Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías - Análisis y Comentarios - Nueva Reforma Tributaria -Ley 1607 de 2012- - Libros y Revistas - VLEX 454444114

Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías

AutorLeonardo Varón García - William Dussan Salazar
Cargo del AutorContadores públicos de la Universidad Sur Colombiana (Neiva)
Páginas4-11
Nueva Reforma Tributaria -Ley 1607 de 2012-
4
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el mismo año, por el de 183 días calendario, los cuales pueden
ser cumplidos dentro del mismo año gravable de forma continua o
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El señor Leonardo Varón de nacionalidad mexicana ha visitado
Colombia en tres ocasiones durante el último año, la primera vez de
julio 7 a septiembre 15 de 2013, la segunda vez de noviembre 15 a
diciembre 31 de 2013 y la tercera vez de febrero 7 a abril 15 de 2014.
Entrada Salida Días
07/07/2013 15/09/2013 71,00
15/11/2013 31/12/2013 47,00
07/02/2014 15/04/2014 68,00
Total 186,00
Días periodo 2013 118,00
Días periodo 2014 68,00
De esta manera bajo las normas tributarias anteriores el Sr. Leonardo
no se consideraba residente, puesto que ni en el periodo 2013 ni en
el 2014 permaneció por más de seis meses en el país, sin embargo
con la nueva norma tributaria si se considera residente para efectos
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considerar a un ciudadano Colombiano como residente o no.
Igualmente se reajusta la disposición aplicable a los funcionarios en
el servicio exterior del Estado colombiano y a las personas vinculadas
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de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares.
Artículo 3. Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de
jubilación e invalidez y fondos de cesantías.
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Art. 3

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