CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 1401 RD2505 - 31 de Octubre de 2001 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449416074

CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 1401 RD2505

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2505 31 OCTUBRE 2001
EmisorAlcaldia Local de Martires
12 Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2505 Pp. 1-12
2.001-Octubre-31
Año 35
Por EL FONDO
JOSE FERNANDO CARDONA URIBE
Por LA I.P.S.
ARIEL EMILIO CORTES MARTINEZ
Gerente
CONTRATO No. 14-01-00-2001
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE COMPRAVEN-
TA DE ACCIONES DE PROMOCION Y PREVENCION DEL
PLAN DE ATENCIÓN BÁSICA- (PAB), SUSCRITO ENTRE
EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE MARTIRES Y
LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL CEN-
TRO ORIENTE II NIVEL ESE.
Entre los suscritos JOSE FERNANDO CARDONA URIBE,
mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la
Cédula de Ciudadanía No. 79.267.821 de Bogotá, Secre-
tario Distrital del Salud, según Decreto No. 853 de
octubre 5 de 2000 y Acta de posesión No. 339 de octubre
9 de 2000, emanada de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de
Bogotá, quien obra en nombre del FONDO DE DESARRO-
LLO LOCAL DE MARTIRES, por virtud de la delegación
para contratar, ordenar gastos y pagos con cargo al
presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en los
programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desa-
rrollo Local; conferida mediante el Decreto 176 del 10 de
febrero de 1998, expedido por el alcalde Mayor de
Bogotá, D.C; y debidamente facultado por los Artículos 6
y 24 de la Ley 10 de 1990; 4,11 y 29 de la Ley 60 de
1993; 165 de la Ley 100 de 1993; Decretos 1421 de
1993 y 806 de 1998; Acuerdos del Concejo Nacional de
Seguridad Social en Salud y Resolución 04288 del 20 de
Noviembre de 1996, del Ministerio de salud, quien para
los efectos del presente contrato en adelante se denomi-
nará EL FONDO y por otra ARIEL EMILIO CORTES
MARTINEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.534.835,
quien en su calidad de Gerente, obra como representante
legal de LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL
CENTRO ORIENTE II NIVEL E.S.E., resultante de la fusión
de los hospitales Guavio, Candelaria, Samper Mendoza y
Perseverancia, ordenada por el Acuerdo 11 de 2000
expedido por el Concejo de Bogotá, adscrito a la Secre-
taría Distrital de Salud, e integrante del Sistema General
de Seguridad Social en Salud, quien para efectos del
presente contrato se denominará LA I.P.S., hemos acor-
dado suscribir el presente contrato de compraventa de
acciones de promoción y prevención del Plan de Atención
Básica (PAB) para la población en general, cuyas acciones
en Salud es responsabilidad del Fondo de Desarrollo
Local, que se especifican en el objeto del presente
contrato, que se regirá por las normas que regulan el
Sistema General de Seguridad Social en Salud, por las del
Derecho Privado y por las siguientes cláusulas, previas las
consideraciones que siguen: 1. Que el Artículo 165 de la
ley 100 de 1993 define que el Plan de Atención Básica,
está constituido por aquellas intervenciones que se diri-
gen directamente a la colectividad o aquellas que son
dirigidas a los individuos pero tienen altas externalidades.
2. Que los artículos 4 y 5 del Decreto 806 de 1998
definen el Plan de Atención Básica como un plan de
carácter gratuito, prestado directamente por el Estado o
por particulares mediante contrato con el Estado que
contiene acciones en salud pública. 3. Que la Resolución
04288 del 20 de noviembre de 1996, emanada del
Ministerio de Salud, define y caracteriza el Plan de
Atención Básica, fijando sus componentes y las compe-
tencias territoriales para su aplicación. 4. Que la norma
ibidem faculta a la Localidad para realizar acciones
promoción y prevención contenidas en el Plan de atención
Básica. 5. Que la formulación e implementación de las
acciones de promoción y prevención del Plan de Atención
Básica, a desarrollar en la Localidad MARTIRES se ejecu-
tara a través de proyectos que hacen parte del Plan de
Desarrollo Local que responden a los problemas identifi-
cados en el diagnóstico y la necesidad de la comunidad.
6. Que de conformidad con el Decreto 518 del 5 de agosto
de 1999 la Unidad Ejecutiva de Localidades es la encar-
gada de dar la viabilidad técnica, económica y jurídica de
las solicitudes de contratación de los Alcaldes Locales. 7.
Que hecho el análisis de cada uno de los proyectos
integrantes de este contrato se determino que son
acciones contenidas en el Plan de Atención Básica, y con
las cuales los Fondos de Desarrollo Local, buscan mejorar
la salud publica de la Localidad. 8. Que conforme lo
establece el Decreto 176 de 1998, corresponde la UEL
Salud, adelantar el proceso de contratación. CLÁUSULA
PRIMERA.- OBJETO: El presente contrato tiene por obje-
to la compraventa de acciones de promoción y preven-
ción del Plan de Atención Básica (PAB), encaminadas a
generar y garantizar acciones, actividades, e intervencio-
nes permanentes e integrales en la atención de la pobla-
ción de la localidad de MARTIRES de acuerdo con el
proyecto Servicios de Salud a grupos vulnerablesen los
MARTIRES. aprobado por EL FONDO, el cual forma parte
integral del contrato. CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLIGA-
CIONES DE LA I.P.S.: Además de las obligaciones propias
de la naturaleza del presente contrato, LA I.P.S. deberá:
1) Cumplir con las metas y actividades establecidas para
el proyecto que hace parte integral del presente contrato.
2) Garantizar suficiente recurso físico, tecnológico,
humano y hacer la apropiación presupuestal para garan-
tizar el recurso financiero necesario para cumplir con las
actividades programadas las cuales incluyen transporte,
insumos, papelería, material educativo, apoyo logístico y
demás que sean afines. 3) Garantizar el talento humano
necesario y suficiente en forma permanente y continua
para el desarrollo del contrato, en calidad y en cantidad,
en este sentido cada actividad y/o proyecto contratado
debe establecer el perfil, el número de profesionales y las
horas que cada uno dedicara a cada proyecto. 4) Garan-
tizar que el grupo de talento humano perfil del talento
humano que desarrolle el proyecto sea de carácter
interdisciplinario, con formación en ciencias de la salud,
ciencias sociales y ciencias del ambiente, con experiencia

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