CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 160300 RD2527 - 4 de Diciembre de 2001 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449418806

CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 160300 RD2527

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2527 4 DICIEMBRE 2001
EmisorAlcaldia Local de Puente Aranda
63
Bogotá, Distrito Capital
grupo definido por EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATI-
VO DE BIENESTAR SOCIAL para recibir, implantar, y
administrar la aplicación suministrada por la DEFENSORIA
DEL ESPACIO PUBLICO. QUINTA: PLAZO DE EJECU-
CIÓN: El plazo de este Convenio es de un (1) año contado
a partir de la firma del Acta de Iniciación. SEXTA:
SUPERVISIÓN: Estará a cargo de la asesora en sistemas
de la Subdirección de Registro Inmobiliario de BOGOTA
D.C. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA
DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO DE SANTA FE DE
BOGOTA D.C. y por parte del DEPARTAMENTO ADMI-
NISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL será ejercido por la
Jefe de grupo de la organización y sistemas. Los funcio-
narios que en representación de las partes ejercerán la
interventoría del convenio, deberán: 1) Verificar personal
y periódicamente la ejecución idónea y oportuna del
convenio. 2) Elaborar las actas que sean de su competen-
cia, tales como de iniciación, modificación, reuniones,
suspensión, reiniciación, recibo de informes, liquidación.
3) Conceptuar por escrito sobre la viabilidad y necesidad
de las prórrogas y modificaciones del convenio. 4) Rendir
informe sobre la ejecución y desarrollo del convenio por
escrito cada dos (2) meses. 5) Preparar dentro del los 15
días siguientes a la finalización del convenio un proyecto
de acta de liquidación para su aprobación. 6) Cualquier
otra que sea necesaria para el buen desarrollo y ejecución
del convenio. SEPTIMA: VALOR DEL CONVENIO: El
presente convenio no tendrá ningún valor. Sin embargo,
BOGOTA D.C. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
BIENESTAR SOCIAL sufragará todos los costos adiciona-
les que sean necesarios para el cumplimiento del objeto
del convenio, sin perjuicio de la gratuidad con que se hace
la entrega de los aplicativos objeto del mismo. OCTAVA:
CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA: Ni BOGOTA D.C.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR
SOCIAL, ni su personal podrán revelar, ninguna informa-
ción confidencial o de propiedad de la DEFENSORIA DEL
ESPACIO PUBLICO relacionada con el convenio y sus
productos, los programas fuentes, los servicios, o las
actividades u operaciones de la misma sin el previo
consentimiento por escrito de ésta última. La
confidencialidad será continua y no vencerá por termina-
ción del convenio. PARAGRAFO: BOGOTA D.C. DEPAR-
TAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL
podrá dar información confidencial únicamente a aquellas
personas que deban ser informadas y solamente en el
límite necesario para que sea llevadas a cabo las finalida-
des del convenio. NOVENA: CESION: El presente conve-
nio no podrá cederse por BOGOTA D.C. DEPARTAMEN-
TO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL, sin la
autorización previa y escrita del DEPARTAMENTO ADMI-
NISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLI-
CO. DECIMA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONVE-
NIO: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito
se podrá suspender la ejecución del convenio mediante la
suscripción de un acta en la cual conste tal eventualidad,
sin que para los efectos del plazo extintivo del Convenio
se compute el tiempo de suspensión. DECIMA PRIMERA
LIQUIDACIÓN: El Convenio se liquidará dentro de los
cuatro (4) meses siguientes a su terminación. DÉCIMA
SEGUNDA: RESPONSABILIDAD: Las responsabilidades
que mediante este convenio contraen BOGOTA D.C.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA
DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO y BOGOTA D.C.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR
SOCIAL, no las hace solidariamente responsables ante
terceros. En consecuencia, cada parte será responsable
de las obligaciones que resulten como consecuencia del
convenio. DÉCIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO:
El presente convenio requiere para su perfeccionamiento
la firma de las partes. DECIMA CUARTA: PUBLICACIÓN:
Para efectos de su ejecución, el presente convenio no
requiere de su publicación en el Diario Oficial acorde con
el artículo 96 del Decreto 2150 de 1995. DÉCIMA
QUINTA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los
efectos legales el domicilio contractual del presente
Convenio es la ciudad de Bogotá, D.C.
Para constancia se firma en Bogotá, D.C., a los 16 días
del mes de octubre de 2001.
DIANA MARGARITA BELTRÁN
Directora de LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO
ANGELA MARÍA ROBLEDO GÓMEZ
Directora de BIENESTAR SOCIAL DE BOGOTA
Contrato de 2001
CONTRATO No. 16-03-00-2001
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE COMPRAVEN-
TA DE ACCIONES DE PROMOCION Y PREVENCION DEL
PLAN DE ATENCIÓN BÁSICA- (PAB), SUSCRITO ENTRE
EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE PUENTE ARANDA
Y LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE
SUR.-
Entre los suscritos JOSE FERNANDO CARDONA URIBE,
mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la
Cédula de Ciudadanía No. 79.267.821 de Bogotá, Secre-
tario Distrital del Salud, según Decreto No. 853 de
octubre 5 de 2000 y Acta de posesión No. 339 de octubre
9 de 2000, emanada de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de
Bogotá, quien obra en nombre del FONDO DE DESARRO-
LLO LOCAL DE PUENTE ARANDA, por virtud de la
delegación para contratar, ordenar gastos y pagos con
cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local,
en los programas, subprogramas y proyectos del Plan de
Desarrollo Local; conferida mediante el Decreto 176 del
10 de febrero de 1998, expedido por el alcalde Mayor de
Bogotá, D.C; y debidamente facultado por los Artículos 6
y 24 de la Ley 10 de 1990; 4,11 y 29 de la Ley 60 de
1993; 165 de la Ley 100 de 1993; Decretos 1421 de
1993 y 806 de 1998; Acuerdos del Concejo Nacional de
Seguridad Social en Salud y Resolución 04288 del 20 de

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