Contrato de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 11-06-2014 - Normativa - VLEX 879096412

Contrato de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 11-06-2014

Fecha de publicación11 Junio 2014
Fecha11 Junio 2014
Año 
Tipo de documentoContrato
Gaceta Oficial Nº4234
3
pasajeros en vehículos taxi que operan en la jurisdicción
del Municipio de Medellín del año 2014, se llevará a cabo
desde el día 05 de junio de 2014 hasta el día 30 de junio
de 2014”
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a
partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Ocial
y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Medellín, a los (28) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014)
OMAR DE JESÚS HOYOS AGUDELO
SECRETARIO DE MOVILIDAD
CONTRATO DE EMPRÉSTITO
Entre los suscritos a saber: CARLOS ENRIQUE VELEZ
RESTREPO, identicado con la cédula de ciudadanía
98.549.440 expedida en Envigado, Antioquia, quien en
su calidad de Gerente, según certicado de existencia y
representación legal, obra en nombre y representación de
AGUAS DE URABA S.A. E.S.P., empresa de naturaleza
ocial, con domicilio en la ciudad de Apartadó (Antioquia),
creada mediante Escritura Pública No. 0000045 de
la Notaría Única de Apartadó del 18 de enero de 2006,
debidamente autorizado por la Junta Directiva, según acta
No. 80 del 1 de octubre de 2013 y concepto favorable del
Alcalde de Medellín del 4 de febrero de 2014 - documentos
que forman parte del presente contrato-, quien en adelante
se denominará EL PRESTATARIO y JUAN PABLO
CASTRO ORTIZ, identicado con cédula de ciudadanía
75.089.565 de Manizales, quien obra en su calidad de
Gerente Sucursal Centro Coltejer y por tanto en nombre
y representación del establecimiento bancario legalmente
constituido “BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA
COLOMBIA S.A.”, establecimiento bancario legalmente
constituido representado en este acto por la persona
que aparece como rmante del presente Contrato de
Empréstito, obrando en su carácter de representante
legal del banco antes mencionado, de conformidad con el
certicado de existencia y representación legal expedido
por la Superintendencia Financiera de Colombia, que
forma parte del presente Contrato, quien en adelante
se denominará EL PRESTAMISTA, se ha celebrado el
siguiente Contrato de Empréstito Interno de largo plazo
que se regirá por las siguientes cláusulas que se indican a
continuación:
CLÁUSULAS
PRIMERA: Objeto y cuantía. EL PRESTAMISTA se obliga
para con EL PRESTATARIO a otorgarle un empréstito
interno hasta por la suma de SEIS MIL QUINIENTOS
MILLONES DE PESOS ($6.500.000.000) MONEDA
LEGAL COLOMBIANA.
SEGUNDA: Plazo y condiciones del empréstito. Las
condiciones del presente Contrato de Empréstito son las
siguientes:
a) Moneda. EL PRESTAMISTA desembolsará a favor
de EL PRESTATARIO el empréstito en MONEDA
LEGAL COLOMBIANA y será reembolsado por EL
PRESTATARIO en esta misma moneda.
b) Desembolso. EL PRESTATARIO podrá solicitar uno
o varios desembolsos hasta por el monto total del
presente Contrato de Empréstito, para lo cual contará
con un plazo de hasta seis (6) meses contados a
partir de la fecha de rma del presente Contrato de
Empréstito. Vencido este plazo, se entenderá que no
se utilizará el saldo pendiente por desembolsar del
crédito y por consiguiente EL PRESTAMISTA no estará
obligado a entregar recursos, salvo acuerdo escrito
entre las partes. EL PRESTAMISTA desembolsará
a EL PRESTATARIO los recursos correspondientes
al presente Contrato de Empréstito, de conformidad
con las solicitudes de desembolso presentadas por EL

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