Resolución número 36611 de 2007, por la cual se delega la competencia de celebrar el convenio de utilización de medios electrónicos para la notificación de actos emanados por la Delegatura de Propiedad Industrial. - 2 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51612380

Resolución número 36611 de 2007, por la cual se delega la competencia de celebrar el convenio de utilización de medios electrónicos para la notificación de actos emanados por la Delegatura de Propiedad Industrial.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín46800
13
Edición 46.800
Viernes 2 de noviembre de 2007 DIARIO OFICIAL
Que teniendo en cuenta las condiciones de orden público, el bienestar de la
comunidad y que los peajes establecidos “La Parada y El Escobal” corres-
ponden a peajes sociales, no se cobrarán los $225 destinados para adelantar
programas de seguridad en las carreteras, según lo dispuesto por el Ministerio
de Transporte en la Resolución número 022 del 13 de enero de 2006;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Dejar sin efectos los artículos de las siguientes resoluciones:
Artículo 4° de la Resolución número 4869 del 31 de octubre de 2006.
Artículo 3° de la Resolución número 4870 del 31 de octubre de 2006.
Artículo 2° de la Resolución número 0964 del 29 de marzo de 2007.
Artículo 7° de la Resolución número 3112 del 2 de agosto de 2007.
Artículo 2°. En la tarifa de peaje que se cobra en las casetas de La Parada
y El Escobal, no se cobrará la tasa correspondiente al fondo de seguridad vial
que se reere la Resolución número 022 de 2006, expedida por el Ministerio
de Transporte. El Concesionario no pagará al Invías ningún valor por este
concepto.
Artículo 3° Modifíquense los parágrafos 1° y del artículo 1° de la Re-
solución 3587 del 4 de septiembre de 2007, y adiciónese el parágrafo 3° los
cuales quedarán así:
“Parágrafo 1°. Ubicación de la caseta de peaje de La Parada. Esta se
encontrará ubicada en: el PR2+000 del sector Cúcuta-Puente Internacional
Simón Bolívar, Ruta 7010”.
“Parágrafo 2°. Ubicación de la caseta de peaje de El Escobal. Esta se
encontrará ubicada en: Entre la redoma San Luis-Redoma El Escobal, aproxi-
madamente 2 kilómetros del eje de la redoma de San Luis, sector Cúcuta-Puente
Internacional Francisco de Paula Santander”.
“Parágrafo 3°. Que la ubicación de carácter provisional de la Estación de
recaudo La Parada, será en el PR4+629 del sector Cúcuta-Puente Internacional
Simón Bolívar. Está ubicación estará vigente hasta tanto nalicen las obras
civiles que ejecuta el municipio de Cúcuta en el Puente sobre la redoma San
Mateo”.
Artículo 4°. Los demás artículos de las Resoluciones número 4869 del 31
de octubre de 2006, número 4870 del 31 de octubre de 2006, número 964 del
29 de marzo de 2007, número 2666 del 29 de junio de 2007, número 3112 del
2 de agosto de 2007, número 3587 del 4 de septiembre de 2007 y número 3694
del 7 de septiembre de 2007, continúan vigentes.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de noviembre de 2007.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
(C. F.)
suPerintendencias
Superintendencia de Industria y Comercio
Resoluciones
RESOLUCION NUMERO 36611 DE 2007
(noviembre 2)
por la cual se delega la competencia de celebrar el convenio de utilización
de medios electrónicos para la noticación de actos emanados por la
Delegatura de Propiedad Industrial.
El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades
legales, y en especial de las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489, y
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitu-
ción Política, la función administrativa está al servicio del interés general y se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, ecacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización,
la desconcentración y la delegación de funciones.
2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 211 de la Consti-
tución Política las autoridades administrativas podrán delegar algunas de sus
funciones en sus subalternos de acuerdo con lo señalado por la ley.
3. Que el artículo de la Ley 489 de 1998 establece que los superintendentes
podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos conados por la ley
en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor.
4. Que el artículo 4° del Decreto 1042 de 1978 establece que los empleados
públicos de nivel directivo son aquellos que tienen funciones de dirección general
de los organismos principales de la rama ejecutiva, así como de formulación
de políticas y adopción de planes y programas para su ejecución.
5. Que en desarrollo de la facultades previstas en los numerales 1 y 2 del
artículo del Decreto 2153 de 1992, corresponde al Superintendente de Industria
y Comercio suscribir los contratos y convenios que se requieran para el adecuado
cumplimiento de las funciones asignadas en la ley a la Superintendencia.
6. Que conforme al artículo 10 de la Ley 489 de 1998 el acto de delegación
siempre debe constar por escrito y determinar la autoridad delegataria, así
como las funciones o asuntos especícos cuya atención y decisión se delegan.
En consecuencia,
RESUELVE:
Artículo 1°. Delegar en la Secretaria General de la Superintendencia de
Industria y Comercio, la celebración, modicación y terminación de los con-
venios de utilización de medios electrónicos para noticaciones por Internet de
los actos administrativos emanados de la Delegatura de Propiedad Industrial
por parte de los usuarios del sistema de noticación en línea.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2007.
El Superintendente de Industria y Comercio,
Gustavo Valbuena Quiñones.
(C.F.)
circulares externas
CIRCULAR EXERNA NUMERO 0011 DE 2007
(noviembre 2)
Para: Cámaras de Comercio
Asunto: Modicación del numeral 4 de las Circulares Externas números
004 del 3 de septiembre y 008 del 11 de octubre de 2007.
1. Antecedentes
1.1 Que la Superintendencia de Industria y Comercio mediante las Circulares
Externas números 004 del 3 de septiembre y 008 del 11 de octubre ambas de
2007, impartió instrucciones a las Cámaras de Comercio en lo relacionado con
el registro de las personas jurídicas sin ánimo de lucro a que hacen referencia
los artículos 40 y 143 del Decreto 2150 de 1995. En dichas circulares se es-
tablecieron plazos para efecto de que las cámaras de comercio ajustaran los
certicados de existencia y representación legal de las entidades sin ánimo de
lucro, los cuales vencen los días 3 de noviembre y 11 de diciembre de 2007.
1.2 Que mediante Ocios números 07-110333 y 07-115073 de fechas 19 y 31
de octubre de 2007 respectivamente, Confecamaras solicitó a esta Superinten-
dencia, la ampliación del plazo previsto en el numeral cuarto de las Circulares
Externas números 004 y 008 de 2007 hasta el 15 de enero de 2008. Dicha
entidad argumenta que el término inicialmente establecido en las circulares en
referencia, es corto para el cumplimiento a cabalidad de todo el proceso de ajuste
que las Cámaras deben efectuar principalmente en lo relativo a la necesidad de
identicar en “los expedientes de cada entidad sin ánimo de lucro los órganos
designados como scales, miembros de juntas de vigilancia y comité de control
social, para poder determinar si se excluyen o no de la certicación debido a
las funciones que estas entidades les asignan a estos cargos”.

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