Contrato de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 2020 - Normativa - VLEX 879096046

Contrato de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 2020

Año2020
Fecha de publicación12 Mayo 2020
Tipo de documentoContrato
2
Gaceta Oficial Nº4704
CONTRATO DE EMPRÉSTITO INTERNO CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA DE ENERGÍA DEL
QUINDÍO S.A. E.S.P. Y BANCO DE BOGOTÁ.
Entre los suscritos a saber JORGE IVAN GRISALES
SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía
7.552.314 expedida en Armenia (Quindío), quien, en su
calidad de Gerente General, según certicado de existencia
y representación legal, obra en nombre y representación
de EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P.,
Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de naturaleza
mixta, con domicilio principal en la ciudad de Armenia
(Quindío), creada mediante escritura pública No. 2584 de
la Notaría 1a de Armenia del 22 de diciembre de 1988,
debidamente autorizada por la Junta Directiva, según Actas
322 y 328 del 15 de agosto de 2019 y 18 de febrero de 2020
respectivamente, cuya vigencia es certicada por el Secretario
General, conforme a la constancia de fecha 21 de agosto de
2019 y 19 de febrero de 2020; y concepto favorable del Alcalde
de Medellín del 20 de diciembre de 2019, documentos en
copia que forman parte integral del presente contrato, quien en
adelante se denominará EL PRESTATARIO; y JUAN MARIA
ROBLEDO URIBE, identicado con cédula de ciudadanía
17.113.328 expedida en Bogotá D.C., quien obra en nombre
y representación de BANCO DE BOGOTÁ, establecimiento
bancario legalmente constituido, y con domicilio principal en
BOGOTÁ, en su condición de Representante Legal, según
el certicado de existencia y representación legal expedido
por la Superintendencia Financiera de Colombia, quien en
adelante se denominará EL PRESTAMISTA, se ha celebrado
el siguiente Contrato de Empréstito Interno que se regirá por
las cláusulas que se indican a continuación:
PRIMERA: Objeto y Cuantía. EL PRESTAMISTA se obliga
para con EL PRESTATARIO a otorgarle un empréstito interno
hasta por la suma de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS
(COP $20.000.000.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
SEGUNDA: Plazo y Condiciones del Empréstito. Las
condiciones del presente Contrato de Empréstito son las
siguientes:
a. Moneda. EL PRESTAMISTA desembolsará a favor
de EL PRESTATARIO el empréstito en moneda
legal colombiana y será reembolsado por EL
PRESTATARIO en esta misma moneda.
b. Desembolso. EL PRESTATARIO podrá solicitar
uno o varios desembolsos hasta por el monto total
del presente Contrato de Empréstito, para lo cual
contará con un plazo de hasta doce (12) meses
contados a partir de la fecha de rma del mismo.
Vencido este plazo, se entenderá que no se utilizará
el saldo pendiente por desembolsar del crédito y, por
consiguiente, EL PRESTAMISTA no estará obligado
a entregar recursos, salvo acuerdo escrito entre
las partes ampliando el plazo para desembolsar el
valor faltante. EL PRESTAMISTA desembolsará a
EL PRESTATARIO los recursos correspondientes al
presente Contrato de Empréstito, de conformidad con
las solicitudes de desembolso las cuales deberán ser
presentadas por EL PRESTATARIO con al menos
CINCO (5) días hábiles de anterioridad a la entrega
de los recursos. Cada solicitud de desembolso deberá
especificar el monto y la fecha de desembolso
correspondiente, a través de noticación escrita.
PARÁGRAFO. EL PRESTATARIO otorgará un
pagaré a favor de EL PRESTAMISTA por cada
desembolso que reciba en desarrollo del presente
Contrato de Empréstito, en el cual se harán constar,
entre otras, las condiciones nancieras tales como: la
tasa de interés y forma de pago, conforme al modelo
que aparece como anexo 01 al presente Contrato
de Empréstito.
c. Plazo Total y Amortización. EL PRESTATARIO
pagará a favor de EL PRESTAMISTA las obligaciones
de pago derivadas del presente Contrato de
Empréstito en un plazo de SIETE (7) años, contados
a partir de la fecha de cada desembolso realizado
durante el período de disponibilidad previsto en el
literal (b) anterior, incluidos DOS (2) años de periodo
de gracia a capital contados a partir de la misma
fecha de cada desembolso, pagaderos en VEINTE
(20) cuotas trimestrales iguales y consecutivas de
conformidad con los pagarés respectivos. El capital
se pagará trimestre vencido.
d. Intereses remuneratorios. A partir de la fecha
del respectivo desembolso y durante el plazo de
amortización del mismo, EL PRESTATARIO pagará
sobre saldos adeudados de capital bajo el presente
contrato de empréstito, intereses corrientes liquidados
a la tasa IBR nominal anual trimestre vencido (IBR
NATV), certicada por el Banco de la República, o
la entidad que haga sus veces, adicionada en dos
punto dieciocho puntos porcentuales (2.18%)
(IBR NATV+2.18% NATV). El interés así estipulado
se convertirá en su equivalente trimestre vencido y
será pagadero trimestre vencido. En cada trimestre
se ajustará el interés corriente teniendo en cuenta
la IBR vigente, o la tasa que la reemplace, a la
fecha de inicio de cada período de causación de
intereses, incrementado en el mismo número de
puntos porcentuales anteriormente indicados y
se pagarán el día del vencimiento o el día hábil
siguiente en caso de que el día del vencimiento no
corresponda a un día hábil bancario. Los intereses
remuneratorios serán calculados con base en los
días reales calendario trascurridos en cada periodo
de pago de intereses sobre años de trescientos
sesenta (360) días. El IBR al que se reere este
título es el publicado por el Banco de la República
o la entidad que se designe y corresponde a la
referencia de corto plazo denominada en pesos
colombianos, que reeja el costo del dinero en el
mercado monetario. En caso de que por cualquier
razón la IBR no se publique, este crédito y sus
correspondientes intereses, se liquidarán con base
en la tasa de intervención de política monetaria del
Banco de la República vigente a la fecha de iniciación
de cada periodo de liquidación adicionada en dos
punto dieciocho puntos porcentuales (2.18%

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