Control previo a las operaciones de integración - Núm. 1604, Julio 2021 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 875999286

Control previo a las operaciones de integración

AutorAndrés Felipe Fierro Jaramillo (Universidad del Rosario)
Páginas13-15
La Superintendencia de Industria y Comercio decidió
una solicitud de integración empresarial presentada
por los siguientes intervinientes: BAVARIA & CIA
S.C.A. (en adelante, Bavaria), Industria Nacional de
Gaseosas S.A. (en adelante, INDEGA), Embotelladora
de la Sabana S.A.S. (en adelante, EMBOSA), compañía
de transporte de bebidas S.A.S. (en adelante,
TRANSBEB), compañía de servicios comerciales (en
adelante, ATENCOM) y COCA – COLA BEBIDAS DE
COLOMBIA S.A. (en adelante COCA – COLA).
Los intervinientes le solicitaron a la Superintendencia
de Industria y Comercio evaluar la integración que
estas empresas pretendían realizar mediante la
celebración de una alianza estratégica que tenía por
objetivo acordar asuntos relacionados con la
distribución y venta de sus productos y aspectos
relacionados con su actividad comercial. Así, la
Alianza Estratégica pretendía que los integrantes
aumentaran el valor de sus ventas, aumentando la
productividad y la cooperación, mediante la
identificación de los municipios en los que cada
interviniente tuviera presencia en el mercado para
apalancar a otro que no la tuviera, la consolidación de
centros de producción distribución y la celebración
de compras conjuntas de bienes y servicios
necesarios para el desarrollo de su actividad
comercial.
La resolución que resuelve la solicitud de los
intervinientes comenzó indicando que la operación
que pretenden realizar los intervinientes cumple con
los supuestos exigidos en el artículo 9 de la Ley 1340
de 2009 para que exista el deber de informar de
manera previa a la realización de una operación de
integración, pues: (i) las empresas participan en la
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misma actividad económica o en la misma cadena de
valor y, (ii) en conjunto o individualmente, las
empresas superan el monto establecido para
ingresos operacionales o activos totales, para el año
anterior a la operación.
La Superintendencia de Industria y Comercio analizó
el objeto social de cada uno de los intervinientes y
sus estados de cuenta. Posteriormente, determinó el
mercado relevante, definido como el marco de
referencia para analizar los efectos sobre la
competencia de una operación de integración. De
igual forma, la resolución delimitó el mercado de
productos en el marco de las bebidas alcohólicas
(cervezas) y no alcohólicas. Se determinó como
mercado geográfico todo el territorio nacional.
La Superintendencia de Industria y Comercio
encontró que Bavaria y Coca Cola cuentan con una
sólida red de distribución a nivel nacional y si se
perfeccionara la operación de integración mediante
la alianza estratégica pretendida entre dos de las tres
redes de distribución de bebidas no alcohólicas y
cervezas más grandes del país, cualquier otro
competidor tendría que crear sus redes de
distribución propias con lo cual se crearía una
barrera de entrada al mercado. Así mismo, la
resolución advirtió que resultaba preocupante el
incremento de las exclusividades pactado por
Bavaria con sus distribuidores. También resaltó que
podría darse el efecto portafolio pues las partes
ofrecen sus productos ligados a la compra de otro
producto de los intervinientes, lo que tendría un
impacto negativo en los consumidores y
competidores.
No. 1604
DERECHO DE LA COMPETENCIA
Control previo a las operaciones de integración
Superintendencia de Industria y Comercio, resolución número 23569 de 2021 del 23 de abril de 2021.
Por: Andrés Felipe Fierro Jaramillo (Universidad del Rosario)

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