Contrato entre empresas nacionales y extranjeras - 3 de Octubre de 2011 - El Tiempo - Noticias - VLEX 321706683

Contrato entre empresas nacionales y extranjeras

Respecto a la primera inquietud sobre la causación del IVA, por la contraprestación económica inherente a la licencia de uso del nombre comercial que es otorgado por parte de una sociedad extranjera a favor de una sociedad nacional, el Artículo 420 del Estatuto Tributario define los hechos sobre los cuales recae el impuesto.

El citado artículo en su numeral 3 literal a) establece los servicios que no obstante ser prestados desde el exterior, se entienden ejecutados o prestados en el país y por tanto se someten al impuesto a las ventas, dentro de los cuales se encuentran: a) Las licencias y autorizaciones para el uso y explotación, a cualquier título, de bienes incorporales o intangibles.

La contraprestación económica que paga la sociedad nacional a la empresa extranjera, por corresponder a una licencia de uso de un intangible, nombre comercial, origina el impuesto a las ventas, debiendo efectuarse la retención del valor del impuesto, siendo obligatorio que la sociedad nacional la declare y consigne.

Así mismo, la sociedad nacional podrá llevar la retención del impuesto como IVA descontable del impuesto generado por sus ventas gravadas, en la medida en que las regalías constituyan una expensa necesaria en el desarrollo de sus operaciones sujetas al gravamen.

Es importante indicar que esta retención en la fuente no implica que al momento de realizar el pago a la compañía extranjera se deba detraer de dicho pago el monto de la retención en la fuente de IVA.

Debe tenerse en cuenta, igualmente, que las regalías que se originen por la celebración del contrato de licencia de uso, con beneficiario del exterior, constituyen renta de fuente nacional sujeta a retención del 33 por ciento a título de impuesto de renta.

Esta tarifa que debe aplicarse...

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