Contrato de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 21-09-2018 - Normativa - VLEX 879104280

Contrato de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 21-09-2018

Fecha21 Septiembre 2018
Fecha de publicación31 Octubre 2018
Tipo de documentoContrato
8
Gaceta Oficial Nº4557
CONTRATO DE EMPRESTITO INTERNO PARA SUSTITUCIÓN DE DEUDA CELEBRADO ENTRE LA
EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. Y EL BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A.
Entre los suscritos a saber: CAROLINA ALEXANDRA
QUINTERO GIL, mayor de edad y vecina de Armenia Quindío,
identicada con la cédula de ciudadanía No. 42.122.073
expedida en Pereira - Risaralda, actuando en calidad de
Gerente General y Representante Legal de la Empresa
de Energía del Quindío S.A. E.S.P, según consta en el
Certicado de Existencia y Representación Legal, documento
expedido por la Cámara de Comercio de Armenia, sociedad
constituida mediante escritura pública No. 2584 del 22
de diciembre de 1988 otorgada en la Notaría Primera de
Círculo de Armenia, documentos que forman parte integral
del presente contrato, quien en adelante se denominará
EL PRESTATARIO de una parte; y de otra parte el BANCO
COMERCIAL AV VILLAS S.A. establecimiento bancario
legalmente constituido mediante Escritura Pública No. 5700
del 24 de Octubre de 1972 de la Notaria 5 de Bogotá bajo la
denominación CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA
LAS VILLAS, y por Escritura Pública No. 912 del 21 de
Marzo de 2002 de la Notaria 23 de Bogotá se protocoliza
su conversión en Banco bajo la denominación BANCO
COMERCIAL AV VILLAS S.A., con domicilio principal en
la ciudad de Bogotá D.C., representado en este acto por
CARLOS ALBERTO VELEZ MORENO, identicado con la
cédula de ciudadanía No. 19.454.361 expedida de Bogotá,
quien obra en su calidad de Primer Suplente del Presidente,
actuando debidamente facultado, tal como consta en el
certicado de existencia y representación legal expedido
por la Superintendencia Financiera de Colombia que forma
parte del presente contrato, quien en adelante se denominará
EL PRESTAMISTA, hemos decidido celebrar el presente
CONTRATO DE EMPRESTITO que se regirá por las cláusulas
que se indican a continuación:
PRIMERA: Objeto y Cuantía. EL PRESTAMISTA se obligan
para con EL PRESTATARIO a otorgarle un empréstito interno
hasta por la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA
Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL
SESENTA Y SIETE PESOS ($6.242.372.067) MONEDA
LEGAL COLOMBIANA:
SEGUNDA: Plazo y Condiciones del Empréstito. Las
condiciones del presente Contrato de Empréstito son las
siguientes:
a) Moneda. EL PRESTAMISTA desembolsará a favor
de EL PRESTATARIO el empréstito en moneda legal
colombiana y será reembolsado por EL PRESTATARIO
en esta misma moneda.
b) Desembolso. EL PRESTATARIO solicitará un único
desembolso hasta por el monto total del presente Contrato
de Empréstito, para lo cual contará con un plazo de hasta
cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha
de rma del presente Contrato de Empréstito. Vencido
este plazo, se entenderá que no se utilizará el saldo
pendiente por desembolsar del crédito y por consiguiente
EL PRESTAMISTA no estará obligado a entregar recursos
salvo acuerdo escrito entre las partes, el cual deberá
suscribirse con anterioridad al vencimiento del plazo
aquí establecido. EL PRESTAMISTA desembolsará a EL
PRESTATARIO los recursos correspondientes al presente
Contrato de Empréstito, de conformidad con la solicitud
de desembolso la cual deberá ser presentada por EL
PRESTATARIO con al menos cinco (5) días hábiles de
anterioridad a la entrega de los recursos. Cada solicitud
de desembolso deberá especicar el monto y la fecha
del desembolso correspondiente.
PARÁGRAFO: EL PRESTATARIO otorgará un pagaré a
favor de EL PRESTAMISTA por el desembolso que
reciba en desarrollo del presente Contrato de Empréstito,
en el cual se harán constar, entre otras, las condiciones
nancieras tales como: la tasa de interés y forma de
pago, conforme al modelo que aparece como Anexo
del presente Contrato de Empréstito.
c) Plazo Total y Amortización. EL PRESTATARIO pagará
a EL PRESTAMISTA las obligaciones de pago derivadas
del presente Contrato de Empréstito en un plazo de
cuatro punto veinticinco (4.25) años, contados a partir
de la fecha del desembolso realizado durante el período
de disponibilidad previsto en el ordinal (b) anterior,
pagaderos en diez y siete (17) cuotas trimestrales iguales
y consecutivas de conformidad con el pagaré respectivo.
El capital se pagará trimestre vencido.
d) Intereses remuneratorios. A partir de la fecha del
respectivo desembolso y durante el plazo de amortización
del mismo, EL PRESTATARIO pagará sobre saldos
adeudados de capital bajo el presente contrato de
empréstito, intereses corrientes liquidados a la tasa
DTF efectiva anual (E.A.) certicada por el Banco de la
República, o la entidad que haga sus veces, adicionada
en DOS PUNTO TREINTA por ciento (2.30%) (DTF E.A.
+ 2.30% E.A.). El interés así estipulado se convertirá
en su equivalente trimestre vencido y será pagadero
trimestre vencido. En cada trimestre se ajustará el
interés teniendo en cuenta la DTF E.A. vigente el día
de inicio de cada periodo de causación de intereses,
incrementado en el mismo número de puntos porcentuales
anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios
serán calculados con base en meses de treinta (30) días
y años de trescientos sesenta (360) días. La tasa DTF
será la denida en el Artículo 1º de la Resolución 17 de
1993 de la Junta Directiva del Banco de la República, es
decir, aquella calculada semanalmente por el Banco de
la República con base en el promedio ponderado de las
tasas de interés efectivas de captación a noventa (90)
días de los establecimientos bancarios, corporaciones
nancieras, compañías de nanciamiento comercial y
CAV y certicada por dicha entidad, o la que haga sus
veces.
e) Intereses moratorios. Si el pago del capital adeudado
del presente Contrato de Empréstito no se efectúa en la
fecha prevista para el vencimiento, EL PRESTATARIO

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