CONTRATO DE COMODATO 053 RD2540 - 20 de Diciembre de 2001 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449412466

CONTRATO DE COMODATO 053 RD2540

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2540 21 DICIEMBRE 2001
EmisorAlcaldia Local de San Cristobal
102 Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2540 Pp. 1-102
2.001-Diciembre-21
Año 35
presente contrato. DECIMA SEPTIMA.- REQUISITOS DE
PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente con-
trato se entiende perfeccionado con la firma de las par-
tes y el registro presupuestal correspondiente e inicia su
ejecución a partir del acta de iniciación suscrito entre LA
IPS y el supervisor del contrato. DECIMA OCTAVA.-
DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos le-
gales del presente contrato se tendrá como domicilio
contractual la ciudad de Bogotá D.C. DECIMA NOVE-
NA.- LIQUIDACION DEL CONTRATO: Las partes proce-
derán a la liquidación del contrato, dentro de los seis (6)
meses siguientes a la terminación de la ejecución, de
conformidad con lo aquí pactado y al la normatividad
vigente. Para el efecto de la liquidación, se tendrá en
cuenta los informes suministrados por el supervisor o
interventor y el estado de cuenta expedido por la Direc-
ción Financiera de la Secretaria Distrital de Salud. VI-
GESIMA.- GASTOS: Los gastos que se ocasionen para la
legalización y perfeccionamiento del presente contrato
serán sufragados por LA IPS Dentro de estos gastos, LA
IPS cancelará los derechos de publicación en la Gaceta
Distrital, dentro de los diez (10) días siguientes a la firma
del contrato. Las partes manifiestan libremente que han
procedido a la lectura total y cuidadosa del presente do-
cumento, por lo que en consecuencia, se obligan a todo
lo ordenado y manifestado. Para constancia se firma en
Bogotá D.C., a los 21 días del mes de noviembre de
2001.
Por EL FONDO,
JOSE FERNANDO CARDONA URIBE
Por LA IPS,
MARÍA CLEMENCIA PINZÓN IREGUI
CONTRATO DE COMODATO No. 053 de 2001, POR EL
CUAL SE ENTREGA EN COMODATO UNOS BIENES DE
PROPIEDAD DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE
SAN CRISTÓBAL AL FONDO DE SERVICIOS DOCEN-
TES DEL C.E.D. REPÚBLICA DE CANADÁ.
Entre los suscritos a saber: MYRIAM ELIZABETH
HERRERA RINCON mayor de edad, vecina de esta ciu-
dad y con cédula de ciudadanía No. 41.406.579 de
Bogotá, en su calidad de Alcaldesa Local(E) de San Cris-
tóbal según Decreto de encargo No. 850 del 01 de No-
viembre de 2001 y acta de posesión sin número del 7
de Noviembre de 2001, cuya delegación ha sido conferi-
da por el Representante Legal de los FONDOS DE DESA-
RROLLO LOCAL DEL DISTRITO CAPITAL, para suscribir
el presente contrato, de conformidad con el artículo 5o
del Decreto No. 176 del 10 de Febrero de 1998, quien
para los efectos del presente contrato se denominará EL
COMODANTE, por una parte y, por otra, el Señor
ORLANDO MORENO GUEVARA, identificado con la cé-
dula de ciudadanía No. 19.274.790 de Bogotá en su
condición de ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO
DE SERVICIOS DOCENTES DEL C.E.D. REPUBLKCA DE
CANADA JORNADA TARDE CON NIT 830.050.726-3
como lo acredita la Resolución No. 247 emitida por la
Secretaria de Educación de Bogotá D.C., quien para los
efectos del presente contrato se denominará EL
COMODATARIO, hemos acordado conforme a proced
miento celebrar el presente Contrato de Comodato, -
que se rige por las siguientes cláusulas:: P-
RIMERA.- OBJETO. EL COMODATARIO recibe de EL
COMODANTE en préstamo de uso a título gratuito, ele-
mentos con destino al CENTRO EDUCATIVO DISTRITAL
REPUBLICA DE CANADA JORNADA TARDE adquiridos
mediante C.C.V. -007-97, de propiedad única y exclusi-
va de EL COMODANTE, sobre el cual no pesa ningún
gravamen o limitación, los cuales se describen así:
CANTIDAD ARTICULO V/UNITARIO V/TOTAL
3COMPUTADOR TWC586 DX133 MB, PANTALLA VGA.28 DISCO DURO 1 GIGA,
DRIVE 3.5MEMORIA RAM 8 MEGAS, MOUSE, TECLADO Y TARJETA VGA 1MB 1.700.000 $5.100.000
3REGULADORES DE MIL WATT A 84.000 252.000
1DATASWICH 2X1 60.000 60.000
VALOR TOTAL $ 5.412.000
Valor total de los elementos es: CINCO MILLONES CUA-
TROCIENTOS DOCE MIL PESOS M/ CTE
($5.412.000,00). SEGUNDA.-VALOR. Los bienes entre-
gados en COMODATO tienen, para efectos fiscales, un
valor de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL
PESOS M/ CTE ($5.412.000,00). TERCERA.- CESION
Y USO. Este contrato es intransferible y, por tanto, no
podrá cederse a ningún título a terceros y conlleva, para
EL COMODATARIO la obligación de destinar los bienes
objeto del mismo para el uso único y exclusivo previsto
en la cláusula primera del presente contrato. En caso de
violación de lo aquí pactado se dará por terminado el
contrato y los bienes deberán restituirse inmediatamen-
te a EL COMODANTE. PARÁGRAFO. EL COMODANTE

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