¿Deben los contribuyentes del impuesto de industria y comercio conservar información y pruebas?
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Cargo del Autor | Abogado, especializado en derecho tributario y financiero |
Páginas | 137-138 |
Preguntas y Respuestas 137
a. No llevar libros de contabilidad si hubiere obligación de llevarlos;
b. No tener registrados los libros principales de contabilidad, si hubiere obligación de
registrarlos;
c. No exhibir los libros de contabilidad, cuando las autoridades tributarias lo exigieren;
d. Llevar doble contabilidad;
e. No llevar los libros de contabilidad en forma que permita verifi car o determinar
los factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos o
retenciones;
f. Cuando entre la fecha de las últimas operaciones registradas en los libros, y el
último día del mes anterior a aquél en el cual se solicita su exhibición, existan más
de cuatro (4) meses de atraso.
(055) ¿Deben los contribuyentes del impuesto de industria y comercio conservar
información y pruebas?.
Si, Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio deberán conservar por un
período mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente
al de su elaboración, expedición o recibo, los siguientes documentos, informaciones y
pruebas, que deberán ponerse a disposición de la Secretaría de Hacienda, cuando ésta
así lo requiera:
Cuando se trate de personas o entidades obligadas a llevar contabilidad, los libros de
contabilidad junto con los comprobantes de orden interno y externo que dieron origen a
los registros contables, de tal forma que sea posible verifi car la exactitud de los hechos
generadores, las bases gravables, las exenciones, retenciones, pagos y demás elementos
relacionados con la determinación de los impuestos Municipales.
La obligación de conservar las informaciones y pruebas aquí contempladas deberán
entenderse referidas a los factores necesarios para determinar hechos generadores, bases
gravables, impuestos, anticipos, retenciones, sanciones y valores a pagar, por los tributos
administrados por la Secretaria de Hacienda Municipal comprendiendo todas aquellas
exigidas en las normas vigentes a la fecha de expedición del Acuerdo 044 de 2008 y en
las que se expidan en el futuro.
Cuando la contabilidad se lleve en computador, adicionalmente, se deben conservar los
medios magnéticos que contengan la información, así como los programas respectivos.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba