CONTRATO DE COMODATO 015 RD2478 - 21 de Septiembre de 2001 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449411874

CONTRATO DE COMODATO 015 RD2478

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2478 21 SEPTIEMBRE 2001
EmisorAlcaldia Local de Usme
50 Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2478 Pp. 1-50
2.001-Septiembre -21
Año 35
CONTRATO DE COMODATO NÚMERO 015
SUSCRITO ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL
DE USME Y LA JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL
BARRIO EL CORTIJO DE LA LOCALIDAD QUINTA -
USME
Entre los suscritos a saber NELSON CRUZ DUARTE mayor
de edad, vecino de esta ciudad y con cédula de ciudadanía
No. 79.317.394 de Bogotá, en su calidad de Alcalde
Local de Usme según Decreto de nombramiento No.401
del 08 de Abril de 1.998 y acta de posesión No. 195 del
22 mayo de 1998, cuya delegación ha sido conferida por
el Representante Legal de los FONDOS DE DESARROLLO
LOCAL DEL DISTRITO CAPITAL para suscribir el presente
contrato, según el Decreto Distrital No.176 de 1998,
quien para los efectos del presente contrato se denomi-
nará EL COMODANTE por una parte, y por otra, el señor
ELEUS MARTINEZ SOTO, igualmente mayor de edad,
vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciuda-
danía No.9.075.692, en calidad de PRESIDENTE Y RE-
PRESENTANTE LEGAL DE LA JUNTA DE ACCION CO-
MUNAL DEL BARRIO EL CORTIJO DE LA LOCALIDAD
QUINTA - USME, Junta con Personería Jurídica según
Resolución No.565 de octubre 31 de 1975, reconocida
por La Alcaldía Mayor de Bogotá, debidamente facultado
para ejercer su cargo según consta en el Auto de
Reconocimiento No. 4135-2000 del 23 de noviembre de
2000 expedido por el Departamento Administrativo de
Acción Comunal Distrital, todo lo cual se anexa al
presente contrato para que haga parte integrante del
mismo, quien para los efectos legales se llamara EL
COMODATARIO, acordamos celebrar el presente CON-
TRATO DE COMODATO que se regirá por las siguientes
cláusulas: PRIMERA - OBJETO: EL COMODATARIO reci-
be DEL COMODANTE en préstamo de uso a titulo
gratuito, con destino única y exclusivamente al barrio EL
CORTIJO DE LA LOCALIDAD QUINTA - USME, debida-
mente representado por su JUNTA DE ACCION COMU-
NAL, los siguientes bienes muebles de propiedad única y
exclusiva del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME,
los cuales se describen a continuación: 1.- Un (01) Panel
de control para alarmas comunitarias de 28 zonas marca
SES, REF: 4-36 caja metálica, led independiente para
identificación de zonas, led indicador de estado armado,
alarma y memoria, salidas independientes de sirenas de
12 voltios y de 110 voltios. 2.- Una (01) Sirena de 110
voltios, 90 vatios, carcaza plástica resistente a la
intemperie, motor metálico tipo turbina 6500 RPM, 0.9
amperios. 3.- Una (01) Sirena de 12 voltios 30 vatios,
golden GS 508, carcaza plástica ABS para intemperie,
alimentación de 6 a 12 voltios, funcionamiento combina-
do entre perllante y circuito electrónico, dos canales de
sonido: continuo u oscilación, salida externa de 120
decibeles. 4.- Una (01) Batería de 12 voltios 7 amperios,
carga seca CBS GP1272, completamente sellada, propor-
ciona energía de reserva al panel de control en caso de
falla del fluido eléctrico. SEGUNDA - VALOR: Los
bienes muebles entregados en comodato tienen para
efectos fiscales un valor total de TRESCIENTOS CINCO
MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE ($305.900.oo).
PARAGRAFO : Se anexa fotocopia de la entrada de
almacén en la cual se especifica e individualiza el valor
unitario de los elementos objeto del presente contrato.
TERCERA - CESION Y USO: Este contrato es intransfe-
rible y por lo tanto, no podrá cederse a terceros a ningún
titulo y conlleva, para EL COMODATARIO la obligación de
destinar los bienes objetos del mismo para el uso único y
exclusivo previsto en la cláusula primera del presente
contrato; en caso de violación de lo aquí pactado se dará
por terminado el contrato y los bienes muebles deberán
restituirse inmediatamente a EL COMODANTE. PA-
RAGRAFO PRIMERO: EL COMODANTE no responderá
por los actos de las personas que utilicen los bienes
entregados en comodato a EL COMODATARIO, de modo
que será responsabilidad de éste todo daño o perjuicio
que cause a terceros con los bienes dados en comodato.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los muebles objeto del presen-
te contrato no podrán ser subarrendados ni total ni
parcialmente por parte DEL COMODATARIO, lo cual en
caso de incumplimiento será causal de terminación del
contrato y los bienes muebles deberán restituirse inme-
diatamente a EL COMODANTE. CUARTA - PLAZO: La
duración del presente contrato será de dos (02) años
contados a partir de la fecha del perfeccionamiento y
entrega a EL COMODATARIO de los bienes objeto del
mismo y prorrogable de acuerdo a la necesidad y reque-
rimiento del mismo. No obstante, EL COMODANTE podrá
exigir la restitución antes del tiempo estipulado si se
advierte el mal uso de los bienes entregados, por el
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo
de EL COMODATARIO o cuando EL COMODANTE lo
requiera para el cumplimiento de sus obligaciones legales,
o mediante aviso escrito dado a EL COMODATARIO con
no menos de dos (2) meses de anticipación. Al término del
contrato, EL COMODATARIO deberá entregar a EL
COMODANTE los bienes en la fecha que éste señale.
QUINTA - OBLIGACIONES DEL COMODATARIO: EL
COMODATARIO asume la responsabilidad de la custodia,
cuidado, conservación y mantenimiento de los bienes
objeto de este contrato y responderá, además, de todo
deterioro que no provenga de la naturaleza o del uso
legitimo del bien. EL COMODATARIO tiene derecho a
servirse de los bienes objeto del contrato según su
naturaleza y con el destino especifico establecido en la
cláusula primera, obligándose a cuidarlos en la mejor
forma posible y a devolverlos en el estado en que se
encuentre a la terminación del plazo estipulado en la
cláusula cuarta, respondiendo por los daños o perdida que
provenga del dolo o hasta la culpa levísima. En caso de
daño imputable a culpa DEL COMODATARIO, éste debe-
rá entregar a EL COMODANTE la suma correspondiente
al valor del daño respectivo, de conformidad con lo
pactado en las cláusulas segunda del contrato. Sin
perjuicio de la responsabilidad aquí establecida. EL
COMODATARIO se obliga a asumir las normas legales
vigentes para la investigación administrativa y disciplina-
ria por el mal uso, daño o perdida del bien dado en
COMODATO. - PARAGRAFO.- EL COMODATARIO de-
berá asegurar los bienes objeto del contrato, a fin de
respaldar las obligaciones que asume respecto de su

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