Liquidación del contrato estatal
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22 CONSEJO DE ESTADO
Consejos disciplinarios de los centros penitenciarios
Los reclusos tiene derecho a participar con voz y voto
Consejo Disciplinario a la voz pero no al voto, arguyendo que la población
de una u otra manera s u convivencia en el centro carcelario.
una participación a los reclusos dentro del Con sejo de Disciplina, con la
posibilidad exclusiva de manifestar sus opiniones y la salvedad de que
que el Legislador quisiera imponer restr icción alguna en este aspecto.
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terio Público, la participación en la toma de d ecisiones constituye un
elemento determinant e en el derecho de participar, frente a los aspectos
que puedan afectar a un det erminado gr upo social, como en este caso lo
es la población reclusa.
En esta sentencia también se podr á consultar lo concerniente a la igual-
dad que tienen los reclusos, ya sean condenados , sindicados o extradita-
internos de más de 3 libros.
Reclusos
Derecho a un trato digno
El derecho a un trato digno acompa ña a todos los seres humanos en
cada una de las circu nstancias y facetas en las que se encue ntre, es una
condición que no lo abandona, cuando es pr ivado de la libertad,
circunstancia est a última en la que le corresponde al establecimiento pe ni-
tenciario velar por el trato digno a los reclusos, ya que ést os se encuentran
en situación de dependencia de quienes deben velar por ellos, y no const i-
tuye, desde luego, una excepción al trato digno el hecho de esta r purgando
una pena por un delito en u n centro de reclusión. Se impone señalar que el
Instituto Nacional Penitenciar io y Carcelario ha debido velar por un trato
digno al recluso, que implicaba una oport una y adecuada prest ación del
servicio carcelario, lo que no acaeció, toda vez que de conform idad con
prohibido por la Constitución y los Tratados Interna cionales, como ya
se indicó, atentándose con ello contra la vida e i ntegridad personal del
lesionado; y aún cuando, en el caso , con la misión de trabajo
del Cuerpo Técnico de Investigación -C.T.I.-, ordenada por la Unidad de
determina r qué guardias part iciparon en las agresiones, debe recordarse
que esta Corporación en re petidas ocasiones ha indicado que la falla del
servicio es anónima , es decir, que para endilgar responsabilida d del ente
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que frente a los hechos, se advierte de i nmediato que la demandada violó
varias disposiciones del Código Penitenciario y Carc elario, ocasionando
el latente sufrimiento
Liquidación del contrato estatal
Naturaleza y objeto. Obligaciones de las partes
La jurisprude ncia del Consejo de Estado ha señalado de manera rei-
terada que la liquidación del contrat o, vista de manera general (bilatera l,
la relación contractual, cu yo propósito fundamental es el de deter minar
. A lo anterior se añade que la liquid ación
tiene por objeto establecer el estado en el cual qued aron las obligaciones
principales que surgieron con oca sión del contrato y las accesorias que
surgen después de la ejecución material del mismo, los ajustes, las rev i-
siones y los reconocimientos a que haya lugar según lo ejecutado y lo
poscontractua l y los acuerdos, conciliaciones o tra nsacciones a las cuales
de 1993. El acta de entrega suscrita entre los represent antes legales de
las partes del convenio intera dministrativo contiene el verdadero balance
claridad el nivel de cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada u na
que, a la vez, declaró satisfechas las obligaciones a cargo de esta última ,
negocial, en cuanto al cumplimiento de la s prestaciones a cargo de cada
bilateralmente el negocio celebrado. Para corroborar el ante rior aserto,
basta señalar que la preten sión de liquidación judicial del precitado con-
venio tiene como fundamento, ún icamente, la información consignada en
el acta de entrega a la cual se ha hecho alusión y, en ese sentido, resulta
improcedente reiterar lo que las pa rtes consignaron en ella, con el ún ico
009 de 1999 fue liquidado bilateralme nte el 28 de febrero de 2000, a lo que
se agrega que en ese insta nte tal liquidación adquirió f uerza vinculante
para las parte s, de manera que no es posible desconocer lo establecido
en el acta que la contiene, salvo que el juez la invalide por encontrar en
Requisitos
De manera especial solicita la recu rrente que, según ella en aras de la
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de lo Contencioso Administrat ivo señalan respectivame nte cuáles se con-
que ameritan una de cisión de esa naturaleza. Pero además la norma ú lti-
mamente mencionada dispone que par a asumir el trámite a solicitud de
parte, la petición debe exponer las ra zones que determinan la impor tancia
recurso extraord inario de anulación no constituye una seg unda instan-
debido proceso y por ende el laudo no puede ser atacado por er rores en el
juzgamiento sino por errore s en el procedimiento. El recurso de anulación
1818 de 1998, esto es, habiéndose fallado en conciencia debiendo ser en
los árbitros o haberse concedido más de lo ped ido. Nótese cómo los argu-
lugar, no indican de manera clara por qué aquellas c uestiones requieren
las supuestas decisiones de esta Cor poración que sean contradictoria s o
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prudencia y, en segundo lugar y ésta es la ci rcunstancia más trascendente
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cación, toda la argume ntación de la recurr ente se centra en las cuestiones
de fondo del laudo cuando ha debido remitirse a argü ir y a precisar por
partir de la ma nifestación y de la demostración de que existen decisiones
que el análisis de estos motivos de anulación es el que constituye precisa-
mente el de este re curso extraordina rio de anulación
cosas resulta claro que no es procedente d arle trámite a la solicitud de uni-
(Cfr. Consejo
de Estado, Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo, sentencia
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