CONTRATO DE COMODATO 024 RD2503 - 29 de Octubre de 2001 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449412018

CONTRATO DE COMODATO 024 RD2503

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2503 29 OCTUBRE 2001
EmisorAlcaldia Local de Usme
5
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2503 Pp. 1-5
2.001-Octubre-29
Año 35
Contrato de Comodato de 2001
CONTRATO DE COMODATO NÚMERO 024 DE 2001
SUSCRITO ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO
LOCAL DE USME Y LA JUNTA DE ACCION COMU-
NAL DEL BARRIO VALLE DE CAFAM II SECTOR DE
LA LOCALIDAD QUINTA - USME
Entre los suscritos a saber FLOR MARIA ESCALANTE
BARRETO mayor de edad, vecino de esta ciudad y con
cédula de ciudadanía No.51.631.866 de Bogotá, en su
calidad de Alcaldesa Local de Usme según Decreto de
nombramiento No.314 del 18 de abril de 2001 y acta
de posesión No.117 del 26 de abril de 2001 , cuya
delegación ha sido conferida por el Representante Legal
de los FONDOS DE DESARROLLO LOCAL DEL DISTRITO
CAPITAL para suscribir el presente contrato, según el
Decreto Distrital No.176 de 1998, quien para los efectos
del presente contrato se denominará EL COMODANTE
por una parte, y por otra, el señor HECTOR JAIME
VASQUEZ CASTILLO, igualmente mayor de edad, vecino
de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía
No.14.935.956, en calidad de PRESIDENTE Y REPRE-
SENTANTE LEGAL DE LA JUNTA DE ACCION COMU-
NAL DEL BARRIO VALLE DE CAFAM II SECTOR DE LA
LOCALIDAD QUINTA - USME, Junta con Personería
Jurídica reconocida y debidamente facultado para ejercer
su cargo según consta en el Auto de Reconocimiento No.
00000193-2001 del 06 de julio de 2001 expedido por
el Departamento Administrativo de Acción Comunal
Distrital, todo lo cual se anexa al presente contrato para
que haga parte integrante del mismo, quien para los
efectos legales se llamara EL COMODATARIO, acorda-
mos celebrar el presente CONTRATO DE COMODATO
que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA -
OBJETO: EL COMODATARIO recibe DEL COMODANTE
en préstamo de uso a titulo gratuito, con destino única
y exclusivamente al barrio VALLE DE CAFAM II SECTOR
DE LA LOCALIDAD QUINTA - USME, debidamente repre-
sentado por su JUNTA DE ACCION COMUNAL, los
siguientes bienes muebles de propiedad única y exclusiva
del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME, los
cuales se describen a continuación: 1.- Tres (03) Panel
de control para alarmas comunitarias de 28 zonas marca
SES, REF: 4-36 caja metálica, led independiente para
identificación de zonas, led indicador de estado armado,
alarma y memoria, salidas independientes de sirenas de
12 voltios y de 110 voltios. 2.- Tres (03) Sirenas de 110
voltios, 90 vatios, carcaza plástica resistente a la
intemperie, motor metálico tipo turbina 6500 RPM, 0.9
amperios. 3.- Tres (03) Sirenas de 12 voltios 30 vatios,
golden GS 508, carcaza plástica ABS para intemperie,
alimentación de 6 a 12 voltios, funcionamiento combina-
do entre perllante y circuito electrónico, dos canales de
sonido: continuo u oscilación, salida externa de 120
decibeles. 4.- Tres (03) Baterías de 12 voltios 7 amperios,
carga seca CBS GP1272, completamente sellada, pro-
porciona energía de reserva al panel de control en caso
de falla del fluido eléctrico. SEGUNDA VALOR: Los
bienes muebles entregados en comodato tienen para
efectos fiscales un valor total de NOVECIENTOS DIECI-
SIETE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE ($917.700.oo).
PARAGRAFO : Se anexa fotocopia de la entrada de
almacén en la cual se especifica e individualiza el valor
unitario de los elementos objeto del presente contrato.
TERCERA - CESION Y USO: Este contrato es intransfe-
rible y por lo tanto, no podrá cederse a terceros a ningún
titulo y conlleva, para EL COMODATARIO la obligación de
destinar los bienes objetos del mismo para el uso único y
exclusivo previsto en la cláusula primera del presente
contrato; en caso de violación de lo aquí pactado se dará
por terminado el contrato y los bienes muebles deberán
restituirse inmediatamente a EL COMODANTE. PA-
RAGRAFO PRIMERO: EL COMODANTE no responderá
por los actos de las personas que utilicen los bienes
entregados en comodato a EL COMODATARIO, de modo
que será responsabilidad de éste todo daño o perjuicio
que cause a terceros con los bienes dados en comodato.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los muebles objeto del presen-
te contrato no podrán ser subarrendados ni total ni
parcialmente por parte DEL COMODATARIO, lo cual en
caso de incumplimiento será causal de terminación del
contrato y los bienes muebles deberán restituirse inme-
diatamente a EL COMODANTE. CUARTA - PLAZO: La
duración del presente contrato será de dos (02) años
contados a partir de la fecha del perfeccionamiento y
entrega a EL COMODATARIO de los bienes objeto del
mismo y prorrogable de acuerdo a la necesidad y reque-
rimiento del mismo. No obstante, EL COMODANTE podrá
exigir la restitución antes del tiempo estipulado si se
advierte el mal uso de los bienes entregados, por el
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo
de EL COMODATARIO o cuando EL COMODANTE lo
requiera para el cumplimiento de sus obligaciones legales,
o mediante aviso escrito dado a EL COMODATARIO con
no menos de dos (2) meses de anticipación. Al término del
contrato, EL COMODATARIO deberá entregar a EL
COMODANTE los bienes en la fecha que éste señale.
QUINTA - OBLIGACIONES DEL COMODATARIO: EL
COMODATARIO asume la responsabilidad de la custodia,
cuidado, conservación y mantenimiento de los bienes
objeto de este contrato y responderá, además, de todo
deterioro que no provenga de la naturaleza o del uso
legitimo del bien. EL COMODATARIO tiene derecho a
servirse de los bienes objeto del contrato según su
naturaleza y con el destino especifico establecido en la
cláusula primera, obligándose a cuidarlos en la mejor
forma posible y a devolverlos en el estado en que se
encuentre a la terminación del plazo estipulado en la
cláusula cuarta, respondiendo por los daños o perdida que
provenga del dolo o hasta la culpa levísima. En caso de
daño imputable a culpa DEL COMODATARIO, éste debe-
rá entregar a EL COMODANTE la suma correspondiente
al valor del daño respectivo, de conformidad con lo
pactado en las cláusulas segunda del contrato. Sin
perjuicio de la responsabilidad aquí establecida. EL
COMODATARIO se obliga a asumir las normas legales
vigentes para la investigación administrativa y disciplina-
ria por el mal uso, daño o perdida del bien dado en

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