La contribución de la jurisprudencia del Tribunal Internacional Penal para la Antigua Yugoslavia a la persecución de los crímenes sexuales contra las mujeres
Autor | José Antonio Perea Unceta |
Páginas | 141-169 |
Capítulo 5
La contribución de la jurisprudencia
del Tribunal Internacional Penal para la
Antigua Yugoslavia a la persecución de
los crímenes sexuales contra las mujeres
José Antonio Perea Unceta
Introducción
Los Estados, actuando individualmente y en su acción ins-
titucional, en el seno de las organizaciones internacionales,
tienen la responsabilidad de impedir, perseguir y enjuiciar
a los culpables de genocidio, crímenes de lesa humanidad
y crímenes de guerra, en general y también especialmente
los relacionados con la violencia sexual de cualquier clase
ejercida en los conictos armados, internacionales e internos,
contra las mujeres y las niñas. Esta obligación especial, por el
género, no se formula gratuitamente, sino por una exigencia
jurídica derivada de las normas generales que integran el
derecho internacional humanitario y de los deberes espe-
cícos establecidos al efecto en el mismo para responder a
una concreta práctica criminal desarrollada en las guerras
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del siglo y, lamentablemente, cada vez de manera más
estratégica, en las actuales.
Macabros capítulos históricos, como el sistema desarro-
llado por el Ejército Imperial japonés entre 1931 y 1945 en
China y Corea de violaciones sistemáticas y auténtica escla-
vitud sexual, ya fuera en la ocupación de las poblaciones o en
los “burdeles de confort” o “consuelo”, con más de 200 000
víctimas, según las estimaciones más conservadoras,1 han
vuelto a reproducirse, con la misma brutalidad sistemática,
y no solo como una práctica depredadora más, sino tam-
bién como táctica de combate contra la población civil del
enemigo en los conictos de los últimos treinta años. Y de
tal modo que ese impresionante número de víctimas citado
se repite nuevamente en los conictos actuales, pues, según
un informe de la Representante Especial de las Naciones
Unidas sobre la Violencia Sexual en los Conictos Armados,
unas 40 000 mujeres fueron violadas en Liberia (1989-2003),
60 000 en Sierra Leona (1991-2002), en Ruanda entre
100 000 y 250 000 (1994), unas 60 000 en Yugoslavia (1992-
1995) y al menos 200 000 en la República Democrática del
Congo (desde 1998).2
Por eso no es extrañar que el Jefe del Gobierno español,
Mariano Rajoy, declarase en su intervención como Presidente
del Consejo de Seguridad el 13 de octubre de 2015 que “en
muchos de los conictos armados es más peligroso ser mujer
que soldado”. En la Resolución 2242, aprobada por el Consejo
1 Véase Laurence Rees, El holocausto asiático: los crímenes japoneses en la
Segunda Guerra Mundial (Barcelona: Crítica, 2009), especialmente 99 y ss.
2 Zainab Hawa Bangura, “La violencia sexual en los conictos debe con-
siderarse como el crimen de guerra que es; ya no puede considerarse como un
daño colateral desafortunado de las guerras”, 2012. Consultado diciembre 1, 2015.
http://www.un.org/es/preventgenocide/rwanda/about/bgsexualviolence.shtml
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De género y guerra. Nuevos enfoques en los conictos armados actuales
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