¿Deben los contribuyentes del impuesto de industria y comercio expedir factura y con que requisitos? - Generales del impuesto - Impuestos de industria, comercio y avisos - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Bucaramanga - Libros y Revistas - VLEX 455098638

¿Deben los contribuyentes del impuesto de industria y comercio expedir factura y con que requisitos?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas138-138
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA138
Las informaciones y pruebas específ‌i cas contempladas en las normas vigentes
relacionadas con los hechos generadores, las bases gravables, exenciones, retenciones,
pagos y los demás factores relativos a los impuestos municipales.
Copia de las declaraciones tributarias presentadas, así como de los recibos de pago
correspondientes.
Declaraciones y recibos de pago de las retenciones practicadas.(Art. 632 del E.T.N.).
(056) ¿Deben los contribuyentes del impuesto de industria y comercio expedir
factura y con que requisitos?.
Si, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, están obligados a expedir
factura o documento equivalente por las operaciones de venta que realicen, conforme con
las normas generales establecidas para los contribuyentes de los impuestos nacionales.
(057) ¿Están todos los contribuyentes del impuesto de industria y comercio en
Bucaramanga obligados a expedir factura?.
No, no todos los contribuyentes del impuesto de industria y comercio en el Municipio de
Bucaramanga, deben expedir factura, pues conforme a las normas nacionales a las que
nos remite el Acuerdo 044 de 2008, no están obligados a facturar ni los contribuyentes
del régimen simplif‌i cado ni los profesionales independientes, así mismo en las normas
generales existentes para el IVA existen algunos contribuyentes que no se encuentran
obligados a expedir factura y entre los cuales encontramos:
- Los bancos, las corporaciones f‌i nancieras, las corporaciones de ahorro y vivienda,
las compañías de f‌i nanciamiento comercial;
- Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior,
las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e
integrales, y los fondos de empleados, en relación con las operaciones f‌i nancieras
que realicen tales entidades;
- Los responsables del régimen simplif‌i cado;
- Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural
comprimido en lo referente a estos productos;
- Las empresas que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano
de pasajeros, en relación con estas actividades;
- Quienes presten servicios de baños públicos, en relación con esta actividad;

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