Contrato de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 2021 - Normativa - VLEX 879103804

Contrato de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 2021

Fecha de publicación02 Marzo 2021
Año2021
Tipo de documentoContrato
Gaceta Oficial Nº4812
3
CONTRATO DE EMPRÉSTITO INTERNO CELEBRADO ENTRE ELECTRIFICADORA DE
SANTANDER S.A. E.S.P.Y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A.
Entre los suscritos a saber: MAURICIO MONTOYA BOZZI,
identicado con la cédula de ciudadanía 91.498.215 expedida
en Bucaramanga, quien en su calidad de Gerente, según
certicado de existencia y representación legal, obra en
nombre y representación de ELECTRIFICADORA DE
SANTANDER S.A. E.S.P., empresa de servicios públicos
domiciliarios, de naturaleza mixta, con domicilio en la ciudad
de Bucaramanga, creada mediante escritura pública 2830 del
16 de septiembre de 1950 otorgada en la Notaría Segunda
del Circuito de Bucaramanga, reformada por varias escrituras,
la última de las cuales es la número 847 del 26 de junio de
2020 de la Notaría Decima de Bucaramanga, debidamente
autorizado por la Junta Directiva, según Acta No. 520 del
21 de octubre de 2019 y concepto favorable del Alcalde
de Medellín del 20 de diciembre de 2019, documentos
en copia que forman parte integral del presente contrato,
quien en adelante se denominará EL PRESTATARIO de
una parte; y de otra parte el BANCO BBVA COLOMBIA
S.A., establecimiento bancario legalmente constituido,
representado en este acto por la persona que aparece como
rmante del presente Contrato de Empréstito obrando en
su carácter de representante legal, de conformidad con el
certicado de existencia y representación legal expedido por
la Superintendencia Financiera de Colombia y certicado
expedido por la Cámara de Comercio de Bucaramanga,
que forman parte del presente Contrato, quien en adelante
se denominará EL PRESTAMISTA, se ha celebrado el
siguiente Contrato de Empréstito Interno que se regirá por
las cláusulas que se indican a continuación:
PRIMERA: Objeto y Cuantía. EL PRESTAMISTA se obliga
para con EL PRESTATARIO a otorgarle un empréstito
interno hasta por la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA
Y DOS MIL SETECIENTOS SENTENTA Y SIETE PESOS
($7.235.962.777) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
SEGUNDA: Plazo y Condiciones del Empréstito. Las
condiciones del presente Contrato de Empréstito son las
siguientes:
a) Moneda. EL PRESTAMISTA desembolsará a favor de EL
PRESTATARIO el empréstito en moneda legal colombiana
y será reembolsado por EL PRESTATARIO en esta misma
moneda.
b) Desembolso. EL PRESTATARIO solicitará un (1) único
desembolso hasta por el monto total del presente Contrato de
Empréstito, para lo cual contará con un plazo de hasta seis
(6) meses contados a partir de la fecha de rma del presente
Contrato de Empréstito. Vencido este plazo, se entenderá que
no se utilizará el saldo pendiente por desembolsar del crédito
y, por consiguiente, EL PRESTAMISTA no estará obligado a
entregar recursos salvo acuerdo escrito entre las partes, el
cual deberá suscribirse con anterioridad al vencimiento del
plazo aquí establecido. EL PRESTAMISTA desembolsará a
EL PRESTATARIO los recursos correspondientes al presente
Contrato de Empréstito, de conformidad con la solicitud
de desembolso presentada por EL PRESTATARIO con al
menos dos (2) días hábiles de anterioridad a la entrega de los
recursos. La solicitud del desembolso deberá especicar el
monto, la fecha de desembolso, la tasa de interés, el número
de la cuenta o cuentas donde EL PRESTAMISTA deberá
consignarle los recursos a EL PRESTATARIO.
PARÁGRAFO: EL PRESTATARIO otorgará un pagaré a
favor de EL PRESTAMISTA por el desembolso que reciba
en desarrollo del presente Contrato de Empréstito, en el cual
se harán constar, entre otras, las condiciones nancieras
tales como: la tasa de interés y forma de pago, conforme
al modelo que aparece como Anexo del presente Contrato
de Empréstito.
Plazo Total y Amortización. EL PRESTATARIO pagará a
EL PRESTAMISTA las obligaciones de pago derivadas del
presente Contrato de Empréstito en un plazo de treinta y seis
(36) meses, contados a partir de la fecha del desembolso
realizado durante el período de disponibilidad previsto en el
literal (b) anterior, pagaderas en seis (6) cuotas semestrales
consecutivas, las primeras cinco(5) iguales cada una de
MIL DOSCIENTOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS
NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS
PESOS ($1.205.993.796) MONEDA LEGAL COLOMBIANA,
más una (1) última cuota, por el saldo restante de MIL
DOSCIENTOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS
NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE
PESOS ($1.205.993.797) MONEDA LEGAL COLOMBIANA
pagadera en la fecha de vencimiento, de conformidad con el
pagaré respectivo. El capital se pagará semestre vencido.
c) Intereses remuneratorios. A partir de la fecha del
respectivo desembolso y durante el plazo de amortización del
mismo, EL PRESTATARIO pagará sobre saldos adeudados
de capital bajo el presente Contrato de Empréstito, intereses
corrientes liquidados a la tasa IBR (1 Mes) M.V. certicada por
el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces,
adicionada en CERO (0) punto DIEZ puntos porcentuales
(0.10%) (IBR 1M+0.10% MV); de esta tasa de interés, la tasa
de redescuento que le corresponde a FINDETER es IBR (1
Mes) MV, menos CERO punto CINCO puntos porcentuales
(0.5%) (IBR 1M-0.5% MV) y el margen de intermediación que
le corresponde al Banco es de CERO (0) punto SESENTA
puntos porcentuales (0.60%). El margen de redescuento de
esta operación será del CIEN por ciento (100%). El interés
así estipulado se convertirá en su equivalente mes vencido
y será pagadero mes vencido. En cada mes se ajustará el
interés corriente teniendo en cuenta la IBR vigente, o la
tasa que la reemplace, a la fecha de inicio de cada período
de causación de intereses, incrementado en el mismo
número de puntos porcentuales anteriormente indicados y
se pagarán el día del vencimiento o el día hábil siguiente
en caso de que el día del vencimiento no corresponda a
un día hábil bancario. Los intereses remuneratorios serán
calculados con base en meses de treinta (30) días y años
de trescientos sesenta (360) días. El IBR al que se reere
este título es el publicado por el Banco de la República o
la entidad que se designe y corresponde a la referencia de
corto plazo denominada en pesos colombianos, que reeja
el costo del dinero en el mercado monetario. En caso de

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