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¿Deben los contribuyentes del impuesto de industria y comercio conservar información y pruebas?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas137-138
Preguntas y Respuestas 137
a. No llevar libros de contabilidad si hubiere obligación de llevarlos;
b. No tener registrados los libros principales de contabilidad, si hubiere obligación de
registrarlos;
c. No exhibir los libros de contabilidad, cuando las autoridades tributarias lo exigieren;
d. Llevar doble contabilidad;
e. No llevar los libros de contabilidad en forma que permita verif‌i car o determinar
los factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos o
retenciones;
f. Cuando entre la fecha de las últimas operaciones registradas en los libros, y el
último día del mes anterior a aquél en el cual se solicita su exhibición, existan más
de cuatro (4) meses de atraso.
(055) ¿Deben los contribuyentes del impuesto de industria y comercio conservar
información y pruebas?.
Si, Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio deberán conservar por un
período mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente
al de su elaboración, expedición o recibo, los siguientes documentos, informaciones y
pruebas, que deberán ponerse a disposición de la Secretaría de Hacienda, cuando ésta
así lo requiera:
Cuando se trate de personas o entidades obligadas a llevar contabilidad, los libros de
contabilidad junto con los comprobantes de orden interno y externo que dieron origen a
los registros contables, de tal forma que sea posible verif‌i car la exactitud de los hechos
generadores, las bases gravables, las exenciones, retenciones, pagos y demás elementos
relacionados con la determinación de los impuestos Municipales.
La obligación de conservar las informaciones y pruebas aquí contempladas deberán
entenderse referidas a los factores necesarios para determinar hechos generadores, bases
gravables, impuestos, anticipos, retenciones, sanciones y valores a pagar, por los tributos
administrados por la Secretaria de Hacienda Municipal comprendiendo todas aquellas
exigidas en las normas vigentes a la fecha de expedición del Acuerdo 044 de 2008 y en
las que se expidan en el futuro.
Cuando la contabilidad se lleve en computador, adicionalmente, se deben conservar los
medios magnéticos que contengan la información, así como los programas respectivos.

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