La Convención de Singapur, una realidad en el ordenamiento jurídico colombiano - Núm. 1609, Agosto 2023 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 947453388

La Convención de Singapur, una realidad en el ordenamiento jurídico colombiano

AutorGustavo Andrés Piedrahita F.
CargoDirector del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y miembro del Colegio de Abogados Comercialistas

Con la expedición de la Ley 2309 de 2023 y aun cuando se está a la espera de la revisión que se haga de la misma por parte de la Corte Constitucional, el Estado Colombiano avanza hacia un entorno amigable y dispuesto a los mecanismos de resolución de controversias.

La “Convención de las Naciones Unidas sobre los acuerdos de transacción internacionales resultantes de la mediación internacional”, conocida a nivel mundial como -la Convención de Singapur-, es un instrumento que permite que los Estados fomenten la resolución pacífica de sus controversias comerciales a partir de la figura de la mediación[1]. Con lo cual se asegura, además, que los acuerdos que resulten sean reconocidos y ejecutables en los demás Estados Parte del tratado.

En particular, “la Convención” regula lo relacionado a la posibilidad de reconocer y ejecutar los acuerdos de mediación internacional transfronteriza. Con lo cual, las empresas que lleguen a un acuerdo puedan tener la seguridad de que este será también reconocido y aplicado por tribunales de otros estados, reduciendo la incertidumbre y aumentando la confianza en la mediación internacional[2].

Este mecanismo es hoy uno de los métodos más eficientes y económicos de resolución de disputas, implica un ahorro para el Estado derivado de los largos tiempos de trámite (y espera para los usuarios) de los procesos judiciales.

La sola posibilidad de que un tercero imparcial, alejado del rígido procedimiento, los costos y la larga duración al que se está sometido en la justicia ordinaria o en la arbitral, sea quien ayude a las partes a resolver la disputa y a obtener un acuerdo, es un claro beneficio aunado al que puede devenir a la ya congestionada administración de justicia.

En efecto, es de anotar que el índice de congestión de la rama judicial en la República de Colombia es un indicador que mide la relación entre el número de casos pendientes y el número de casos resueltos en el sistema judicial. Según el informe del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), para el 2022, el índice de congestión fue del 58,2%, lo que indica que para entonces había más casos pendientes que casos resueltos en el sistema judicial.[3]

Esta situación no es menor: la congestión en el sistema judicial puede tener efectos negativos en la calidad de la justicia y en la confianza de los ciudadanos en el sistema. Los tiempos de espera prolongados para la resolución de casos pueden generar frustración en las partes involucradas y en la...

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