CONTRATO DE COMODATO 023 RD2498 - 22 de Octubre de 2001 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449415670

CONTRATO DE COMODATO 023 RD2498

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2498 22 OCTUBRE 2001
EmisorAlcaldia Local de Santafe
52 Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2498 Pp. 1-52
2.001-Octubre-22
Año 35
presente contrato se perfecciona con la firma de las
partes y requiere ser publicado en el registro distrital.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: DOCUMENTOS:. Forman
parte integrante de este contrato los siguientes: Decretos
de nombramiento y actas de posesión de los representan-
tes de las partes o en su defecto la certificación corres-
pondiente; Actas, adiciones o escritos que en desarrollo
del contrato se expidan, y demás documentos que por su
contenido específico se relacionen directamente con el
presente contrato. CLAUSULA DECIMA QUINTA: DOMI-
CILIO. Para todos los efectos legales y fiscales que se
deriven de este contrato, las partes acuerdan como
domicilio contractual la ciudad de Bogotá Distrito Capital,
lugar donde se firma hoy,
CLAUDIO JOSE GUILLERMO
HERNANDEZ GUEVARA
Alcalde Local de Teusaquillo.
Comodante
MARIA INOCENCIA SÁNCHEZ M.
Presidenta JAC ACEVEDO TEJADA
Comodatario
CLARA HORTENSIA GOMEZ H.
CC. 41.655.370 de Bogotá - Tesorera JAC
CARLOS OBREGÓN
CC. 17.106.675 de Bogotá - Fiscal JAC
CONTRATO DE COMODATO No. 023 DE 2001
SUSCRITO ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL
DE SANTA FE Y TALLER ESCÉNICO LATINO.
El Alcalde Local de Santa Fe, doctor CARLOS ALBERTO
GARZON PE
N
UELA, identificado con cédula de ciudada-
nía No. 19.479.412 de Bogotá, en su calidad de Alcalde
Local de Santa Fe, según Decreto de Nombramiento No.
324 del 25 de abril de 2001 y Acta de Posesión No. 115
del 26 de abril de 2001, quien obra en nombre y
representación de el FONDO DE DESARROLLO LOCAL
DE SANTA FE, cuya delegación ha sido conferida por el
Representante Legal de los FONDOS DE DESARROLLO
LOCAL DEL DISTRITO CAPITAL quien para los efectos
del presente contrato se llamará EL COMODANTE por una
parte, y por otra, MARIA RUBIELA YEPES, igualmente
mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con
cédula de ciudadanía No. 51.635.961 de Bogotá, ac-
tuando en su calidad de Representante Legal Suplente de
la FUNDACIÓN TALLER ESCÉNICO LATINO, inscrita en
la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número
S0008399, copia del cual se anexa al presente documen-
to, para que haga parte integrante del mismo, quien para
los efectos legales se llamará EL COMODATARIO, acor-
damos celebrar el presente CONTRATO DE COMODATO
que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA -
OBJETO: EL COMODATARIO recibe DEL COMODANTE
en préstamo de uso a titulo gratuito, con destino a los
CLUBES JUVENILES DE LA LOCALIDAD DE SANTA FE,
los siguientes bienes que son de propiedad única y
exclusiva del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, los
cuales fueron adquiridos mediante Contrato No. UEL
IDCT-030-080-00.
DESCRIPCION CANT. VR. UNITARIO VR. TOTAL
Cámara fotográfica Zennit 35mm, 2 pilas, 1flash marca Arkon AR-16 , serie DF 300X 3366.667,oo 1.100.000,oo
Grabadora periodismo marca Sony, serie TCM323 290.000,oo 180.000,oo
Grabadora con CD 90 vatios, marca Panasonic, serie RX-ES20 1340.000,oo 340.000,oo
TOTAL 1.620.000,oo
SEGUNDA VALOR.- El bien muebles entregado en
Comodato tiene para efectos fiscales un valor total de UN
MILLON SEISCIENTOS VEINTE MIL PESOS MONEDA
CORRIENTE ($1.620.000.00). TERCERA - CESION Y
USO: Este contrato es intransferible y por lo tanto, no
podrá cederse a terceros a ningún titulo y conlleva, para
EL COMODATARIO la obligación de destinar los bienes
objetos del mismo para el uso único y exclusivo previsto
en la cláusula primera del presente contrato; en caso de
violación de lo aquí pactado se dará por terminado el
contrato y los bienes muebles deberán restituirse inme-
diatamente al COMODANTE. PARAGRAFO PRIMERO:
EL COMODANTE no responderá por los actos de las
personas que utilicen los bienes entregados en Comodato
a EL COMODATARIO, de modo que será responsabilidad
de éste todo daño o perjuicio que cause a terceros con
los bienes dados en Comodato. PARAGRAFO SEGUN-
DO: Los muebles objeto del presente contrato no
podrán ser subarrendados ni total ni parcialmente por
parte DEL COMODATARIO, lo cual en caso de incumpli-
miento será causal de terminación del contrato y los
bienes muebles deberán restituirse inmediatamente a EL
COMODANTE. CUARTA - PLAZO: La duración del pre-
sente contrato será de dos (2) años contados a partir de
la fecha del perfeccionamiento y entrega a EL
COMODATARIO de los bienes objeto del mismo y
prorrogable de acuerdo a la necesidad y requerimiento del
mismo. No obstante, EL COMODANTE podrá exigir la
restitución antes del tiempo estipulado si se advierte el
mal uso de los bienes entregados, por el incumplimiento
de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL
COMODATARIO o cuando EL COMODANTE lo requiera
para el cumplimiento de sus obligaciones legales, o
mediante aviso escrito dado a EL COMODATARIO con no
menos de dos (2) meses de anticipación. Al término del
contrato, EL COMODATARIO deberá entregar a EL
COMODANTE los bienes en la fecha que éste señale.
QUINTA - OBLIGACIONES DEL COMODATARIO: EL
COMODATARIO asume la responsabilidad de la custodia,
cuidado, conservación y mantenimiento de los bienes

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