATARIO, hemos acordado suscribir el presen-
te contrato de comodato que se regirá por las siguientes
cláusulas: CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO: EL
COMODANTE entrega al COMODATARIO y éste recibe,
a título de comodato o préstamo de uso con carácter
gratuito, los bienes que se entran a relacionar:
DESCRIPCION CANT. VALOR UNITARIO VALOR TOTAL
Extintores de 20 libras ABC portatil 289.125,00 178.250,00
Botiquin en nylon con implementos 1405.375,00 405.375,00
VALOR TOTAL JUNTA DEFENSA CIVIL 583.625,00
Los bienes descritos pertenecen al COMODANTE. CLAU-
SULA SEGUNDA.: LOCALIZACION DE LOS BIENES.- Los
bienes descritos en la cláusula anterior deberán permane-
cer durante la vigencia del presente contrato en la Calle
72 A No. 61 - 06, en la ciudad de Bogotá D.C. EL
COMODATARIO no podrá cambiar el sitio de ubicación
de los bienes entregados en comodato sin la previa y
escrita autorización del COMODANTE. CLAUSULA TER-
CERA: USO AUTORIZADO.- EL COMODATARIO podrá
utilizar los bienes objeto de este contrato única y exclu-
sivamente con destino y uso de la Junta de Defensa Civil
del barrio las Ferias. CLAUSULA CUARTA. OBLIGACIO-
NES DEL COMODATARIO: Constituyen las obligaciones
especiales del COMODATARIO las siguientes: a) Cuidar
y mantener los bienes recibidos en comodato, respon-
diendo por todo daño o deterioro que sufran, salvo los que
se deriven del uso autorizado en la cláusula anterior. EL
COMODATARIO se obliga a responder aun del caso
fortuito; b) Responder por los daños que los bienes
entregados causen a terceros; c) Restituir los bienes al
término del comodato; d) Asegurar los bienes relaciona-
dos en la cláusula primera de este documento, para tal
efecto deberá constituir una garantía que cubra los
riesgos por pérdida o daño, a fin de respaldar las obliga-
ciones que asumen respecto de su custodia, cuidado y
conservación. Dicha póliza deberá ser constituida con una
compañía cuya póliza matriz esté aprobada por una
compañía de seguros legalmente autorizadas para funcio-
nar en Colombia o en garantías bancarias, de manera que
figure como beneficiario de la póliza respectiva el
COMODANTE. e) Utilizar los bienes conforme al uso
autorizado, es decir, exclusivamente para la Junta de

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