Control, inspección y vigilancia en los servicios públicos domiciliarios y en las TIC - Supervisión - Servicios públicos domiciliarios, telecomunicaciones e infraestructura (instituciones, regulación y competencia) - Libros y Revistas - VLEX 950069802

Control, inspección y vigilancia en los servicios públicos domiciliarios y en las TIC

AutorFelipe Nuñez Forero
Páginas405-441
4
14. control, inspeccin y vigilancia en los
servicios pblicos domiciliarios y en las tic
Una de las características institucionales más relevantes del régimen jurídico
de los servicios públicos domiciliarios es la creación constitucional de la Su-
perintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (sspd), mediante la cual
el Presidente de la República ejerce el control, la inspección y vigilancia de
los prestadores de estos servicios.1 Esta Superintendencia, que es una ‘policía
dedicada’ para el sector, y cuya principal misión es garantizar el orden público,
administrativo y económico en los servicios públicos domiciliarios, ha jugado
un papel decisivo en la implementación de las reformas constitucionales y
legales en ellos.2
El propósito de este capítulo es estudiar los principales aspectos de esta
Superintendencia y de sus funciones como entidad encargada de la supervi-
sión del sector de los servicios públicos domiciliarios. Para eso, en este capítulo
me ref‌iero, en primer lugar, a las razones que justif‌icaron la creación por vía
constitucional de esta Superintendencia; en segundo lugar, al contenido básico
de las atribuciones de control, inspección y vigilancia que el Presidente de la
República ejerce mediante ella; en tercer lugar, a la órbita de competencia de
esta Superintendencia y a las principales funciones que le asigna la ley. En la
parte f‌inal del capítulo me ref‌iero a los principales aspectos de las funciones
de control y vigilancia en el sector de las tic.
14.1 la creacin constitucional de la sspd
Aunque en la tradición administrativa colombiana son comunes las superin-
tendencias como entidades especializadas que ejercen funciones de policía
administrativa sobre regímenes legales especiales (salud, seguridad, trans-
porte, sector f‌inanciero, etc.), lo que resulta singular es la creación de una
1 Aunque el Estado se reserva la función de control y vigilancia de todos los servicios públicos
(art. 36 C. P.), solo respecto de los ‘domiciliarios’ establece la entidad por medio de la cual ella
debe ejercerse: según el artículo 37 C. P., corresponde al Presidente de la República “ejercer
por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección
y vigilancia de las entidades que los presten”.
2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C. P. Olga Inés
Navarrete Barrero, “Sentencia del 7 de septiembre de 2”, Rad. 6214.
46 Servicios públicos domiciliarios, telecomunicaciones e infraestructura
superintendencia por vía constitucional, como ocurrió con la sspd.3 ¿Cómo
se explica este tratamiento tan particular en la Constitución respecto de esta
Superintendencia?
Para comprenderlo, hay que remontarse a las décadas de los setenta y los
ochenta del siglo pasado, en las que los graves problemas de los prestadores
de servicios públicos domiciliarios (inef‌iciencia, captura política, corrupción,
mala calidad en el servicio, etc.) fueron causas de frecuentes manifestaciones
de descontento ciudadano. Durante la discusión de la Constitución se estimó
que, de 3 paros cívicos registrados entre 197 y 198, el 6 % estuvo rela-
cionado con problemas en la prestación de los servicios de energía eléctrica,
acueducto o alcantarillado.4 Para entonces ya era evidente la necesidad de con-
tar con alguna forma de supervisión y control estatal especializado sobre los
prestadores; sin embargo, aunque durante la década de los ochenta se llevaron
al Congreso varios proyectos para crear una entidad que unif‌icara el control
y la vigilancia de los prestadores de servicios públicos en una sola entidad de
carácter nacional, todos ellos fracasaron.
En ese contexto, la discusión en 1991 de una nueva Constitución fue una
oportunidad para romper con el bloqueo político que había impedido la crea-
ción de un supervisor especializado para los servicios públicos domiciliarios.
Aunque en la Asamblea Nacional Constituyente se advirtió que no era una
fórmula ortodoxa desde el punto de vista de la técnica constitucional, se con-
sideró necesaria su creación directa en la Constitución.6
Pero, además de la ‘ventana de oportunidad’ que desde el punto de vista
político supuso la discusión de la nueva Constitución, dos cambios estructu-
rales que se proponían en ella reforzaban la necesidad de la creación de un
supervisor especializado: por una parte, la adopción del modelo de libertad
de entrada a la prestación de los servicios públicos y la consecuente posibili-
dad de participación privada en su prestación (art. 36 C. P.) hacían necesario
someter a todos los prestadores (públicos, privados o comunitarios) a alguna
3 Art. 37 C. P.
4 Asamblea Nacional Constituyente, “Informe de la Sesión de la Comisión Segunda del día 16
de abril de 1991”, 69.
Ver Asamblea Nacional Constituyente, “Informe de Sesión de la Comisión Quinta del día 14
de mayo de 1991” y Asamblea Nacional Constituyente, Proyecto n.o 9: “Régimen Económico
y de Servicios Públicos”, 24.
6 Asamblea Nacional Constituyente, “Informe de Sesión de la Comisión Quinta del día 14 de
mayo de 1991”.
Control, inspección y vigilancia en los servicios públicos domiciliarios y en las tic 47
forma de control especializado y permanente, independientemente de cuál
fuera su naturaleza o quiénes fueran sus propietarios.7
Por otra parte, el modelo de descentralización que la Constitución adoptó
–que incluyó la descentralización territorial de competencias en materia de
servicios públicos domiciliarios– hacía aconsejable la transferencia del poder
de control de los prestadores del nivel territorial al nivel nacional como un
instrumento de balance de poder. Bajo el modelo anterior a la Constitución
de 1991, la interferencia de grupos políticos tanto en los prestadores como en
las entidades del nivel territorial encargadas de su control impidió adelantar
un control ef‌iciente.
Como justif‌icación para la creación de la sspd en la Asamblea Nacional
Constituyente, se tuvo en cuenta, además, que era necesario dar al Presidente
de la República facultades para intervenir de forma preventiva en los servi-
cios públicos: para entonces podía hacerlo solo cuando los problemas de los
prestadores conf‌iguraban problemas de orden público. Algunos constituyen-
tes calif‌icaron como injustif‌icable que los malos manejos de las empresas de
servicios públicos afectaran a todos los usuarios y que el Estado no tuviera
los instrumentos para intervenir las empresas en defensa del servicio y de los
usuarios. Así mismo, manifestaron que resultaba difícil comprender por qué
el tipo de supervisión que se había considerado necesaria para los servicios
f‌inancieros, sujetos entonces al control de la Superintendencia Bancaria, no
se había extendido para los servicios públicos domiciliarios, sumidos en una
enorme crisis institucional.8
En este punto, el caso de la ciudad de Barranquilla –que enfrentaba una
muy profunda crisis en los servicios de acueducto y saneamiento básico– sirvió
como principal referente de la necesidad de darle un tratamiento constitucio-
nal a los servicios públicos domiciliarios y de consagrar instituciones que le
permitieran al Estado intervenir decididamente para superar los problemas
en la prestación de estos servicios.9
Por eso, además del enfoque preventivo (inspección y vigilancia), se buscó
darle a la Superintendencia facultades más profundas de intervención. Uno
de los aspectos que se discutió en la Constituyente sobre el contenido de las
7 Ibid.
8 Asamblea Nacional Constituyente, “Informe de Sesión de la Comisión Quinta del día 14 de
mayo de 1991”.
9 Asamblea Nacional Constituyente, “Informe de la Sesión de la Comisión Segunda del día 16
de abril de 1991”, 66.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR