Contrato de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 30-12-2013 - Normativa - VLEX 879096204

Contrato de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 30-12-2013

Fecha de publicación31 Enero 2014
Fecha30 Diciembre 2013
Año 
Tipo de documentoContrato
Creada por Acuerdo Nº 5 de 1987 del Concejo Municipal
Gaceta Oficial Nº4213
Dirección
Secretaría de
Servicios
Administrativos
Coordinación
Archivo General
Alcaldía de Medellín
Medellín,
Enero 31 de 2014
Año XXI - 32 páginas
CONTENIDO
Pág.
CONTRATO DE EMPRÉSTITO
DECRETO 0080 DE 2014 (Enero 16)
Por medio del cual se realizan unos traslados en la Administración Municipal y se dictan otras disposiciones.
ACUERDO 97 DE 2013
“Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal para participar en la conformación de una Corporación
sin ánimo de lucro”
ACUERDO 103 DE 2013
“Por el cual se crea el Fondo Territorial para la vinculación de Medellín en la Sociedad de la Información
y la Universalización de las TIC y se dictan otras disposiciones”
DECRETO No. 0073 de 2014 (Enero 15)
Por medio del cual se modica una plaza del empleo Comisario de Familia adscrito a la Subsecretaría de Gobierno
Local y Convivencia, Secretaría de Gobierno y Derechos Humanos, y se dictan otras disposiciones.
RESOLUCIÓN METROPOLITANA No. MO- 000077 (22 ENE. 2014)
“Por medio de la cual se adoptan unas decisiones en materia de transporte”
ACUERDO No. 01 (Enero 22 de 2014)
POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES DE REMUNERACIÓN A LAS CATEGORÍAS DE PROFESORES
DE CÁTEDRA DE PREGRADO Y POSGRADO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO
Y SE DELEGA UNA FUNCIÓN.
DECRETO 0091 DE 2014 (Enero 20)
Por medio del cual se traslada un empleo del nivel Profesional en la Administración Municipal
DECRETO No. 0123 de 2014 (Enero 23)
Por medio del cual se realizan unos traslados, se modica un empleo en la Administración Municipal
y se dictan otras disposiciones.
DECRETO 0179 DE 2014 (Enero 30)
“Por medio del cual se prorroga el Decreto 1807 de 2012, por el cual se adoptan medidas de orden público
en el Municipio de Medellín, y se establecen otras disposiciones”
DECRETO N° 0147 DE 2014 (Enero 29)
POR MEDIO DEL CUAL SE ACLARA UN ACTO ADMINISTRATIVO DE DESIGNACIÓN EN ENCARGO
DECRETO N° 84 DE 2014 (17 de enero de 2014)
“Por medio del cual se modican parcialmente los decretos municipales 2045 de 2011 y 1962 de 2010”.
CONTRATO DE EMPRÉSTITO
ACUERDO No. 02 (Enero 30 de 2014)
POR EL CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN A LA SEÑORA RECTORA PARA SUSCRIBIR UN CONVENIO
DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
ACUERDO No. 03 (Enero 30 de 2014)
POR EL CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN A LA SEÑORA RECTORA PARA SUSCRIBIR UN CONVENIO
DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
ACUERDO No. 04 (Enero 30 de 2014)
POR EL CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN A LA SEÑORA RECTORA PARA SUSCRIBIR UN CONVENIO
DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
ACUERDO No. 05 (Enero 30 de 2014)
POR EL CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN A LA SEÑORA RECTORA PARA SUSCRIBIR UN CONVENIO
DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
ACUERDO No. 06 (Enero 30 de 2014)
POR EL CUAL SE CONCEDE UNA COMISIÓN DE ESTUDIOS DE FORMACIÓN DOCTORAL
2
5
7
8
10
12
13
14
16
18
21
23
24
28
29
30
31
32
2
Gaceta Oficial Nº4213
CONTRATO DE EMPRÉSTITO
Entre los suscritos a saber: CARLOS ENRIQUE VELEZ
RESTREPO, identicado con la cédula de ciudadanía
98.549.440 expedida en Envigado, Antioquia, quien en
su calidad de Gerente, según certicado de existencia y
representación legal, obra en nombre y representación
de AGUAS DE URABA S.A. E.S.P., de naturaleza ocial,
con domicilio en la ciudad de Apartadó (Antioquia), creada
mediante escritura pública No. 0000045 de la Notaría
Única de Apartadó del 18 de enero de 2006, debidamente
autorizado por la Junta Directiva, según Acta No. 48 del
19 de octubre de 2010 y concepto favorable del Alcalde
de Medellín del 29 de junio de 2011 - documentos que
forman parte del presente contrato-, quien en adelante se
denominará EL PRESTATARIO y JUAN PABLO CASTRO
ORTIZ, identicado con cédula de ciudadanía 75.089.565
de Manizales, quien obra en nombre y representación
del establecimiento bancario legalmente constituido
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA
S.A.”, establecimiento bancario legalmente constituido
representado en este acto por la persona que aparece
como rmante del presente Contrato de Empréstito,
obrando en su carácter de representante legal del banco
antes mencionado, de conformidad con el certicado
de existencia y representación legal expedido por la
Superintendencia Financiera de Colombia, que forma parte
del presente Contrato, quien en adelante se denominará
EL PRESTAMISTA, se ha celebrado el siguiente Contrato
de Empréstito Interno de largo plazo que se regirá por las
siguientes cláusulas que se indican a continuación:
ANTECEDENTES DEL EMPRÉSTITO:
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió
concepto técnico favorable para que EL PRESTATARIO
acceda a recursos de crédito de la línea de crédito con Tasa
Compensada para la Reconstrucción de LA FINANCIERA
DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A., que en adelante se
denominará FINDETER, hasta DOS MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECISÉIS
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS
($2.377.216.858), destinados a la nanciación del siguiente
proyecto: optimización del sistema de recolección de
aguas residuales para el Municipio de Carepa Colector
Etapa II, según consta en ocio No. 7323-2-111571 del 8
de noviembre de 2013.
CLÁUSULAS
PRIMERA: Objeto, cuantía y margen de redescuento.
EL PRESTAMISTA se obliga para con EL PRESTATARIO
a otorgarle un empréstito interno hasta por la suma de
DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES
DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO PESOS ($2.377.216.858) MONEDA
LEGAL COLOMBIANA, con cargo a la línea de crédito de
FINDETER denominada “Línea con Tasa Compensada
para la Reconstrucción”. El margen de redescuento de
esta operación de crédito será igual al CIEN POR CIENTO
(100%) del valor del empréstito y la tasa de redescuento
anual será igual al DTF menos cero punto siete por
ciento (DTF - 0.70%) T.A., cuya equivalencia en términos
efectivos anuales para el primer período de causación de
intereses, será incluida en el respectivo pagaré.
SEGUNDA: Plazo y Condiciones del Empréstito. Las
condiciones del presente Contrato de Empréstito son las
siguientes:
a) Moneda. EL PRESTAMISTA desembolsará a favor
de EL PRESTATARIO el empréstito en moneda legal
colombiana y será reembolsado por EL PRESTATARIO
en esta misma moneda.
b) Desembolso. EL PRESTATARIO podrá solicitar uno
o varios desembolsos hasta por el monto total del
presente Contrato de Empréstito, para lo cual contará
con un plazo de hasta seis (6) meses contados a
partir de la fecha de rma del presente Contrato de
Empréstito. Vencido este plazo, se entenderá que no
se utilizará el saldo pendiente por desembolsar del
crédito y por consiguiente EL PRESTAMISTA no estará
obligado a entregar recursos salvo acuerdo escrito
entre las partes. EL PRESTAMISTA desembolsará
a EL PRESTATARIO los recursos correspondientes
al presente Contrato de Empréstito, de conformidad
con las solicitudes de desembolso presentadas por EL
PRESTATARIO con al menos cinco (5) días hábiles
de anterioridad a la entrega de los recursos. Cada
solicitud de desembolso deberá especicar el monto y
la fecha de desembolso correspondiente, a través de
noticación escrita.
PARÁGRAFO: EL PRESTATARIO otorgará un pagaré
a favor de EL PRESTAMISTA por cada desembolso
que reciba en desarrollo del presente Contrato de
Empréstito, en el cual se hará constar, entre otras, las
condiciones nancieras tales como: la tasa de interés
y forma de pago, conforme al modelo que aparece
como Anexo del presente Contrato de Empréstito.
c) Plazo Total y Amortización. EL PRESTATARIO
pagará a EL PRESTAMISTA las obligaciones de
pago derivadas del presente Contrato de Empréstito
en un plazo de diez (10) años, contados a partir de
la fecha de cada desembolso realizado durante el
período de disponibilidad previsto en el ordinal (b)
anterior, incluidos dos (2) años de periodo de gracia
a capital contados a partir de la misma fecha de
cada desembolso, pagadero en TREINTA Y DOS
(32) cuotas trimestrales iguales y consecutivas de
conformidad con los pagarés respectivos. El capital se
pagará trimestre vencido.
d) Intereses remuneratorios. A partir de la fecha
del respectivo desembolso y durante el plazo de
amortización del mismo, EL PRESTATARIO pagará
sobre saldos adeudados de capital bajo el presente
Contrato de Empréstito, intereses corrientes
liquidados a la tasa DTF (T.A.) certicada por el
Banco de la República, o la entidad que haga sus
veces, menos cero punto siete por ciento (0.70%)
(DTF T.A. – 0.70%), de los cuales la DTF menos
Gaceta Oficial Nº4213
3
tres puntos porcentuales (3.0%) (DTF T.A – 3.0%)
serán para FINDETER y los dos punto tres puntos
porcentuales (2.30%) T.A. restantes serán para EL
PRESTAMISTA, tasa de interés cuya equivalencia en
términos efectivos anuales para el primer período de
causación de intereses será incluida en el respectivo
pagaré. El interés así estipulado se convertirá en
su equivalente trimestre vencido y será pagadero
trimestre vencido. En cada trimestre se ajustará el
interés teniendo en cuenta la DTF T.A. vigente el día de
inicio de cada periodo de causación de intereses. Los
intereses remuneratorios serán calculados con base
en meses de treinta (30) días y años de trescientos
sesenta (360) días. La tasa DTF será la denida
en el artículo 1º de la Resolución 17 de 1993 de la
Junta Directiva del Banco de la República, es decir,
aquella calculada semanalmente por el Banco de la
República con base en el promedio ponderado de las
tasas de interés efectivas de captación a noventa (90)
días de los establecimientos bancarios, corporaciones
nancieras, compañías de nanciamiento comercial y
CAV - Corporaciones de Ahorro y Vivienda y certicada
por dicha entidad, o la que haga sus veces.
e) Intereses moratorios. Si el pago del capital
adeudado del presente Contrato de Empréstito no
se efectúa en la fecha prevista para el vencimiento,
EL PRESTATARIO reconocerá y pagará intereses
moratorios sobre el monto del capital en mora y por
cada día de retardo, desde el día de la mora y hasta el
día en que dicho monto sea pagado efectivamente, a
la tasa máxima permitida por la ley, sin perjuicio de las
correspondientes acciones legales del cobro.
f) Prepago. EL PRESTATARIO en cualquier momento de
la vigencia del presente Contrato de Empréstito podrá
prepagarlo total o parcialmente y, EL PRESTAMISTA
no podrá cobrar penalización, prima o costo adicional
siempre y cuando el prepago sea comunicado por
escrito a EL PRESTAMISTA dentro de los diez (10)
días calendario anteriores a la fecha del prepago
respectivo.
TERCERA. Destinación. EL PRESTATARIO destinará
los recursos objeto del presente Contrato de Empréstito
para nanciar la optimización del sistema de recolección
de aguas residuales para el Municipio de Carepa Colector
Etapa II, por un valor de hasta $2.377.216.858.
CUARTA. Vencimiento Anticipado del Plazo. EL
PRESTAMISTA en los términos de la presente cláusula,
dando previo aviso por escrito a EL PRESTATARIO y
sin necesidad de presentación de demanda, protesto,
reconvención o requerimiento judicial alguno, a los que EL
PRESTATARIO por el presente renuncia, podrá declarar
anticipadamente vencido el plazo que falta y exigir el pago
inmediato del saldo adeudado del presente Contrato de
Empréstito, junto con los intereses adeudados, en los
siguientes eventos:
a) Mora superior a noventa (90) días hábiles en el pago
de las sumas que EL PRESTATARIO deba a EL
PRESTAMISTA por concepto de capital o de intereses
adeudados en desarrollo del presente Contrato de
Empréstito;
b) Si EL PRESTATARIO incumple total o parcialmente
cualquiera otra de las obligaciones establecidas en
el presente Contrato de Empréstito diferente a las
de pago de capital o de los intereses y que no sean
subsanadas en un plazo de noventa (90) días hábiles
contados a partir de la comunicación escrita de EL
PRESTAMISTA a EL PRESTATARIO;
c) Si EL PRESTATARIO varía la destinación de los
recursos provenientes del presente Contrato de
Empréstito, de conformidad con lo estipulado en la
cláusula tercera del presente contrato;
d) Si existen acciones judiciales de cualquier naturaleza
que afecten sustancialmente la capacidad nanciera
de EL PRESTATARIO, de modo tal que le impidan el
debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones
de pago surgidas de este contrato de empréstito.
QUINTA. Cesión. EL PRESTAMISTA no podrá ceder,
endosar o traspasar el presente contrato de empréstito,
ni los pagarés que se suscriban en desarrollo del mismo
sin el concepto previo y escrito de EL PRESTATARIO, el
cual no podrá ser negado sin justa causa. Lo anterior sin
perjuicio del endoso del pagaré que deberá efectuar EL
PRESTAMISTA a favor de FINDETER, para lo cual se
entiende dado el respectivo concepto favorable por parte
de EL PRESTATARIO mediante la suscripción del presente
contrato. Los costos de la publicación serán asumidos en
su totalidad por EL PRESTATARIO.
SEXTA. Perfeccionamiento y Publicación. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto
2681 de 1993, el presente Contrato de Empréstito
se perfecciona con la rma de LAS PARTES. EL
PRESTATARIO deberá efectuar la publicación del presente
Contrato de Empréstito en la Gaceta Ocial del Municipio
de Medellín, requisito que se entiende cumplido en la
fecha de presentación del contrato en la Gaceta Ocial del
Municipio de Medellín.
SÉPTIMA. Comunicaciones. Todo aviso, comunicación
o solicitud que las partes deban dirigirse en virtud del
presente Contrato de Empréstito se efectuará por escrito y
se considerará realizado en el momento en que se reciba
el documento correspondiente por el destinatario en la
respectiva dirección que a continuación se indica:
EL PRESTATARIO: Calle 97 A n° 104-13 Barrio El Humedal
Apartadó, Antioquia.
EL PRESTAMISTA: Cra. 43A 1 Sur-27 Piso 2 Medellín.
OCTAVA. Estado de cuenta de las obligaciones. EL
PRESTAMISTA se obliga a enviarle a EL PRESTATARIO,
mínimo dentro de los quince (15) días calendario anteriores
al vencimiento de cada una de las obligaciones de pago
que se deriven de este contrato de empréstito, un estado

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR