Controles a las actividades comerciales de multinivel - Núm. 14, Enero 2016 - Artículos de Activo Legal - Noticias - VLEX 631648345

Controles a las actividades comerciales de multinivel

Con la caída de DMG, quizás la captadora de dinero más grande y popular que ha tenido Colombia, y de otras captadoras en el 2008, en lo que se conoció como la crisis de las pirámides, se develó un problema profundo de captación de dinero ilegal en el país al punto de declararse la Emergencia Social en ese año.

Después de algunas medidas tomadas durante los años posteriores, para el 2013 salió la Ley 1700 que reglamenta las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia en donde se estaban colando captadoras ilegales, sin embargo hay que tener en cuenta que desde 1988 la captación masiva y habitual de dinero ya era un delito.

Recientemente el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante el Decreto 24 de 2016 reglamentó las actividades de comercialización de la Ley antes mencionada para controlar mucho más la captación ilegal de dinero en forma de pirámides, que según expertos es ya una enfermedad social, debido a la cultura mafiosa del dinero fácil que ha impregnado algunas zonas del país.

El Decreto, en primer lugar deja en claro que el sólo hecho de vincular nuevas personas a la red comercial de multinivel “no dará lugar a beneficio económico o compensación de ninguna naturaleza aunque ella se realice por medio de reembolso”, por otro lado debe existir pleno conocimiento de los planes de compensación (bonos, premios e incentivos), contratos, además de los términos y las políticas de estas empresas.

La norma también establece que las empresas que comercialicen en red o realicen actividades de mercadeo multinivel deberán ser sociedades mercantiles constituidas legalmente y que las empresas extranjeras que pretendan realizar este tipo de actividades deban tener una sede física en el país. También se prohíbe que puedan las personas naturales ser representantes de dichas sociedades extranjeras.

La Superintendencia de Sociedades, que será la encargada de vigilar a estas sociedades comerciales, podrá suspender preventivamente u ordenar la inmediata suspensión de la actividad comercial de las empresas que incurran en las conductas antes mencionadas.

Cabe anotar que la diferencia de las ventas multinivel con las pirámides “consiste en que en este esquema los rendimientos o utilidades nacen de la venta real de un producto, pero ambos sistemas se parecen porque crecen mediante una red o cadena.”

Además, debido a que las captadoras ilegales se promocionan a través de internet y correos electrónicos, a que no cuentan...

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