Contrato estatal - Núm. 64, Julio 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 520694898

Contrato estatal

Páginas11-11
11
los Tribunales y organismos com-
petentes, con lo cual, el legislador
estatutar io no establece tipos pena-
les o disciplinarios y no se advier te
ningún desconoci miento del debido
  
de una remisión general a los man-
  
competentes.
     
del referido artículo 3º, no encon-
tró la Sala motivos para declarar
su inconstitucionalidad , pues, no
se trata de la afectación de ni ngu-
no de los derechos laborales de los
profesionales de la salud. Entiende
       
defender la autonomía profesional
del médico, proscribiendo prácticas
     -
nan la referida autonomía médica,
   
derec ho.
La disposición contenida en el
ar cu lo 18  
     
en consonancia con los mandatos
      
    
deben laborar las persona s, en este
caso, los profesionales y trabajado-
res de la salud.
Los artículos 19 y 20 del pro-
yecto, relativos a la política para el
manejo de la información en salud y
la divulgación de información sobre
  -
mente, fueron revisados de mane ra
conjunta al tener identidad temát ica

      -
do compete al legislador ordinario.
Para la Corte, ambas disp osiciones
se encuentran en ar monía con el ar-
tículo 20 Superior atinente al dere -
cho a recibir información veraz e
imparcial y con el principio de publi-
cidad conforme al cual debe desa-
rrollarse la f unción administrativa
consagrado en el ar tículo 209 Cons-
   
es relevante para la comunidad, pue s
     
no es viable realizar un contr ol social

adopten o respecto de las omisiones
atribuibles a las autorid ades.
En lo concerniente al artículo 20,
  
obligación para la Gobierno Nacional
consistente en implementar una p olí-
    
articulación entre los di ferentes sec-
tores admini strativos con dos propó-
sitos: (i) garantizar los componentes
esenciales del derecho a la salud, ya
descritos en el art ículo 6º del proyec-
to y (ii) afectar de manera positiva los
determina ntes sociales de la salud
  -
lo 9º ibídem. El precepto orienta la
política pública a la articulación de
los sectores admin istrativos lo cual
se ajusta al principio constitucional
de colaboración armónica (art.113
     
con lo dispuesto en el artículo 2º de
la Carta, ade más, con su realización
     
del Estado, establecidas en el art ícu-
lo 366 Superior. Por ello, se declaró
    

como base todas las situaciones de
la enfermedad.
En el caso del art ícu lo 22 del
proyecto, la Corporación sostuvo
  
política de innovación, ciencia y tec-
nología en salud, no merece ningún
reproche sobre su constitucionali-
     
se encuentra en consonancia con la
Observación General Número 14
y con preceptos de rango superior

 -
tos, particular mente, en materia de

permitan dete rminar, con clarida d,
la efectividad de las tecnologías uti-
lizadas en el país. Por ende, la Corte

En lo concerniente al a rtí cul o 23
 
aviene con los mandatos superiores.
Este precepto resulta de sing ular
    -
mentos son elementos esenciales de
la accesibilidad del derecho fund a-
mental en los térmi nos de la Obser-
vación General 14. Para la Sala, no
resulta aceptable dejar única mente a
las leyes del mercado los costos de
los fármacos, generando u n riesgo
para la garantía de la efectivida d del
derecho a la salud (art. 2 y 49 C.P.).
En ese sentido, conforme se señaló
al examinar el literal j) del ar tícu-
      
mayor intervención del regulador en
pro de la garantía efectiva del dere-
cho a la salud de los usuarios. Por


  -
re el parágrafo, comprende todas
las fases del proceso de producción
y comercialización de los medica-
 
El art ícu lo 24 f ue valorado
como constitucional. Para la Cor-
poración, el deber del Estado de
garantizar la d isponibilidad de
los servicios de salud para toda la
población en el territorio nacio-
nal, especialmente, para la s zonas
marginadas o de baja densida d
poblacional y, el deber de adoptar
          -
      
habitantes de las zonas dispe rsas
accedan oport unamente a los servi-
cios de salud no riñen con la Cart a
y se ajustan a lo preceptuado e n los
Con todo, previo a la declaración de
  
no resultaban de recibo lectu ras

goce efectivo del d erecho.
El art íc ul o 25 del proyecto de ley
fue estimado como const itucional,
pues, reitera lo dispuesto en el ar-
tículo 48 Superior y la comprensión
     
 -
nal, con lo cual se controla el uso

diferentes actores del sistema.
Por último, en cuanto al artíc ulo
26
revisado no genera cuestionamiento
de constitucionalidad algu no, habi-

-
greso, no solo disponga la fecha de
   
determine de form a expresa o tácita
los efectos derogatorios de la mis-
ma.
Contrato estatal
Terminación unilateral por parte del Estado
La Sala Plena de la Corte Constitucional, med iante providencia del 28
de mayo de 2014 (Auto 155/14, M.S. Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub),
     ncurr ió en una causal
de nulidad por desconocimiento del prece dente jurisprudencial , toda vez
 
  -
sión de tutela como de control abstracto de const itucionalidad, respecto
     
          
la Ley 80 de 1993 como medios brindados a las entidades e statales para
garantizar el cu mplimiento del objeto contractual, entr e otras, las facultades
  
En concreto, esta Corpora ción ha reconocido la validez de la facultad
de la Administra ción para dar por term inado unilater almente el contrato
estatal, mediante act o administrativo debidamente motivado y por razones
     
      
unilateral del contrat o constituye un “deber legal” a cargo de la Administra-
 
 
      
la misma está reser vada al juez contencioso admin istrativo. En este senti-
  
puede incurr ir el proceso de formación de los contratos, de ta l gravedad,
      -
      es
de reparación, enmiend a o saneamiento por las par tes. Por el contrario,
  
     
     
adelantarse está referid a a derechos de orden legal claramente derivados
de la relación contractual, res pecto de lo cual existen las respectivas accio-
            
terminación u nilateral de un contr ato por parte de la Admi nistración y su

una vulner ación del debido proceso del contratista. Esta jur isprudencia ha
   
-
do mediante la sentencia T-1082/12 se daba el mismo supuesto al cual se
 -

sido celebrado contra expresa prohibición constitucional y legal, habida
       
no es posible su delegación en particulares. En consecuencia , no procedía
el amparo constitucional otorgado por la Sala Q uinta de Revisión, toda vez
-
 
administrativo.
En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Const itucional procedió a
declarar la nulidad de la sentencia T-1082/12.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR