CONTRATO DE DONACION 003 RD2517 - 20 de Noviembre de 2001 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449421234

CONTRATO DE DONACION 003 RD2517

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2517 20 NOVIEMBRE 2001
EmisorAlcaldia Local de Rafael Uribe Uribe
84 Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2517 Pp. 1-84
2.001-Noviembre-20
Año 35
control y vigilancia en lo que hace relación a la completa
y adecuada ejecución de este contrato será ejercida
directamente por el Almacenista del Fondo de Desarrollo
Local de Rafael Uribe Uribe, quien entre otras tendrá las
siguientes facultades A). Revisar en el momento de la
entrega los bienes objeto del contrato de donación, con
el fin de dejar constancia de su estado y proceder a firmar
la correspondiente acta a que se refiere la cláusula sexta.
B) Vigilar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones
contractuales. C). Entregar y firmar el acta correspon-
diente, cuando los bienes sean entregados real y material-
mente. NOVENA- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN.
El presente contrato requiere para su perfeccionamiento
la suscripción del mismo por parte del DONANTE y del
DONATARIO, debidamente facultados para tal fin. De la
misma forma se requiere la publicación del contrato en
Imprenta Distrital, y la entrega de los bienes al DONATA-
RIO. DÉCIMA- DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Hacen
parte integral del presente contrato los siguientes docu-
mentos a): Decreto de nombramiento y acta de posesión
del Alcalde Local. b) Decreto No 955 de Noviembre de
2.000. c) Decreto de nombramiento y acta de posesión
del DONATARIO. d) Los demás documentos relacionados
con el presente contrato y los que se emitan en desarrollo
del mismo. UNDÉCIMA- PUBLICACIÓN. El DONATARIO
deberá publicar el presente contrato en el registro Distrital,
diligencia que se entenderá prestada con la presentación
del recibo respectivo. DECIMA SEGUNDA-DOMICILIO.
Para todos los efectos legales, fiscales y contractuales
atinentes a éste compromiso, las partes acuerdan como
Domicilio la Ciudad de Bogotá D.C, donde para constan-
cia y en consideración con su contenido lo suscriben a los
tres (3) días del mes de octubre del dos mil uno (2.001)
ALVARO ACEVEDO LEGUIZAMON
Alcalde Local Rafael Uribe Uribe
CECILIA MARIA VELEZ WHITE
Secretaria de Educación.
CONTRATO DE DONACIÓN No. 03 de 2001
DONANTE: FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA
DONATARIO: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DIS-
TRITO
OBJETO: DONACION DE BIENES MUEBLES CON DES-
TINO AL PROYECTO REDP.
Entre los suscritos, ADALBERTO MACHADO AMADOR,
mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía
No.78.689.286.expedida en.Monteria, quien obra en
este acto en su carácter de alcalde local de Suba y, por
tanto en nombre y representación del Fondo de Desarrollo
Local de Suba , según Decreto de nombramiento No 318
del.24 de Abril de 2001 y acta de Posesión No108 del
24 de Abril. de 2001..., cuya delegación ha sido conferida
por representante legal de los Fondos de desarrollo Local
del Distrito Capital , de conformidad con el Decreto 955
de 2000 para los fines del presente contrato se llamará EL
DONANTE, y CECILIA MARIA VELEZ WHITE, mayor de
edad, vecina del Distrito Capital, identificada con cédula
de ciudadanía N° 32.489.688 de Medellín, en su
condición de Secretaria de Educación del Distrito Capital
de Bogotá, cargo para el cual fue nombrada mediante
Decreto 033 del 14 de enero de 1998, debidamente
posesionada de acuerdo con el acta N° 029 del 15 de
enero de 1998, quien actúa en este contrato de
conformidad con la delegación del Alcalde Mayor, según
decreto 258 de 2000, quien en adelante se denominará
EL DONATARIO, hemos acordado celebrar el presente
Contrato de donación, previas las siguientes considera-
ciones : Primera.- Con fundamento en la Ley 80 de 1993,
el Decreto Ley 591 de 1991 y el Decreto Reglamentario
855 de 1994, con fecha 27 de diciembre de 1997, la
SECRETARIA, previa Convocatoria Pública, contrató la
Implantación de la Primera Fase del Proyecto RED INTE-
GRADA DE PARTICIPACION CIUDADANA -REDP-Segun-
da.- El 14 de octubre de 1999 entre la SECRETARIA y
la OEI se suscribió el Convenio de Cooperación y Asisten-
cia Técnica No 200, con el objeto de aunar esfuerzos para
facilitar el desarrollo del Proyecto y poner a funcionar la
segunda fase del mismo. Tercera.- El 29 de Octubre de
1999, mediante Resolución No 3435, la SECRETARIA
dispuso la apertura de la Licitación Pública LP- SED-010-
99, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley
80 de 1993, con el fin de seleccionar al contratista que
se encargaría de suministrar equipos y software y de
prestar los servicios de mantenimiento necesarios para la
implantación de la Segunda Fase del citado Proyecto,
conocido como RED INTEGRADA DE PARTICIPACION
EDUCATIVA, en adelante REDP. Cuarta.-Mediante Reso-
lución No 124 del 25 de enero del 2000 seleccionó la
oferta de la UNION TEMPORAL COMPAQ INFORMATI-
CA-SED, con quien suscribió el contrato No 010 de marzo
3 de 2000, cuyo objeto es desarrollar las actividades de
implantación de la Segunda Fase del Proyecto REDP, que
consisten en la compraventa, instalación, pruebas y
entrega en funcionamiento de bienes, equipos y elemen-
tos de hardwarey software, así como la prestación
de servicios complementarios de mantenimiento, capaci-
tación, administración de mesa de ayuda y alistamiento
de equipos obsoletos. Quinta. Que el valor del contrato
en mención se estableció inicialmente en la suma de
QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLO-
NES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS
VEINTE PESOS ( $ 15.335.891.220). Sexta. Que del
mencionado presupuesto Oficial estimado inicialmente ,
la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y
DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO
MIL PESOS ( $ 12.352.345.000), fueron atendidos con
cargo al Presupuesto de la Secretaría de Educación para
las vigencias fiscales de 1999 y 2000 y la suma de DOS
MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES
SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS
VEINTE PESOS ( $ 2.955.658.220), fueron atendidos
con recursos aportados por los Fondos De Desarrollo
Local en cumplimiento de los convenios de cooperación

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