Contrato de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 20-01-2021 - Normativa - VLEX 879104375

Contrato de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 20-01-2021

Fecha20 Enero 2021
Fecha de publicación15 Febrero 2021
Año2021
Tipo de documentoContrato
Gaceta Oficial Nº4809
7
CONTRATO DE EMPRÉSTITO INTERNO DE LARGO PLAZO CELEBRADO ENTRE LA CENTRAL
HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.SP. Y BANCO DAVIVIENDA S.A. (RECURSOS FINDETER)
Entre los suscritos a saber, SANTIAGO VILLEGAS YEPES,
identicado con la cédula de ciudadanía 10.284.625 expedida
en Manizales, quien en su calidad Gerente General, según
certicado de existencia y representación legal, obra en
nombre y representación de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA
DE CALDAS S.A. E.S.P., sociedad anónima comercial,
clasificada como empresa de servicios públicos mixta,
sometida al régimen legal aplicable a las empresas de
servicios públicos y a las normas especiales que rigen las
empresas del sector eléctrico, reformados sus estatutos
según consta en escritura pública número 2497 del 4 de
abril de 2009, otorgada en la Notaria Segunda del Círculo
de Manizales y en escritura pública número 279 del 14 de
marzo de 2013, otorgada en la Notaria Quinta del Círculo de
Manizales, con domicilio principal en la ciudad de Manizales,
debidamente autorizado por la Junta Directiva, según Acta
número 686 del 15 de abril de 2020 y concepto favorable del
Alcalde de Medellín del 23 de junio de 2020, documentos
que forman parte del presente contrato, quien en adelante
se denominará EL PRESTATARIO de una parte; y de otra
MARCELA VASQUEZ JARAMILLO, identicada con cédula
de ciudadanía 30.393.987, en su calidad de apoderada,
según escritura pública 18305 del 18 de diciembre de 2020
otorgada en la Notaria 29 de Bogotá, quien actúa en nombre
del BANCO DAVIVIENDA S.A., establecimiento bancario
legalmente constituido con NIT 860.034.313-7 y domicilio
principal en la ciudad de Medellín, quien en adelante se
denominará EL PRESTAMISTA, se ha celebrado el siguiente
Contrato de Empréstito Interno que se regirá por las cláusulas
que se indican a continuación:
PRIMERA: Objeto y Cuantía. EL PRESTAMISTA se obliga
para con EL PRESTATARIO a otorgarle un empréstito
interno hasta por la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS
MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS (COP
$4.800.672.444) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
SEGUNDA: Plazo y Condiciones del Empréstito. Las
condiciones del presente Contrato de Empréstito son las
siguientes:
a) Moneda. EL PRESTAMISTA desembolsará a favor de EL
PRESTATARIO el empréstito en moneda legal colombiana
y será reembolsado por EL PRESTATARIO en esta misma
moneda.
b) Desembolso. EL PRESTATARIO podrá solicitar un
desembolso hasta por el monto total del presente Contrato de
Empréstito, para lo cual contará con un plazo de hasta seis
(6) meses contados a partir de la fecha de rma del presente
Contrato de Empréstito (periodo de desembolso). Vencido este
plazo, se entenderá que no se utilizará el saldo pendiente por
desembolsar del crédito y por consiguiente EL PRESTAMISTA
no estará obligado a entregar recursos salvo acuerdo escrito
entre las partes ampliando el plazo para desembolsar el
valor faltante. EL PRESTAMISTA desembolsará a EL
PRESTATARIO los recursos correspondientes al presente
Contrato de Empréstito, de conformidad con la solicitud
de desembolso la cual deberá ser presentadas por EL
PRESTATARIO con al menos cinco (5) días hábiles de
anterioridad a la entrega de los recursos. La solicitud de
desembolso deberá especificar el monto y la fecha de
desembolso correspondiente, a través de noticación escrita.
PARÁGRAFO: EL PRESTATARIO otorgará un pagaré a
favor de EL PRESTAMISTA por el desembolso que reciba
en desarrollo del presente Contrato de Empréstito, en el cual
se harán constar, entre otras, las condiciones nancieras
tales como: la tasa de interés y forma de pago, conforme
al modelo que aparece como anexo al presente Contrato
de Empréstito.
c) Plazo Total y Amortización. EL PRESTATARIO pagará
a favor de EL PRESTAMISTA las obligaciones de pago
derivadas del presente Contrato de Empréstito en un plazo
de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cada
desembolso efectuado durante el período de disponibilidad
previsto en el literal (b) anterior, incluidos tres (3) meses de
periodo de gracia a capital contados a partir de la misma
fecha de desembolso, pagaderos en veintiún (21) cuotas
mensuales vencidas iguales y consecutivas de conformidad
con el pagaré respectivo. El capital se pagará mes vencido.
d) Intereses Remuneratorios. A partir de la fecha del
respectivo desembolso y durante el plazo de amortización
del mismo, incluido el período de gracia a capital, EL
PRESTATARIO pagará sobre saldos adeudados de capital
bajo el presente Contrato de Empréstito, intereses corrientes
liquidados a la tasa IBR (1 Mes) MV certificada por el
Banco de la República, o la entidad que haga sus veces,
adicionada en CERO PUNTO CINCO puntos porcentuales
(0,5% MV), (IBR MV + 0,5% MV); de esta tasa de interés,
la tasa de redescuento que le corresponde a FINDETER
es IBR (1 Mes) MV, menos CERO PUNTO CINCO puntos
porcentuales (0.5% MV) (IBR MV-0.5% MV) y el margen
de intermediación que le corresponde al Banco es de UN
punto porcentual (1,00%). El margen de redescuento de
esta operación será del cien por ciento (100%). El interés
así estipulado se convertirá en su equivalente mes vencido,
será pagadero mes vencido y se aproximará a seis cifras
decimales, utilizando el siguiente procedimiento:
Donde, nc es el plazo en días calendario del periodo de la
cuota correspondiente.
En cada mes se ajustará el interés corriente teniendo en
cuenta la IBR vigente, o la tasa que la reemplace, a la
fecha de inicio de cada período de causación de intereses,
incrementado en el mismo número de puntos porcentuales
anteriormente indicados y se pagarán el día del vencimiento
o el día hábil siguiente en caso de que el día del vencimiento
no corresponda a un día hábil bancario. El IBR al que se
reere este título es el publicado por el Banco de la República
o la entidad que se designe y corresponde a la referencia de
corto plazo denominada en pesos colombianos, que reeja
el costo del dinero en el mercado monetario. En caso de
Tasa nominal= Truncar (IBR nominal 1 mes+Spread nominal;6)
Interés Remuneratorio=(Tasa Nominal*Saldo de Capital*nc/365)

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