CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 0018 RD2576 - 14 de Febrero de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449162378

CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 0018 RD2576

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2576 14 FEBRERO 2002
EmisorFondo Financiero Distrital de Salud
27
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2576 Pp. 1-27
2.002-Febrero-14
Año 36
Contratos
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 0018/2002
PARA LA COMPRAVENTA DE SERVICIOS DE SALUD
SUSCRITO ENTRE EL FONDO FINANCIERO DISTRITAL
DE SALUD Y EL HOSPITAL TUNJUELITO, EMPRESA
SOCIAL DEL ESTADO
Entre los suscritos JOSE FERNANDO CARDONA URIBE,
mayor de edad y vecino de Bogotá; identificado con la
cédula de ciudadanía No. 79.267.821 de Bogotá, SE-
CRETARIO DE DESPACHO, según Decreto de Nombra-
miento N° 853 de 5 de octubre de 2000 y acta de
posesión No. 339 de octubre 9 de 2000 de la Alcaldía
Mayor de Bogotá D.C. quien en calidad de Director
Ejecutivo del FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SA-
LUD, obra en nombre y representación del mismo y
delegado para la ordenación del gasto según Decreto 706
del 18 de octubre de 1991 de la Alcaldía Mayor de Bogotá
D.C., siendo éste un establecimiento público de orden
Distrital, creado por el Acuerdo 20 de 1990, del Concejo
de Bogotá D.C. y debidamente facultado por los artículos
23 y 24 de la Ley 10 de 1990; 157 Literal B de la Ley 100
de 1993; artículos 43, numerales 43.1.10, 43.2.1,
43.2.2, 43.2.4, 43.2.5; Art. 47, numerales 47.1 y 47.2,
Artículo 49 inciso cuarto y Paragrafo cuarto del mismo;
Capítulo Cuarto, Artículo 54; Artículo 94 y 113 de la Ley
715 de 2001, Decretos 1421 de 1993 del ejecutivo
Nacional, 2357 de 1995 y 806 de 1998, del Ministerio de
Salud, Resoluciones 412 y 3384 de 2000 expedidas por
el Ministerio de Salud, Acuerdo 117 de 1998 del Consejo
Nacional de Seguridad Social en Salud, y Decreto 812 de
1996 y 814 de 2001 de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
quien para los efectos del presente contrato en adelante
se denominará EL FONDO Y por el otro lado CESAR
AUGUSTO CASTILLO TORRES mayor de edad, vecino de
esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No.
6'774.696, quien en su calidad de Gerente, obra como
representante legal del HOSPITAL TUNJUELITO - EM-
PRESA SOCIAL DEL ESTADO Establecimiento Público
del Orden Distrital, creado mediante Acuerdo 20 de 1990
y 006 de 1998, adscrito a la Secretaría Distrital de Salud,
e integrante del Sistema General de Seguridad Social,
entidad que en virtud del Acuerdo 17 del 19 de diciembre
de 1997, del consejo de Bogotá, se transformó en
Empresa Social del Estado LA IPS, hemos acordado
celebrar el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA DE
SERVICIOS DE SALUD, para la población participante
vinculada sin capacidad de pago residente habitual en
Bogotá, cuya prestación de servicios de salud es respon-
sabilidad de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, el
cual se regirá por la normas que regulan el Sistema
General de Seguridad Social en Salud, y en lo no previsto
en ellas por las normas del Decreto Privado, y, por las
siguientes cláusulas, previo los siguientes consideracio-
nes: 1) Que el literal B del Artículo 157 de la Ley 100 de
1993 define que los participantes vinculados son aque-
llas personas que por motivo de incapacidad de pago y
mientras logran ser beneficiarios del régimen subsidiado
tendrán derecho a los servicios de atención de salud que
prestan las instituciones públicas y aquellas privadas que
tengan contrato con el Estado. 2) Que el Decreto 806 de
1998, define que las personas participantes vinculadas
sin capacidad de pago, tendrán derecho a acceder a los
servicios salud que prestan las instituciones públicas y
aquellas privadas que tengan contrato con el estado para
el efecto, de conformidad con la capacidad de oferta de
estas instituciones y de acuerdo con las normas sobre
cuotas de recuperación vigentes. Adicionalmente ten-
drán derecho a los beneficios otorgados por concepto de
accidente de tránsito y eventos catastróficos de confor-
midad con definiciones establecidas por el Decreto 1283
de 1996 o las normas que lo adicionen o modifiquen. 3)
Que la Resolución 412 de 2000, expedida por el Ministe-
rio de Salud determina el conjunto de actividades de
promoción de la salud y prevención de la enfermedad, en
el Sistema General Social de Salud. 4) Que corresponde
a la Secretaría Distrital de Salud garantizar la presentación
de los servicios de salud a las personas participantes
vinculadas al Sistema general de Seguridad Social en
Salud, sin capacidad de pago para afiliarse al régimen
contributivo, así como las actividades no incluidas dentro
del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado de las personas
afiliadas al Régimen Subsidiado. 5) Que para identificar a
la población objeto del presente contrato, el FONDO -
SECRETARÍA, venía adoptando la metodología utilizada
por Planeación Nacional a través de la encuesta SISBEN.
6) que la Ley 715 de 2001, ordena a todos los entes
territoriales identificar a su población pobre y vulnerable
afiliada y no afiliada al sistema General de Seguridad
Social en salud, a través de la metodología definida por el
CONPES, aplicando los criterios de focalización que le
mismo CONPES defina. 7) Que a la fecha de suscripción
del presente contrato, el CONPES no ha definido la
metodología a utilizar, por lo que se hace necesario aplicar
criterios de focalización, garantizando que el gasto social
se asigne a los grupos de población más pobre y vulne-
rable, debiendo al FONDO - SECRETARÍA aplicar un
instrumento de focalización de recursos. 8) Que por lo
anterior, el FONDO - SECRETARÍA adoptará hasta que el
CONPES defina el nuevo instrumento de focalización, la
información arrojada por la encuesta SISBEN. 9) Que, con
respecto a los recursos asignados por el Sistema General
de Participaciones, son recursos del componente presta-
ción de servicios de salud dirigidos a la población pobre
en lo no cubierto con los subsidios de la demanda, los
recursos del Sistema General de Participación Sin Situa-
ción de Fondos, que se destinan al pago de aportes
patronales, conforme al parágrafo segundo del artículo
49 de la Ley 715 de 2001..( 10) el grupo técnico
conformado por la Secretará Distrital de Salud para
realizar el análisis del portafolio presentado por LA IPS,
rindió concepto favorable respecto de los servicios objeto
del contrato. RIMERA .-OBJETO: El presente contrato
tiene por el objeto la compraventa de servicios de salud
(i) actividades de promoción de la salud y prevención de
la enfermedad; y, (ii) actividades asistenciales, estableci-
das en el Anexo 1, que forma parte integral del presente
contrato, para la población residente habitual en el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR