CONTRATO DE COMODATO RD2544 - 28 de Diciembre de 2001 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449424326

CONTRATO DE COMODATO RD2544

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2544 28 DICIEMBRE 2001
EmisorInstituto Distrital de Recreacion y Deporte
51
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2544 Pp. 1-51
2.001-Diciembre-28
Año 35
de Bogotá, SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD, quien
en calidad de Director Ejecutivo del FONDO FINANCIERO
DISTRITAL DE SALUD, obra en nombre y representación
del mismo, para los efectos de la presente adición, en
adelante se denominará EL FONDO y por la otra ARIEL
EMILIO CORTES MARTINEZ, quien en su calidad de
Gerente, obra como representante legal del HOSPITAL
CENTRO ORIENTE - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO,
quien para efectos del presente documento se denominará
LA IPS, hemos acordado suscribir la presente adición al
convenio Interadministrativo No. 255/2001, que se regi-
rá por las siguientes cláusulas, previas las consideraciones
que siguen: 1) Que EL FONDO y LA IPS suscribieron el
convenio Interadministrativo No. 255/2001, para la aten-
ción prehospitalaria APH, el cual se encuentra vigente. 2)
Que conforme a la justificación expedida por el Jefe del
Centro Regulador de Urgencias, de la Secretaría Distrital de
Salud, se hace necesario adicionar el valor y tiempo
pactado con el fin de continuar garantizando la prestación
de servicios de salud a la población objeto. (Radicado No.
95856 del 29 de noviembre de 2001). PRIMERA.-
PRORROGA: Prorrogar el plazo de ejecución pactado
hasta el 21 de enero de 2002, inclusive. SEGUNDA.-
ADICION: adicionar el valor del convenio en la suma de
CATORCE MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS
($14.700.000.oo). TERCERA.- FORMA DE PAGO: EL
FONDO pagará a LA IPS el valor de la presente adición por
mensualidades vencidas por concepto de la disponibilidad
de la(s) unidad(es) móvil(es), previa certificación del
supervisor del convenio. CUARTA.-IMPUTACION
PRESUPUESTAL: EL FONDO pagará la presente adición
con cargo al rubro 331110314742503, Redes sociales
serv. comp. salud R.D. Atención urgencias médicas,
según certificado de disponibilidad presupuestal No. 01971
de 2001, para la vigencia fiscal de 2001. QUINTA.-
PUBLICACION Y GASTOS: Los gastos que implique el
perfeccionamiento y legalización de la presente adición
correrán a cargo de LA IPS, quien se obliga a presentar
documento que acredite la publicación en la Gaceta
Distrital, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a
la firma. SEXTA.- La presente adición requiere para su
perfeccionamiento, de la firma de las partes y de la
existencia del registro presupuestal correspondiente. SEP-
TIMA.- Continúan vigentes los demás términos del conve-
nio, de sus adiciones, aclaraciones y/o modificaciones.
OCTAVA.- Las partes manifiestan libremente que han
procedido a la lectura total y cuidadosa del presente
documento, por lo que en consecuencia se obligan en
todos sus órdenes y manifestaciones. En constancia se
firma en Bogotá, D.C. a los tres de Diciembre de 2001.
Por EL FONDO
JOSE FERNANDO CARDONA URIBE
Director Ejecutivo
Por LA IPS.
ARIEL EMILIO CORTES MARTINEZ
Gerente.
CONTRATO DE COMODATO SIN No. DE 2001,
SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DISTRITAL PARA
LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE Y EL COMITÉ OLIM-
PICO COLOMBIANO.
Entre los suscritos, por una parte el Instituto Distrital de
Recreación y Deporte , Establecimiento Público del orden
Distrital , creado mediante el Acuerdo No.4 de 1978
expedido por el H. Concejo de Bogotá D.C., debidamente
facultada por el Acuerdo antes mencionado, la Ley 80 de
1993, el Decreto Ley No.1421 de 1993, el Decreto
Reglamentario No.855 de 1994, que en adelante se
denominará EL IDRD representado legalmente por MARIA
CONSUELO ARAUJO CASTRO, identificada con la cédula
de ciudadanía No. 39.786.485 de Usaquén, en calidad de
Directora , nombrada mediante Decreto No. 001 de 2001,
expedido por el Alcalde Mayor de la Ciudad, debidamente
posesionada según consta en el acta 4 de enero de 2001,
Reincorporada y posesionada en la nueva planta del
personal del Instituto, quien en adelante se denominará EL
INSTITUTO y por la otra el Comité Olímpico Colombiano,
representado legalmente por ANDRES BOTERO
PHILLIPSBOURNE, identificado con la cédula de ciudada-
nía No. 8.269.124 Expedida en Medellín, de acuerdo la
facultad otorgada en el articulo 32 de los Estatutos del
Comité, Institución sin animo de lucro autorizada median-
te resolución No.043 de abril de 1939, proferida por el
MINISTERIO DE JUSTICIA, con Nit. No.860.016.662-
6, quien en adelante se denominará EL COMITÉ, hemos
acordado celebrar el presente contrato previa las siguien-
tes consideraciones: 1. Que en virtud de la Ley 181 del
1995 y el Decreto 1228 del mismo año, el Instituto
Distrital para la Recreación y el Deporte, es el único ente
deportivo Distrital, y por lo tanto debe cumplir las siguien-
tes funciones: a)Fomentar, proteger, apoyar y regular la
asociación deportiva en todas sus manifestaciones como
marco idóneo para las prácticas deportivas y de recreación.
B)concurrir de manera armónica y concreta al cumplimien-
to de sus fines, mediante la integración de funciones,
acciones y recursos en los términos previstos en la Ley
181 de 1995 y demás normas concordantes, en coordi-
nación con entidades públicas y privadas dedicadas al
fomento y desarrollo del deporte. 2) Que de conformidad
con los incisos 1 y 2 del articulo 2 del Acuerdo 4 de 1978,
dentro de las funciones del INSTITUTO DISTRITAL PARA
LA REREACION Y EL DEPORTE, se encuentra la de
formular políticas par el desarrollo masivo del deporte y la
recreación en el Distrito Capital, con el fin de contribuir al
mejoramiento físico y mental de sus habitantes, especial-
mente de la juventud el de coordinar con otras institucio-
nes oficiales y privadas dedicadas a estas materia, el
planeamiento y ejecución de sus programas. 3)Que el
Inciso Segundo del Articulo 40 de la Ley 80 de 1993
establece que las entidades podrán celebrar los contratos
y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y
requieran el cumplimiento de los fines estatales. 4)Que de
conformidad con el articulo cuarto de sus estatutos el
COMITÉ OLIMPICO COLOMBIANO tiene entre otros los
siguientes fines: a)Coordinar esfuerzos para la protección
del movimiento olímpico y el desarrollo del mismo median-

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