Contrato de seguro de daños - Núm. 1601, Febrero 2021 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 868059883

Contrato de seguro de daños

AutorMaría Alejandra Jiménez Rodríguez (Universidad del Rosario)
Páginas9-10
F EB RE RO D E 20 21 N O. 1 60 1
Contrato de seguro de daños
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. 26 de octubre de 2020. M.P. Aroldo Wilson
Quiroz Monsalvo.
Por: María Alejandra Jiménez Rodríguez (Universidad del Rosario)
La Corte Suprema de Justicia en Sala de
Casación Civil resolvió el recurso extraordinario
de casación contra la sentencia que dictó el
Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Medellín el 28 de agosto de 2014.
Los hechos que dan origen al litigio comienzan
con la compra de un horno de aceite térmico
que una empresa de Leasing realiza, al
fabricante, para así posteriormente entregársela
a la parte demandante. Con la entrega se
celebró el contrato de arrendamiento financiero
y la expedición de pólizas de seguro de rotura
de maquinaria e incendio.
Posteriormente, producto de varios daños que
presenta la máquina y de las reclamaciones a la
aseguradora, se logra determinar que el horno
es inservible por errores de diseño que dicha
empresa se niega a cubrir con la póliza de
rotura de maquinaria, pues manifiesta que de
antemano los errores fueron conocidos.
La beneficiaria de la póliza, demanda a la
empresa aseguradora quien, a su vez, llama en
garantía a la empresa fabricante de la máquina.
Allí, el juez de primera instancia declara probada
la terminación del contrato de seguro
excepcionada por la aseguradora, niega las
súplicas de la reclamante y se abstiene de
pronunciarse sobre el llamamiento en garantía.
SEGUROS
La parte actora apela esta sentencia y el
Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Medellín confirma la decisión impugnada,
aduciendo por un lado que, la demandante aun
conociendo los daños que presentaba la
máquina, no hizo efectiva la garantía con el
fabricante. Y, por otro, que dentro de las
obligaciones emanadas del contrato de seguro,
no se encontraba la del pago por la pérdida
total; sino únicamente el de los daños causados
con la pérdida total de ésta.
La demanda de casación se formuló con un
cargo único sustentado en los errores de hecho
cometidos por el Tribunal en la valoración del
contenido de la póliza para determinar su
cobertura y del contrato de compraventa de la
máquina, donde se establecía claramente el
tiempo de garantía por defectos de fabricación,
diseño o ensamblaje.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia
procedió a abordar el caso a partir de tres
argumentos principales. El primero de ellos,
sobre los vicios propios de los bienes; el
segundo, sobre la distinción entre el origen del
perjuicio y las agencias en derecho; y
finalmente, sobre el fundamento del
llamamiento en garantía.
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