Contrato de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 2020 - Normativa - VLEX 879100553

Contrato de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 2020

Año2020
Fecha de publicación11 Diciembre 2020
Tipo de documentoContrato
22
Gaceta Oficial Nº4787
CONTRATO DE EMPRÉSTITO INTERNO Y DE PIGNORACIÓN DE RENTAS SUSCRITO ENTRE
CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A E.S.P. Y LA FINANCIERA DE
DESARROLLO TERRITORIAL S.A. HASTA POR LA SUMA DE QUINCE MIL SEISCIENTOS
NOVENTA Y SEIS MILLONES SETENTA MIL SEISCIENTOS NUEVE PESOS COLOMBIANOS
($15.696.070.609) MONEDA LEGAL COLOMBIANA
NÚMERO DE CONTRATO1: ____________
ACREEDOR FINANCIERA DE DESARROLLO
TERRITORIAL S.A. – FINDETER
NIT 800.096.329-1
DEUDOR CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE
DE SANTANDER S.A E.S.P. – CENS
NIT 890.500.514 – 9
LINEA DE CRÉDITO CRÉDITO DIRECTO PPSPD / ESPD
DECRETOS 517, 528, 581, 798 Y 819 DE
2020
VALOR TOTAL DEL CRÉDITO Quince mil seiscientos noventa y seis
millones setenta mil seiscientos nueve
pesos colombianos (COP $15.696.070.609)/
moneda legal colombiana
PLAZO TOTAL (MESES) Treinta y seis (36)
NUMERO DE CUOTAS DE
CAPITAL Treinta y tres (33)
PERIODO DE GRACIA CAPITAL
(MESES) Tres (3)
GARANTÍA OTORGADA Pignorar el 2,26% de los ingresos de
facturación recaudados en la cuenta de
ahorros BBVA No. 0697-055101, de manera
que se genere cobertura del 120% del servicio
anual de la deuda durante la vigencia de la
misma.
1 Este campo tendrá que ser completado por EL ACREEDOR luego de la rma del CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
Entre los suscritos, CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE
DE SANTANDER S.A E.S.P., empresa de servicios públicos,
de carácter mixta, constituida como sociedad por acciones,
del tipo de las anónimas, mediante escritura pública número
3552 del 16 de octubre de 1952 de la Notaria Octava de
Bogotá, registrada bajo el número 520088 del Libro IX del
Registro Mercantil el 27 de octubre de 1952, sometida al
régimen general de los servicios públicos domiciliarios,
representada en este acto por JOSE MIGUEL GONZALEZ
CAMPO, identicado con cédula de ciudadanía 88.266.648
de Cúcuta, en su calidad de Representante Legal como
consta en el certicado de existencia y representación legal
expedido por la Cámara de Comercio de Cúcuta, debidamente
autorizado en la sesión 793 de Junta Directiva en la sesión
celebrada el veintidos (22) de junio de 2017, certicado por la
Secretaría General y Asuntos Legales el día veintiocho (28) de
octubre de 2020, documentos que hacen parte del presente
contrato, quien en adelante se denominará EL DEUDOR,
y la FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL
S.A.- FINDETER, sociedad de economía mixta organizada
como establecimiento de crédito legalmente constituido con
domicilio principal en Bogotá D.C., autorizada mediante los
Decretos Legislativos 517 del 04 de abril de 2020, 581 del
15 de abril de 2020 y 798 del 04 de junio de 2020, para
otorgar créditos directos a empresas de servicios públicos
domiciliarios ociales, mixtas y privadas, en el marco de la
Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el
Gobierno Nacional mediante Decreto 417 del 17 de marzo
de 2020, representada en este acto por INGRID CATALINA
GIRALDO CARDONA, con cédula de ciudadanía 42.141.077,
en su calidad de Representante Legal, de conformidad con el
certicado de existencia y representación legal expedido por
la Superintendencia Financiera de Colombia, que hace parte
del presente Contrato de Empréstito, quien en adelante se
denominará EL ACREEDOR, hemos celebrado el siguiente
Contrato de Empréstito Interno, en adelante el CONTRATO
DE EMPRÉSTITO, el cual se regirá por las cláusulas que
se indican a continuación:
PRIMERA. Objeto y Cuantía. EL ACREEDOR se obliga para
con EL DEUDOR a otorgarle un empréstito interno hasta
por la suma QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS
MILLONES SETENTA MIL SEISCIENTOS NUEVE PESOS
COLOMBIANOS ($15.696.070.609) MONEDA LEGAL

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