Contrato de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 30-06-2014 - Normativa - VLEX 879101026

Contrato de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 30-06-2014

Fecha de publicación14 Julio 2014
Fecha30 Junio 2014
Año 
Tipo de documentoContrato
Creada por Acuerdo Nº 5 de 1987 del Concejo Municipal
Gaceta Oficial Nº4240
Dirección
Secretaría de
Servicios
Administrativos
Coordinación
Archivo General
Alcaldía de Medellín
Medellín,
Julio 14 de 2014
Año XXI - 90 páginas
CONTENIDO
DECRETO No. 1028 (2 de julio de 2014)
“Por medio del cual se conforman y reglamentan los Comités Locales de Gobierno
en las Comunas y Corregimientos del Municipio de Medellín”
RESOLUCIÓN N°527 - 07 DE JULIO DE 2014
“Por medio de la cual se delega una actuación administrativa”
DECRETO N° 0965 DE 2014 (Junio 20)
“Por medio del cual se modica el Decreto Municipal N° 543 de 2013”
OTROSÍ No. 2 AL CONTRATO DE EMPRESTITO INTERNO CELEBRADO ENTRE AGUAS
DE URABA S.A. E.S.P., Y BANCO BILVAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A.,
EL 30 DE DICIEMBRE DE 2013 CON REGISTRO EMITIDO POR EL MINISTERIO DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBICO No. 611515635
DECRETO 1023 DE 2014 (Julio 02)
Por medio del cual se suprimen unos empleos, se crea un empleo del nivel Asesor
en la Administración Municipal y se dictan otras disposiciones
DECRETO 1026 DE 2014 (Julio 01)
Por medio del cual se realizan unos traslados en la Administración Municipal
y se dictan otras disposiciones.
DECRETO 1029 DE 2014 (Julio 02)
Por medio del cual se modican unos empleos del nivel Profesional y Técnico
en la Administración Municipal y se dictan otras disposiciones.
DECRETO No. 1022 de 2014 (Julio 01)
Por medio del cual se conforman Unidades y/o Equipos internos de trabajo en la Secretaría
de Cultura Ciudadana.
RESOLUCIÓN NÚMERO 195 DE 2014 (Julio 7)
“Por la cual se autoriza la intervención y ocupación del espacio público existente para la construcción,
sustitución y ampliación de redes de alcantarillado del proyecto Otras Cuencas, atendido por
Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y comprendido por las Cuencas Doña María, La Madera,
La Minitas, La Seca, Tinajas y La Volcana de la ciudad de Medellín”
DECRETO 1034 DE 2014 (Julio 03)
Por medio del cual se suprimen unos empleos, se crea un empleo del nivel Directivo
en la Administración Municipal y se dictan otras disposiciones
DECRETO No. 884 de 2014 (Junio 10)
Por medio del cual se conforman Unidades y/o Equipos internos de trabajo en la Secretaría
de Servicios Administrativos, Subsecretaría de Talento Humano, Subsecretaría de Adquisiciones
y Desempeño Contractual, Subsecretaría de Tecnología de Información, Subsecretaría de Logística
y Administración de Bienes y se asignan tareas y responsabilidades.
CONTRATO DE EMPRÉSTITO INTERNO CELEBRADO ENTRE EL FONDO DE VALORIZACIÓN
DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN - FONVALMED Y BANCOLOMBIA S.A.
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Gaceta Oficial Nº4240
DECRETO No. 1028
(2 de julio de 2014)
“Por medio del cual se conforman y reglamentan los Comités Locales de Gobierno
en las Comunas y Corregimientos del Municipio de Medellín”
EL ALCALDE DE MEDELLÍN
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales
en especial las consagradas en los artículos 1º, 2º y 315º
de la Constitución Política Nacional; en el artículo 91º de
la Ley 136 de 1994, modicado por el artículo 29º de la Ley
1551 de 2012; en el artículo 9º del Decreto 1355 de 1970,
en la Ordenanza 018 de 2002, adicionada y modicada por
la Ordenanza 023 de 2004 y,
CONSIDERANDO:
a) Que es función del Alcalde de Medellín, propiciar las
condiciones necesarias para que tanto los habitantes
de esta ciudad, como quienes transitan por ella,
ejerzan sus derechos y cumplan con sus deberes, en
la búsqueda de una prosperidad general.
b) Que uno de los nes esenciales del Estado es facilitar
la participación de la comunidad en las decisiones que
afectan la vida económica, política, administrativa y
cultural de la Nación.
c) Que el objetivo misional de la Secretaria de Gobierno
y Derechos Humanos es fortalecer la convivencia
ciudadana, el respeto por los derechos humanos
mediante la formulación e implementación de
políticas y programas que promueven la civilidad, el
control de las indisciplinas sociales, la atención de
las problemáticas familiares, el apoyo al sistema de
responsabilidad penal para adolescentes y el control
del uso del espacio público, con el n de contribuir a la
convivencia ciudadana, el ejercicio de los derechos y
obligaciones individuales y colectivas.
d) Que el objetivo misional de la Secretaria de Seguridad
es planicar, gestionar, desarrollar, implementar y
evaluar todas las acciones tendientes a fortalecer
y mejorar la seguridad en el Municipio de Medellín,
mediante la ejecución de políticas públicas y estrategias
administrativas para el ejercicio de la autoridad y el
control territorial, para conservar la institucionalidad y
el orden público; así como para proteger los derechos
de los ciudadanos y disminuir los índices delictivos.
e) Que el objetivo misional de la Secretaria Vice alcaldía
de Gerencia Territorial es apuntar al desarrollo humano
integral a través de la gestión e implementación de
la políticas públicas para mejorar las condiciones de
vida de los ciudadanos en criterios de sostenibilidad
ambiental, económica, y social, a través de espacios
de diálogo y concertación que permitan la identicación
de problemáticas y la búsqueda efectiva de soluciones
a través de la administración, entes descentralizados,
privados y sociales.
f) Que se hace necesario dar vida jurídica a un órgano
administrativo encargado de ejecutar las políticas
trazadas por la Administración Municipal en materia
de Seguridad y Convivencia en cada Comuna
y Corregimiento, servir de interlocutor entre la
Administración Central y las comunidades de nuestro
Municipio y reactivar los Consejos de Convivencia
Ciudadana, creados mediante Decreto 199 de 1995.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: En cada Comuna y Corregimiento
del Municipio de Medellín habrá un Comité Local de
Gobierno, integrado por los siguientes funcionarios:
a) Por el Inspector de Policía Urbana o Corregidor de la
respectiva jurisdicción.
b) Por el Comisario de Familia que preste su servicio en
la Comuna o Corregimiento
c) Por el Comandante de Policía de la respectiva
jurisdicción.
d) Por el Presidente de la respectiva Junta Administradora
Local.
e) Por el Promotor Local de Gobierno.
f) Por un delegado de la Secretaria Vicealcaldía de
Gestión Territorial.
g) Por el Gestor Territorial de la Secretaría de Seguridad.
PARÁGRAFO 1º. Cuando en una Comuna o Corregimiento
funcione más de una Inspección o Corregiduría, harán
parte del Comité Local de Gobierno, los Inspectores de
Policía Urbana y los Corregidores de la jurisdicción.
PARÁGRAFO 2º. En las comunas y corregimientos
donde las circunstancias lo requieran, el Comité Local de
Gobierno estará integrado además por un funcionario de la
Subsecretaría de Espacio Público.
PARÁGRAFO 3º. La asistencia al Comité Local de
Gobierno será indelegable para quienes lo conforman.
Gaceta Oficial Nº4240
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ARTÍCULO SEGUNDO: Son funciones del Comité Local
de Gobierno, las siguientes:
a) Coordinar y articular los planes, programas y proyectos
que desarrolla la Administración Municipal a través de
la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Seguridad
y la Secretaría Vicealcaldía de Gestión Territorial, en la
Comuna o Corregimiento.
b) Coordinar el desarrollo y ejecución de las políticas
públicas trazadas por la Administración Municipal,
con especial énfasis en los temas relacionados con
el orden público, la convivencia, el desarrollo humano
integral y la seguridad en la respectiva Comuna o
Corregimiento.
c) Ejercer como órgano receptor y canalizador de las
solicitudes, requerimientos y ofertas que se vayan a
desarrollar en el territorio en materia de intervención
con la comunidad, tanto de organismos públicos
y privados, así como de organizaciones civiles y
entidades descentralizadas.
d) Establecer y mantener relaciones permanentes de
comunicación con la población civil.
e) Desarrollar estrategias pedagógicas en las respectivas
Comunas y Corregimientos, que incidan directamente
sobre aspectos tales como: participación ciudadana,
cultura del respeto por la vida, cultura de la legalidad,
cultura de autorregulación, respeto por los derechos
humanos, respeto por lo público, disminución de la
violencia en todas sus expresiones, implementando
mecanismos tendientes para la resolución pacíca los
conictos.
f) Apoyar la implementación, hacer seguimiento y
recomendaciones a los diferentes planes, programas
y proyectos tendientes a mejorar y fortalecer el
desarrollo integral, las condiciones de seguridad y la
convivencia en el territorio.
g) Elaborar y conservar un diagnostico actualizado de los
principales conictos y necesidades de la respectiva
Comuna o Corregimiento. Lo anterior apoyándose en
los diferentes mecanismos o sistemas de información
disponibles para tal n.
h) Llevar el inventario actualizado de toda la información
de la Comuna o del Corregimiento, que incluya
aspectos tales como, número de habitantes, niveles
de educación, salud, vivienda, acceso a los servicios
públicos, necesidades básicas insatisfechas, índices
de violencia, desempleo, comisión de delitos y
contravenciones, población desplazada, población
vulnerable, asentamientos en zonas de alto riesgo,
ocupación de espacio público y de los bienes scales,
directorio de las entidades públicas, comunitarias y
privadas que desarrollen actividades en la Comuna,
población escolarizada, población desempleada,
grupos al margen de la Ley que actúen o tengan
asiento en el sector, población vinculada a procesos
de inserción, entre otros.
i) Convocar, coordinar y acompañar en forma
permanente, los Consejos de Convivencia Ciudadana,
creados por el Decreto 199 de 1.995, que permitan el
ejercicio de los derechos públicos y privados de los
ciudadanos y el cumplimiento y promoción del manual
de convivencia, sobre la base del respeto por los
derechos de los demás.
j) El Comité Local de Gobierno dentro de sus reuniones
ordinarias deberá incluir dentro del orden del día el
seguimiento que se le realiza a las respuestas dadas a
las problemáticas expuestas por la comunidad en los
Consejos de Convivencia Ciudadana.
ARTÍCULO TERCERO: El Comité Local será coordinado
por el Inspector de Policía Urbana o Corregidor designado
por el Secretario de Gobierno y deberá reunirse como
mínimo una vez al mes, con antelación a las reuniones del
Consejo de Convivencia Ciudadana, en el lugar, el día y
la hora acordada por los integrantes en la primera reunión
del Comité que se realiza en el mes de enero. Podrá
reunirse en forma extraordinaria en cualquier momento y
lugar, previa citación por escrito del coordinador, indicando
explícitamente el tema a tratar.
ARTÍCULO CUARTO: Actuará como Secretario Técnico
del Comité Local de Gobierno, el Promotor Local de
Gobierno adscrito a la Secretaria de Gobierno y Derechos
Humanos, Subsecretaria de Gobierno Local y Convivencia.
Sus funciones serán convocar y acompañar el Comité Local
de Gobierno, además conservar y mantener actualizado el
libro de actas.
ARTÍCULO QUINTO: Los temas tratados en las reuniones
ordinarias y extraordinarias tendrán el carácter de
reservados en consideración a la materia. Sin embargo,
a juicio de los integrantes del Comité Local de Gobierno,
se podrá invitar a funcionarios públicos o particulares para
exponer asuntos puntuales de interés para la comunidad.
ARTÍCULO SEXTO: Las decisiones al interior del Comité
Local de Gobierno se tomarán en consenso, a falta de éste,
se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, se
hará lo ordenado por el Coordinador del Comité previa
argumentación de su decisión, que reposará en el acta.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El Inspector de Policía Urbano o
Corregidor de la respectiva jurisdicción en cumplimiento
de sus funciones está al servicio de la Comunidad, para
fortalecer la convivencia pacíca, a través de la solución de
conictos, que surgen entre los ciudadanos, y que afectan
la tranquilidad, seguridad, salubridad y moralidad, públicas.
ARTÍCULO OCTAVO: Las Comisarías de Familia en
cumplimiento de sus funciones de Ley deben asesorar
en la activación de rutas de atención para problemáticas
relacionadas con niños, niñas, adolescentes y violencia

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