Contrato de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 15-12-2020 - Normativa - VLEX 879103998

Contrato de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 15-12-2020

Fecha15 Diciembre 2020
Fecha de publicación29 Diciembre 2020
Tipo de documentoContrato
Gaceta Oficial Nº4797
33
CONTRATO DE EMPRÉSTITO INTERNO CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA DE ENERGÍA DEL
QUINDÍO S.A. E.S.P. Y EL BANCO BBVA (RECURSOS FINDETER)
Entre los suscritos a saber JORGE IVAN GRISALES
SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía
7.552.314 expedida en Armenia (Quindío), quien, en su
calidad de Gerente General, según certicado de existencia
y representación legal, obra en nombre y representación de
EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P., empresa
de servicios públicos domiciliarios de naturaleza mixta, con
domicilio principal en la ciudad de Armenia (Quindío), creada
mediante escritura pública No. 2584 de la Notaría 1a de
Armenia del 22 de diciembre de 1988, debidamente autorizada
por la Junta Directiva, según Actas 322 y 328 del 15 de
agosto de 2019 y 18 de febrero de 2020 respectivamente,
cuya vigencia es certificada por el Secretario General,
conforme a la constancia de fecha 21 de agosto de 2019
y 19 de febrero de 2020 y, concepto favorable del Alcalde
de Medellín del 20 de diciembre de 2019, documentos en
copia que forman parte integral del presente contrato, quien
en adelante se denominará EL PRESTATARIO; y ANGELA
MARIA MONSALVE VALENCIA, identicado con cédula de
ciudadanía 41.932.908 expedida en Armenia, quien obra en
nombre y representación de BANCO BBVA, establecimiento
bancario legalmente constituido, y con domicilio principal en
Armenia, en su condición de Representante Legal, según
el certicado de existencia y representación legal expedido
por la Superintendencia Financiera de Colombia, quien en
adelante se denominará EL PRESTAMISTA, se ha celebrado
el siguiente Contrato de Empréstito Interno que se regirá por
las cláusulas que se indican a continuación:
PRIMERA. Objeto y Cuantía. EL PRESTAMISTA se obliga
para con EL PRESTATARIO a otorgarle un empréstito
interno hasta por la suma de MIL SEISCIENTOS TREINTA
Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS (COP $
1.639.139.747) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
SEGUNDA. Plazo y Condiciones del Empréstito. Las
condiciones del presente Contrato de Empréstito son las
siguientes:
a) Moneda. EL PRESTAMISTA desembolsará a favor de EL
PRESTATARIO el empréstito en moneda legal colombiana
y será reembolsado por EL PRESTATARIO en esta misma
moneda.
b) Desembolso. EL PRESTATARIO solicitará un (1) único
desembolso hasta por el monto total del presente Contrato de
Empréstito, para lo cual contará con un plazo de hasta seis
(6) meses contados a partir de la fecha de rma del presente
Contrato de Empréstito. Vencido este plazo, se entenderá que
no se utilizará el saldo pendiente por desembolsar del crédito
y, por consiguiente, EL PRESTAMISTA no estará obligado a
entregar recursos salvo acuerdo escrito entre las partes, el
cual deberá suscribirse con anterioridad al vencimiento del
plazo aquí establecido. EL PRESTAMISTA desembolsará a
EL PRESTATARIO los recursos correspondientes al presente
Contrato de Empréstito, de conformidad con la solicitud
de desembolso presentada por EL PRESTATARIO con al
menos dos (2) días hábiles de anterioridad a la entrega de los
recursos. La solicitud del desembolso deberá especicar el
monto, la fecha de desembolso, la tasa de interés, el número
de la cuenta o cuentas donde EL PRESTAMISTA deberá
consignarle los recursos a EL PRESTATARIO.
PARÁGRAFO. EL PRESTATARIO otorgará un pagaré a
favor de EL PRESTAMISTA por el desembolso que reciba
en desarrollo del presente Contrato de Empréstito, en el cual
se harán constar, entre otras, las condiciones nancieras
tales como: la tasa de interés y forma de pago, conforme
al modelo que aparece como Anexo del presente Contrato
de Empréstito.
c) Plazo Total y Amortización. EL PRESTATARIO pagará
a EL PRESTAMISTA las obligaciones de pago derivadas del
presente Contrato de Empréstito en un plazo de veinticuatro
(24) meses, contados a partir de la fecha del desembolso
realizado durante el período de disponibilidad previsto en
el literal (b) anterior, incluido tres (3) meses de periodo de
gracia a capital contados a partir de la misma fecha del
desembolso, pagaderos en siete (7) cuotas trimestrales
iguales y consecutivas de conformidad con el pagaré
respectivo. El capital se pagará trimestre vencido.
d) Intereses remuneratorios. A partir de la fecha del
respectivo desembolso y durante el plazo de amortización
del mismo, incluido el período de gracia a capital, EL
PRESTATARIO pagará sobre saldos adeudados de capital
bajo el presente Contrato de Empréstito, intereses corrientes
liquidados a la tasa IBR (1 Mes) MV certificada por el
Banco de la República, o la entidad que haga sus veces,
adicionada en CERO PUNTO QUINCE puntos porcentuales
(0,15% MV), (IBR MV + 0,15% MV); de esta tasa de interés,
la tasa de redescuento que le corresponde a FINDETER
es IBR (1 Mes) MV, menos CERO PUNTO CINCO puntos
porcentuales (0.5% MV) (IBR MV-0.5% MV) y el margen de
intermediación que le corresponde al Banco es de CERO
PUNTO SESENTA Y CINCO puntos porcentuales (0,65%).
El margen de redescuento de esta operación será del CIEN
por ciento (100%). El interés así estipulado se convertirá en
su equivalente mes vencido y será pagadero mes vencido.
En cada mes se ajustará el interés corriente teniendo en
cuenta la IBR vigente, o la tasa que la reemplace, a la
fecha de inicio de cada período de causación de intereses,
incrementado en el mismo número de puntos porcentuales
anteriormente indicados y se pagarán el día del vencimiento
o el día hábil siguiente en caso de que el día del vencimiento
no corresponda a un día hábil bancario. Los intereses
remuneratorios serán calculados con base en meses de treinta
(30) días y años de trescientos sesenta (360) días. El IBR
al que se reere este título es el publicado por el Banco de
la República o la entidad que se designe y corresponde a la
referencia de corto plazo denominada en pesos colombianos,
que reeja el costo del dinero en el mercado monetario. En
caso de que por cualquier razón la IBR no se publique, este
crédito y sus correspondientes intereses, se liquidarán con
base en la tasa de intervención de la política monetaria del
Banco de la República vigente a la fecha de iniciación de
cada periodo de liquidación adicionada en CERO PUNTO
QUINCE puntos porcentuales (0,15% MV), (IBR MV + 0,15%
MV) tal y como se indicó anteriormente.

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