CONTRATO DE COMODATO 013 RD2483 - 28 de Septiembre de 2001 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449415262

CONTRATO DE COMODATO 013 RD2483

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2483 28 SEPTIEMBRE 2001
EmisorAlcaldia Local de Santafe
39
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2483 Pp. 1-39
2.001-
Septiembre-28
Año 35
el 3 de Octubre inclusive, del año en curso, para que
sean estudiados y aprobados los Proyectos de Acuerdo
de Adición por concepto de excedentes financieros li-
quidados a 31 de Diciembre de 2000 y Traslado
presupuestal.
ARTICULO SEGUNDO.- El presente rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MERCEDES RIOS HERNANDEZ
Alcaldesa Local de Bosa.
Contrato de Comodato de 2001
CONTRATO DE COMODATO No. 013 DE 2.000
SUSCRITO ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL
DE SANTA FE Y LA ASOCIACION COMITÉ CIVICO
ALAMEDA CENTRO
El Alcalde Local de Santa Fe, Doctor DIOGENES ARRIETA
SAENZ, identificado con cédula de ciudadanía No.
19.158.875 de Bogotá, en su calidad de Alcalde Local
de Santa Fe, según Decreto de Nombramiento No. 486
del 15 de mayo de 1998 y Acta de Posesión No. 223 del
16 de junio de 1998, quien obra en nombre y represen-
tación del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA
FE, cuya delegación ha sido conferida por el Representan-
te Legal de los FONDOS DE DESARROLLO LOCAL DEL
DISTRITO CAPITAL para suscribir el presente Contrato,
según Decreto No. 121 del 28 de enero de 1998 y No.
176 del 10 de febrero de 1998 y 359 del 25 de marzo de
1.998, quien para los efectos del presente contrato se
llamara EL COMODANTE por una parte, y por otra, LA
ASOCIACION COMITÉ CIVICO ALAMEDA CENTRO,
Entidad Sin Animo de Lucro debidamente inscrita en la
Cámara de Comercio bajo el número 03366 del Libro I,
con Personería Jurídica No.0340 del 21 de Abril de 1987
otorgada por la Alcaldía Mayor de Bogotá, representada
legalmente por CARLOS ARMANDO PARRA VELASCO
identificado con la C.C. No.79.146.011, en su calidad de
Presidente, todo de conformidad con el Certificado de
Existencia y Representación Legal, el cual forma parte
integrante de este contrato y quien para los efectos
legales se llamara EL COMODATARIO, acordamos cele-
brar el presente CONTRATO DE COMODATO que se
regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA - OBJETO:
EL COMODATARIO recibe DEL COMODANTE en présta-
mo de uso a titulo gratuito, con destino única y
exclusivamente A LA ASOCIACION COMITÉ CIVICO
ALAMEDA CENTRO, los siguientes bienes muebles de
propiedad única y exclusiva del FONDO DE DESARROLLO
LOCAL DE SANTA FE, que fueron adquiridos mediante el
Contrato de Compraventa No.SGDC03-0107-00-99,
suscrito por la Unidad Ejecutiva Local de la Secretaría de
Gobierno, a nombre del Fondo de Desarrollo Local de
Santa Fe, los cuales se describen a continuación: UN (01)
CIRCUITO CERRADO DE TELEVISION, compuesto por:
A) Tres (03) cámaras a color. B) Un (01) monitor color de
14. C) Un (01) monitor color de 20. D) Tres (03) motor
de trabajo pesado. E) Tres (03) housing para exteriores.
F) Una (01) Videograbadora de 960 Horas. G) Un (01)
Multiplexor de cuatro cámaras en pantalla. H) Tres (03)
Fuentes de alimentación. I) Tres (03) lente varifocal. J)
Tres (03) soportes. K) Quince (15) cintas de grabación.
L) Un (01) mueble de adecuacion. M) Un (01) sistema
regulador de energia. N) Un (01) controlador para motor,
todo de conformidad con lo estipulado en el acta de
entrega suscrita por las partes contratantes, la cual se
allega al presente documento para que haga parte inte-
grante del mismo. SEGUNDA - VALOR: Los bienes
muebles entregados en comodato tienen para efectos
fiscales un valor total de VEINTICUATRO MILLONES
NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIEZ
PESOS M/CTE. ($24.961.210.00). PARAGRAFO : Se
anexa fotocopias de la entrada de almacén en la cual se
especifica el valor del elemento objeto del presente
contrato. TERCERA - CESION Y USO: Este contrato es
intransferible y por lo tanto, no podrá cederse a terceros
a ningún titulo y conlleva, para EL COMODATARIO la
obligación de destinar los bienes objeto del mismo para el
uso único y exclusivo previsto en la cláusula primera del
presente contrato; en caso de violación de lo aquí pactado
se dará por terminado el contrato y los bienes muebles
deberán restituirse inmediatamente a EL COMODANTE.
PARAGRAFO PRIMERO: EL COMODANTE no responde-
rá por los actos de las personas que utilicen los bienes
entregados en comodato a EL COMODATARIO, de modo
que será responsabilidad de éste todo daño o perjuicio
que cause a terceros con los bienes dados en comodato.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los muebles objeto del presen-
te contrato no podrán ser Subarrendados ni total ni
parcialmente por parte DEL COMODATARIO, lo cual en
caso de incumplimiento será causal de terminación del
contrato y los bienes muebles deberán restituirse inme-
diatamente a EL COMODANTE. CUARTA - PLAZO: La
duración del presente contrato será de dos (02) años
contados a partir de la fecha del perfeccionamiento y
entrega a EL COMODATARIO de los bienes objeto del
mismo y prorrogable de acuerdo a la necesidad y reque-
rimiento del mismo. No obstante, EL COMODANTE podrá
exigir la restitución antes del tiempo estipulado si se
advierte el mal uso de los bienes entregados, por el
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo
de EL COMODATARIO o cuando EL COMODANTE lo
requiera para el cumplimiento de sus obligaciones legales,
o mediante aviso escrito dado a EL COMODATARIO con
no menos de dos (2) meses de anticipación. Al término del
contrato, EL COMODATARIO deberá entregar a EL
COMODANTE los bienes en la fecha que éste señale.
QUINTA - OBLIGACIONES DEL COMODATARIO: EL
COMODATARIO asume la responsabilidad de la custodia,

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