Contrato de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 2020 - Normativa - VLEX 879100827

Contrato de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 2020

Fecha de publicación23 Diciembre 2020
Año2020
Tipo de documentoContrato
10
Gaceta Oficial Nº4795
CONTRATO DE EMPRÉSTITO INTERNO SUSCRITO ENTRE EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO
S.A. E.S.P Y LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A.
NÚMERO DE CONTRATO1: ____________
ACREEDOR FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL
S.A. – FINDETER NIT 800.096.329-1
DEUDOR EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A.
E.S.P*] NIT 800052640 – 9
LINEA DE CRÉDITO CRÉDITO DIRECTO PPSPD / ESPD DECRETOS
517, 528, 581, 798 Y 819 DE 2020
VALOR TOTAL DEL CRÉDITO Mil setecientos ochenta y Ocho Millones
Setecientos Cuarenta y dos Mil
Setecientos Noventa y siete Pesos Colombianos
($1.788.742.797)
PLAZO TOTAL (MES(ES) TREINTA Y SEIS (36) mes(es)
NUMERO DE CUOTAS DE
CAPITAL TREINTA Y TRES (33)
PERIODO DE GRACIA CAPITAL
(MES(ES)) TRES (3) mes(es)
GARANTÍA OTORGADA Pignorar 0,1% sobre el recaudo de los ingresos
por venta de servicios para la vigencia 2020 y del
0,5% en las vigencias 2021 a 2023, mediante un
contrato de pignoración de la cuenta de ahorros
bancaria No.311149090 con el Banco AVVILAS
donde se reciben adquirencias, de manera que se
genere cobertura del 120% del servicio anual de
la deuda durante la vigencia de la misma.
FECHA DE VENCIMIENTO2 ___________________________________________
Entre los suscritos a saber:
I. EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P, con
domicilio principal en la ciudad/municipio de ARMENIA-
QUINDIO persona prestadora de servicios públicos
domiciliarios y/o empresa prestadora de servicios públicos
domiciliarios, constituida mediante escritura pública número
2584 del 22 de diciembre de 1998 de carácter mixto, del
orden Territorial (Departamental), sometida al régimen jurídico
establecido en la ley, representada en este acto por el(la)
señor(a) JORGE IVAN GRISALES SALAZAR, identicado(a)
con cédula de ciudadanía No. 7.552.314, en su calidad de
Representante Legal como consta en el(la) Certicado de
existencia expedido por la Cámara de Comercio de Armenia
y del Quindío, debidamente facultado para la rma del
presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO (según se dene
más adelante) por su Junta Directiva en la sesión celebrada
el DIECISÉIS (16) de ABRIL de 2020, documentos que
hacen parte del presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO
(en adelante el “EL DEUDOR”); y de la otra parte,
1 Este campo tendrá que ser completado por EL ACREEDOR
luego de la rma del CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
2 Este campo tendrá que ser completado por EL ACREEDOR
luego de la rma del CONTRATO DE EMPRÉSTITO.
II. la FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL
S.A. - FINDETER, sociedad de economía mixta organizada
como establecimiento de crédito legalmente constituida con
domicilio principal en Bogotá, D.C., autorizada mediante
los Decretos Legislativos No. 517, 528, 581, 798 y 819 del
2020, para otorgar créditos directos a personas prestadoras
de servicios públicos domiciliarios ociales y mixtas, en el
marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica
decretada por el Gobierno Nacional por medio del Decreto
417 de 2020, representada en este acto por la señora INGRID
CATALINA GIRALDO CARDONA, identicada con cédula de
ciudadanía No. 42.141.077, en su calidad de Representante
Legal, de conformidad con el certicado de existencia y
representación legal expedido por la Superintendencia
Financiera de Colombia, que hace parte del presente
contrato (en adelante “EL ACREEDOR” y en conjunto con
EL DEUDOR, en adelante se denominarán las “Partes”,
hemos celebrado el presente CONTRATO DE EMPRÉSTITO
INTERNO (en adelante el CONTRATO DE EMPRÉSTITO”)
el cual se regirá por las normas que regulan este tipo de
operación y por las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto y Cuantía. EL ACREEDOR se obliga para
con EL DEUDOR a otorgarle un empréstito interno hasta
por la suma de Mil setecientos ochenta y Ocho Millones

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