El contrato de cuentas y el fisco - 7 de Mayo de 2018 - El Tiempo - Noticias - VLEX 716152449

El contrato de cuentas y el fisco

El contrato de cuentas en participación es un contrato de naturaleza mercantil, mediante el cual un participe gestor y un participe oculto toman interés en el desarrollo de una o varias operaciones mercantiles, asumiendo distintos roles. El participe gestor deberá ejecutar las respectivas operaciones mercantiles bajo su nombre y crédito personal, para luego distribuir con el participe oculto, quien efectúa un aporte, las ganancias o pérdidas con el participe oculto en la proporción convenida. Cabe destacar que la mencionada tipología contractual no contaba con una regulación expresa en el Estatuto Tributario Nacional, circunstancia que cambió con ocasión de la reciente Reforma Tributaria, Ley 1819 de 2016, mediante la cual se estableció que los contratos de cuentas en participación tenían el mismo tratamiento de los contratos de colaboración empresarial (consorcios, uniones temporales y joint ventures), de manera que no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y conlleva que los partícipes deban declarar los ingresos, costos y gastos en proporción a lo convenido por las partes. Sobre el particular, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, mediante el Oficio No. 8537 del 09 de abril de 2018, precisó que, en virtud del artículo 18 del Estatuto Tributario, tanto el participe gestor como el participe oculto deberán declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del contrato de colaboración empresarial, para el efecto es necesario que el gestor le otorgue al oculto una certificación que haga las veces del registro sobre las actividades desarrolladas en virtud del contrato de cuentas en participación, para efectos de su registro y declaración. Para la Administración Tributaria el tratamiento tributario anteriormente descrito no desnaturaliza el contrato de cuentas en participación...

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