Convenio interadministrativo número 022 de 2016, suscrito entre la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) y el municipio de Teruel, Huila
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena |
Número de Boletín | 49892 |
Entre los suscritos Carlos Alberto Cuéllar Medina, identificado con la cédula de ciudadanía número 83090411 de Campoalegre (Huila) quien para este acto obra en nombre y representación de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) con NIT 800.255.580-7, en su calidad de Director General quien en adelante se denominará La Corporación, y por la otra Alberto Calderón Ramírez, con cédula de ciudadanía número 83225262, en calidad de Alcalde del municipio de Teruel, Huila y por ende su representante legal, con NIT 891.180.181-9, quien en adelante se denominará el Municipio, hemos convenido suscribir directamente el presente documento previas las siguientes consideraciones:
-
Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 33 dispuso la creación de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), con jurisdicción en el departamento del Huila.
-
Que la Ley 99 de 1993 en el numeral 6 del artículo 31, faculta a las Corporaciones Autónomas Regionales para "celebrar contratosy convenios con las entidades territoriales, otras entidades públicas y privadas y con las entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con elfin de ejecutar de mejor manera alguna o algunas de sus funciones, cuando no correspondan al ejercicio de funciones administrativas".
-
Que de igual forma, el numeral 9 del mismo artículo 31 de la Ley 99 de 1993, atribuye como función de las Corporaciones Autónomas Regionales la de "otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva".
-
Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993 establece, que además de las atribuciones que en dicha norma se le señalan, corresponde en materia ambiental a los municipios, las funciones que se le deleguen o transfieran a los alcaldes por las Corporaciones Autónomas Regionales.
-
Que el literal h) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, señala como función del Consejo Directivo "autorizar la delegación de funciones de la entidad" .
-
Que conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, las Autoridades Administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba