Contrato de seguro todo riesgo en proyectos inmobiliarios - Núm. 1601, Febrero 2021 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 868059884

Contrato de seguro todo riesgo en proyectos inmobiliarios

AutorMaría Alejandra Jiménez Rodríguez (Universidad del Rosario)
Páginas11-11
F EB RE RO D E 20 21 N O. 1 60 1
Contrato de seguro todo riesgo en proyectos inmobiliarios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. 13 de octubre de 2020. M.P. Luis Alonso Rico
Puerta.
María Alejandra Jiménez Rodríguez (Universidad del Rosario)
Correspondió a la Sala de Casación Civil de la
Corte Suprema de Justicia, resolver el recurso
extraordinario de casación interpuesto por una
persona natural —en calidad de cesionaria de los
derechos que le asistían al beneficiario de la
póliza todo riesgo—, contra la sentencia emitida
por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Medellín, con base en los siguientes hechos:
En 2007, una sociedad inició un proyecto
inmobiliario de apartamentos llamado “Space”, en
la ciudad de Medellín. Posteriormente, en 2011, la
sociedad adquirió una póliza todo riesgo para
amparar la construcción de la fase final del
complejo y lo prorrogó en múltiples ocasiones en
razón a la vigencia de un crédito rotativo que se
había adquirido de forma paralela para la
ejecución de la fase 6 del proyecto Space.
Según la casacionista, para octubre de 2013, se
produjo un siniestro de tal magnitud que obligó a
la sociedad a su liquidación judicial, por lo que la
recurrente tuvo que pagar la obligación con el
banco. Producto de lo anterior, en su calidad de
cesionaria de los derechos del banco, inició una
reclamación frente a la aseguradora quien, según
la demandante, no ha respondido por el pago de
la póliza.
En primera instancia el Juzgado negó las
pretensiones de la parte actora y declaró la
nulidad relativa del contrato en cuestión. El
Tribunal Superior confirmó la sentencia del a-
quo basado en dos argumentos centrales. Según
el primero, los diseños de construcción no solo
debían ser elaborados por personal idóneo; sino,
además, en atención a la normatividad de diseño
y sismo-resistencia. El segundo de ellos fundado
en la no existencia de una cláusula abusiva por
parte de la aseguradora en tanto que, además de
este tipo de garantías ser usuales y posibles; no
eran ajenas a la demandante en razón a su objeto
social.
La demandante interpuso el recurso
extraordinario de casación con un cargo único
sustentado en la causal primera aduciendo que,
el Tribunal Superior incurrió en un error de
hecho al no aplicar el artículo 37 de la Ley 1480
de 2011.Según la demandante, de esta norma se
desprende que la aseguradora tenía la obligación
de informar suficiente y expresamente sobre la
cobertura, exclusiones y garantías de la póliza
todo riesgo. Sin importar que con anterioridad la
sociedad, que construyó el edifico Space, hubiese
celebrado contratos de esta naturaleza.
Así las cosas, la Corte Suprema de Justicia inició
sus consideraciones aclarando que las partes
tienen plena facultad para pactar determinadas
circunstancias que delimiten el riesgo que se
pretende asegurar siempre que: las obligaciones
sean cumplidas estrictamente, como en el caso
de las garantías; o, que sean descritas por
indicaciones positivas y negativas que, en
términos inequívocos y expresos señalen los
eventos que están fuera del ámbito de cobertura
asegurativa, como en el caso de las exclusiones.
Lo anterior, para concluir que el ataque de la
recurrente, a la parte negocial, no era suficiente
para desestimar la decisión tomada por el ad-
quem toda vez que, aun considerando la cláusula
de garantía ineficaz por no haberse cumplido con
la carga del artículo 37 de la Ley 1480 y tomando
como válido el contrato, el siniestro seguía
estando enmarcado en una situación excluida de
cobertura (ya que éste hecho no fue objeto de
debate). Conforme a lo expuesto, la Corte
Suprema de Justicia decide no casar la sentencia
proferida por el Tribunal del Distrito Judicial de
Medellín y condena a la demandante al pago de
costas.
El documento completo puede ser consultado
AQUÍ
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