Contrato de suministro a término indefinido. Facultad de terminación unilateral mediante preaviso razonable - Núm. 1607, Febrero 2022 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 897246281

Contrato de suministro a término indefinido. Facultad de terminación unilateral mediante preaviso razonable

AutorAstrid Carolina Piratoba Tocarruncho
CargoUniversidad del Rosario
Páginas8-10
P ág .8
En segundo lugar, la Sala de Casación Civil estudió el
cargo señalado por Telecomunicaciones S.A. en su
recurso de apelación contra la sentencia del a quo. Al
respecto, la Corte indicó que el juzgado incurrió en la
violación al principio de congruencia ya que
desestimó el lucro cesante pedido y en su lugar,
accedió al reconocimiento de perjuicios por concepto
de pérdida de oportunidad, los cuales no se fueron
solicitados.
Por lo anterior, el fallo casó la sentencia emitida por
el Tribunal y confirmó la sentencia del a quo, excepto
el numeral que reconoció el perjuicio de título de
pérdida de oportunidad.
El documento puede ser consultado AQUÍ.
F eb re ro d e 20 22
El demandante interpuso recurso de casación en el
que señaló que el ad quo violó de manera indirecta
determinadas normas del código civil y del código de
comercio por error en la valoración del material
probatorio. Publinet señaló que en el proceso sí se
había demostrado que Telecomunicaciones S.A.
continuó prestando el servicio de hosting a pesar de
los retardos en el pago de facturación.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló
que en el expediente existe suficiente material
probatorio que da cuenta de la continuidad en la
presentación del servicio de hosting, a pesar de la
mora en el pago de la factura. Por lo que, queda
demostrado que este hecho fue perdonado por
Telecomunicaciones S.A. y por ende renunció a los
efectos del retardo en el pago. La Sala de Casación
Civil indicó que este yerro fue trascendental porque
dio lugar a la prosperidad de la excepción de contrato
no cumplido y, por ende, a la desestimación de las
pretensiones del demandante.
Dado que este cargo prosperó, la Sala Civil dictó
sentencia sustitutiva. En primer lugar, el fallo señaló
que el contrato de hosting es un acuerdo en virtud
del cual un proveedor de servicios se obliga a ceder
un espacio de memoria del disco duro de su servidor
con el fin de que otra parte denominada usuario
pueda almacenar allí su sitio web.
En el caso en concreto, las partes pactaron la
modalidad de hospedaje co-situado que implica que
el servidor es de propiedad del usuario y se obliga a
su mantenimiento y configuración y el proveedor se
encarga de guardarlo y garantizar su conexión a
internet. Dado que Telecomunicaciones S.A. continuó
prestando el servicio de hosting a pesar de la mora
del pago por parte de Publinet, no era posible que la
demandada de manera repentina incumpliera sus
obligaciones contractuales, esto es permitir que
Publinet accediera a sus instalaciones para que se
encargara de la correcta adecuación de los equipos.
Por lo tanto, Telecomunicaciones S.A. incumplió sus
deberes y esto compromete su responsabilidad
contractual.
No. 1607
Contrato de suministro a término indefinido
Facultad de terminación unilateral mediante
preaviso razonable
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, M.P.:
Luis Armando Tolosa Villabona. Rad. 11001-31-03-001-
2013-00381-01, 25 de agosto de 2021
Por: Astrid Carolina Piratoba Tocarruncho
(Universidad del Rosario)
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia
resolvió la impugnación contra la sentencia proferida
por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
En síntesis, los hechos del litigio son los siguientes: una
sociedad anónima celebró un contrato de suministro
verbal con Cencosud S.A., mediante el cual, la sociedad
anónima se obligó a prestar asistencia logística y surtir
góndolas en tiendas y supermercados. Posteriormente,
Cencosud S.A. redujo la participación de la sociedad
anónima en un 50% ya que vinculó a un tercero para que
suministrara el servicio de asistencia logística.

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