Contrato de Corretaje. Prueba del éxito de la gestión del corredor para el pago de la comisión. - Núm. 1602, Marzo 2021 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 868059902

Contrato de Corretaje. Prueba del éxito de la gestión del corredor para el pago de la comisión.

AutorSibila Coronado Alvarez (Universidad del Rosario)
Páginas16-17
Recordó la sentencia que entre los deberes
indelegables del fiduciario está el de realizar
diligentemente todos los actos necesarios para la
consecución de la finalidad de la fiducia, según reza
el artículo 1234 del Código de Comercio.
La Corte enfatizó en que aun cuando el fiduciario
adquiera obligaciones con terceros en la ejecución
contractual, deberá ser responsable de los daños
reclamados por los interesados cuando estos sean
causados por el actuar negligente y el
incumplimiento de sus obligaciones.
Precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia
que la entidad fiduciaria estaba en la obligación de
informar a los beneficiarios sobre el estado del
proyecto, pues se obliga a lo estipulado en el contrato
y en la ley. Recordó con este propósito la obligación
que contiene el artículo 1234-8 del Código de
Comercio según el cual la fiducia debe rendir cuentas
sobre su gestión al beneficiario.
El fallo concluyó indicando que no hubo un yerro en
la valoración de las pruebas por parte del Tribunal.
Indicó que después de cualquier análisis era notorio
que en ningún momento se alcanzó el punto de
equilibrio que hiciera el proyecto financieramente
viable, circunstancia que terminó ocasionando
perjuicios a los beneficiarios.
En consecuencia, La Sala Civil de la Corte Suprema
de Justicia no casa la sentencia proferida por el
juzgador de segunda instancia.
El documento completo puede ser consultado AQUÍ
M AR ZO D E 20 21 N O. 1 60 2
PÁG . 1 6
Contrato de Corretaje. Prueba del éxito de la
gestión del corredor para el pago de la
comisión.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
Civil, M.P. Octavio Tejeiro Duque. Rad.11001-31-
03-019-2016-00293-01, 25 de enero de 2021.
Por: Sibila Coronado Alvarez (Universidad del
Rosario)
La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación
Civil resolvió un recurso extraordinario de casación
contra la sentencia proferida el 9 de febrero de 2018
por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Bogotá.
Los hechos que dan lugar al litigio son los siguientes:
(i) el 8 de febrero de 2008 se celebró entre las partes
un contrato de consignación para el arrendamiento
de unas oficinas, en el que se pactó una comisión en
cabeza de la parte actora; (ii) el 12 de febrero del
mismo año la parte actora mantuvo comunicación
con el Gerente de Proyectos de Ecopetrol S.A. con
referencia al posible arrendamiento de las oficinas;
(iii) posteriormente, la parte demandada y Ecopetrol
S.A. celebraron un contrato de arrendamiento, sin
que la parte demandante recibiera comisión por su
labor; (iv) la parte demandada alegó ausencia de
acontecimiento, contrato no cumplido e inexistencia
de la gestión alegada por la parte actora; (v) el
Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá negó las
súplicas y el ad quem confirmó esa decisión.
Ahora bien, la Sala Civil del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá estableció que el contrato
celebrado entre las partes tiene una relación afín con
el corretaje por lo cual debe ser analizado con base
en dichas normas. Asimismo, confirmó la decisión
del Juzgado 19 basada en que no se demostró la
producción de un daño y el nexo causal, debido a
que las pruebas no permitieron concluir que la
intermediación de la parte actora dio lugar al
contrato de arrendamiento, lo que desvirtúa el nexo
causal entre su labor y el negocio jurídico.

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