El control constitucional: un análisis desde la legitimidad - Primera Parte. La constitucionalización del ordenamiento jurídico - La constitucionalización del ordenamiento jurídico - Libros y Revistas - VLEX 905317021

El control constitucional: un análisis desde la legitimidad

AutorCiro Nolberto Güechá Medina
Cargo del AutorDecano emérito e investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás de Bogotá y miembro del Grupo de Investigaciones en Derecho Público de la misma Facultad
Páginas169-197
CAPÍTULO VI
EL CONTROL CONSTITUCIONAL:
UN ANÁLISIS DESDE LA LEGITIMIDAD
Ciro Nolberto GÜECHÁ MEDINA*
1. INTRODUCCIÓN
Dentro de la jerarquía de la denominada pirámide kelseniana la Constitución ocupa el
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el acto administrativo; jerarquía que ha de ser respetada por las normas de rango inferior
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a la garantía de superioridad de la Constitución1.
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existir un mecanismo que efectivice la jerarquía normativa, siendo éste el denominado
control de constitucionalidad, que no es otro que la facultad que tiene en principio el Poder
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la regulaciones normativas constitucionales, es decir, que las acaten y las cumplan en los
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democracia y el socialismo, selección y presentación de J. Ruiz Manero, Madrid, 1988, p. 109 y ss, en cita que hace
FERRAJOLI, Luigi y RUIZ MANERO, Juan. Dos modelos de constitucionalismo, Editorial Trotta, Madrid, 2012, p.
32, lo plantea de la siguiente manera: “Proclamando la igualdad de los ciudadanos ante la ley, la libertad de opinión,
la libertad de conciencia, la inviolabilidad de la propiedad, bajo la forma habitual de garantizar a los sujetos un
derecho subjetivo a la igualdad, a la libertad, a la propiedad etc., La Constitución dispone, en el fondo, que las leyes
no solamente deberán ser elaboradas en la forma que ella prescribe, sino también que no podrán contener ninguna
disposición que atente contra la igualdad, la libertad, la propiedad, etc. La Constitución no es entonces únicamente
una regla procedimental sino también una regla sustantiva; y, por consiguiente, una ley puede ser inconstitucional
bien por razón de una irregularidad de procedimiento en su elaboración, bien por razón de un contenido contrario
a los principios o directivas formuladas en la Constitución.
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constitución, como ley fundamental del estado tiene la máxima fuerza jurídica, por lo mismo, ninguna otra norma del
170 VELANDIA CANOSA, Eduardo Andrés / TRUJILLO TOSCANO                                      
La Constitucionalización del Ordenamiento Jurídico
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judicial, por cuanto que el mismo se concreta en el sometimiento de la ley, es decir, del
acto proferido por el legislativo a través del procedimiento previsto para su producción a la
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norma legal formal.
En el primer caso se está frente al control de constitucionalidad por vía de acción y
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el juez constitucional la cuestión de inconstitucionalidad a través de la acción o demanda
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haya presentado un asunto o demanda de inconstitucionalidad, sino que como consecuencia
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vía de excepción una ley por ser contraria a la Constitución4.
Para alguna doctrina el control constitucional se expresa en la facultad que tienen algunos
órganos del Estado de sacar de la vida jurídica una ley por ser contraria a la Constitución;
circunstancia que no es tan exacta, por cuanto sacar de la vida jurídica una norma es el
resultado, es decir, la consecuencia del mismo, pero además éste no se limita a las leyes
como actos formales expedidos por el Parlamento o Congreso, sino igualmente a los actos
con fuerza de ley como son los decretos leyes o los denominados reglamentos autónomos.
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adoptan la fuerza normativa legislativa de manera excepcional6, y de alguna manera sustituyen
orden jurídico puede imponerse a ella. En caso de que una norma de inferior jerarquía se oponga a la constitución,
aquella pierde su validez”.
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Constitucional en lo que hace referencia a la vía de acción.
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parte, inaplicar con efectos interpartes los actos administrativos cuando vulneren la Constitución Política o la ley.
La decisión consistente en inaplicar un acto administrativo sólo producirá efectos en relación con el proceso
dentro del cual se adopte”.
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Diputados quien lo convalidará o lo derogará y aquí surge una inquietud en el sentido que el Congreso lo que está

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