Contratos suscritos tras reforma de ley de garantías, a liquidación - 6 de Mayo de 2022 - El Tiempo - Noticias - VLEX 902937934

Contratos suscritos tras reforma de ley de garantías, a liquidación

Redacción justicia@JusticiaETjusticia@eltiempo.comLa Corte Constitucional tumbó la reforma de la Ley de Garantías que el Congreso aprobó en 2021, permitiendo que durante todo este año y en plena época electoral la Nación pudiera celebrar convenios con las entidades territoriales para ejecutar programas correspondientes al Presupuesto General. En su momento se cuestionó que la reforma que fue aprobada en la ley de presupuesto se tramitó en una ley ordinaria y no estatutaria, como debió hacerse, por lo cual en su momento fue catalogada como un ‘mico’. Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, la Sala se pronunció sobre 28 demandas admitidas, y tumbó el artículo en cuestión, el 124 de la Ley 2159 de 2021, y le dio efectos retroactivos a su decisión para zanjar la "gravedad de la afectación" a los principios constitucionales que se violaron por el Congreso al no tramitar la modificación por la vía estatutaria, eludiendo el control posterior en la Corte Constitucional que tiene ese tipo de leyes. "Esta violación, además, fue flagrante porque no había duda sobre los trámites constitucionales exigidos para modificar una ley estatutaria y la prohibición de incluir en una ley anual de presupuesto una materia estatutaria; ni respecto al contenido estatutario del referido enunciado", dijo la Corte en el fallo que tuvo ocho votos a favor y uno en contra. Aún más, cuando se trataba de una medida que tiene por objeto garantizar la transparencia y el equilibrio electoral, esto es, la igualdad de todos los "candidatos y organizaciones políticas, así como la libertad de quienes eligen, en un momento crucial para la democracia representativa". Para el alto tribunal, la técnica legislativa del Congreso, al omitir el trámite estatutario, condujo "al quebrantamiento de los principios constitucionales que fundamentan el diseño que el Constituyente previó en los artículos 152 y 153 para la protección de la reserva de ley estatutaria". Asunto que, recordó el alto tribunal, "es reflejo de un Estado regido por los principios de supremacía constitucional y de separación funcional del ejercicio del poder, y frenos y contrapesos". Así, sin desconocer que la reactivación económica y la generación de empleo constituyen imperativos para el Estado, la Corte aseguró que "su materialización no puede pretenderse a través del quebrantamiento de caros principios para un Estado...

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