Contrato de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 25-02-2021 - Normativa - VLEX 879100877

Contrato de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 25-02-2021

Fecha de publicación05 Abril 2021
Año2021
Fecha25 Febrero 2021
Tipo de documentoContrato
2
Gaceta Oficial Nº4818
CONTRATO DE EMPRÉSTITO INTERNO CELEBRADO ENTRE ELECTRIFICADORA DE
SANTANDER S.A. E.S.P. Y BANCO DAVIVIENDA S.A.
Entre los suscritos a saber: MAURICIO MONTOYA BOZZI,
identicado con la cédula de ciudadanía 91.498.215 expedida
en Bucaramanga, quien en su calidad de Gerente, según
certicado de existencia y representación legal, obra en
nombre y representación de ELECTRIFICADORA DE
SANTANDER S.A. E.S.P., empresa de servicios públicos
domiciliarios, de naturaleza mixta, con domicilio en la ciudad
de Bucaramanga, creada mediante escritura pública 2830 del
16 de septiembre de 1950 otorgada en la Notaría Segunda
del Circuito de Bucaramanga, reformada por varias escrituras,
la última de las cuales es la número 847 del 26 de junio de
2020 de la Notaría Décima de Bucaramanga, debidamente
autorizado por la Junta Directiva, según Acta No. 520 del
21 de octubre de 2019 y concepto favorable del Alcalde
de Medellín del 20 de diciembre de 2019, documentos
en copia que forman parte integral del presente contrato,
quien en adelante se denominará EL PRESTATARIO de
una parte; y de otra parte el BANCO DAVIVIENDA S.A.,
establecimiento bancario legalmente constituido, identicado
con el NIT 860.034.313-7 representado en este acto por la
persona que aparece como rmante del presente Contrato
de Empréstito, obrando en su carácter de representante
legal, de conformidad con el certicado de existencia y
representación legal expedido por la Superintendencia
Financiera de Colombia y el certicado expedido por la
Cámara de Comercio de Bucaramanga, que forman parte
del presente Contrato de Empréstito, quien en adelante se
denominará EL PRESTAMISTA, se ha celebrado el siguiente
Contrato de Empréstito Interno que se regirá por las cláusulas
que se indican a continuación:
PRIMERA: Objeto y Cuantía. EL PRESTAMISTA se obliga
para con EL PRESTATARIO a otorgarle un empréstito interno
hasta por la suma de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS
($30.000.000.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
SEGUNDA: Plazo y Condiciones del Empréstito. Las
condiciones del presente Contrato de Empréstito son las
siguientes:
a) Moneda. EL PRESTAMISTA desembolsará a favor de EL
PRESTATARIO el empréstito en moneda legal colombiana
y será reembolsado por EL PRESTATARIO en esta misma
moneda.
b) Desembolso. EL PRESTATARIO solicitará un (1) único
desembolso hasta por el monto total del presente Contrato de
Empréstito, para lo cual contará con un plazo de hasta el 30
de noviembre de 2021. Vencido este plazo, se entenderá que
no se utilizará el saldo pendiente por desembolsar del crédito
y por consiguiente EL PRESTAMISTA no estará obligado a
entregar recursos salvo acuerdo escrito entre las partes, el
cual deberá suscribirse con anterioridad al vencimiento del
plazo aquí establecido. EL PRESTAMISTA desembolsará a
EL PRESTATARIO los recursos correspondientes al presente
Contrato de Empréstito, de conformidad con la solicitud
de desembolso presentada por EL PRESTATARIO con al
menos dos (2) días hábiles de anterioridad a la entrega de
los recursos. La solicitud del desembolso deberá especicar
el monto, la fecha de desembolso, la tasa de interés, el
número de la cuenta o cuentas donde EL PRESTAMISTA
deberá consignarle los recursos a EL PRESTATARIO, a
través de noticación escrita.
PARÁGRAFO: EL PRESTATARIO otorgará un pagaré a
favor de EL PRESTAMISTA por el desembolso que reciba
en desarrollo del presente Contrato de Empréstito, en el cual
se harán constar, entre otras, las condiciones nancieras
tales como: la tasa de interés y forma de pago, conforme
al modelo que aparece como Anexo del presente Contrato
de Empréstito.
c) Plazo Total y Amortización. EL PRESTATARIO pagará
a EL PRESTAMISTA las obligaciones de pago derivadas
del presente Contrato de Empréstito en un plazo de tres (3)
años, contados a partir de la fecha del desembolso realizado
durante el período de disponibilidad previsto en el literal
(b) anterior, el plazo antes mencionado contempla un (1)
año de periodo de gracia a capital contados a partir de la
misma fecha del desembolso, pagaderos en ocho (8) cuotas
trimestrales iguales y consecutivas de conformidad con el
pagaré respectivo. El capital se pagará trimestre vencido.
d) Intereses remuneratorios. A partir de la fecha del
respectivo desembolso y durante el plazo de amortización
del mismo, incluyendo el periodo de gracia a capital, EL
PRESTATARIO pagará sobre saldos adeudados de capital
bajo el presente Contrato de Empréstito, intereses corrientes
liquidados a la tasa IBR (3 Meses) T.V. certicada por el
Banco de la República, o la entidad que haga sus veces,
adicionada en DOS (2) punto CINCUENTA Y CINCO (55)
puntos porcentuales (2,55%) (IBR TV+2.55%); de esta tasa
de interés, la tasa de redescuento que le corresponde a
FINDETER es IBR (3 Meses) TV, adicionada en UNO (1)
punto CINCUENTA Y CIENTO (55) puntos porcentuales
(1.55%) (IBR TV+1.55%) y el margen de intermediación
que le corresponde al Banco es de UN (1) punto porcentual
(1.00%). El margen de redescuento de esta operación
será del CIEN por ciento (100%). El interés así estipulado
se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será
pagadero trimestre vencido. En cada trimestre se ajustará
el interés corriente teniendo en cuenta la IBR vigente, o la
tasa que la reemplace, a la fecha de inicio de cada período
de causación de intereses, incrementado en el mismo
número de puntos porcentuales anteriormente indicados y
se pagarán el día del vencimiento o el día hábil siguiente
en caso de que el día del vencimiento no corresponda a
un día hábil bancario. Los intereses remuneratorios serán
calculados con base en meses de treinta (30) días y años
de trescientos sesenta (360) días. El IBR al que se reere
este título es el publicado por el Banco de la República o
la entidad que se designe y corresponde a la referencia de
corto plazo denominada en pesos colombianos, que reeja
el costo del dinero en el mercado monetario. En caso de
que por cualquier razón la IBR no se publique, este crédito
y sus correspondientes intereses, se liquidarán con base en
la tasa de intervención de la política monetaria del Banco de
la República vigente a la fecha de iniciación de cada periodo
de liquidación adicionada en DOS (2) punto CINCUENTA Y
CINCO (55) puntos porcentuales (2,55%) (IBR TV+2.55%)
tal y como se indicó anteriormente.

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